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BOC Nº 147. Viernes 17 de Noviembre de 1995 - 2236

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

2236 - ORDEN de 15 de noviembre de 1995, por la que se convocan las subvenciones para los proyectos de cooperación al desarrollo.

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Examinado el expediente tramitado por la Viceconsejería de Relaciones Institucionales para la convocatoria de subvenciones para los proyectos de cooperación al desarrollo y vista la propuesta formulada por el Viceconsejero de Relaciones Institucionales.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 14 de octubre de 1994, el Parlamento de Canarias aprobó una resolución en la que se instaba al Gobierno de Canarias a consignar en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma en un periodo de dos años, las cantidades equivalentes al 0’7 por 100 de los mismos, excluyendo las cantidades condicionadas y las derivadas de transferencias a Cabildos y Ayuntamientos, para ayuda y cooperación al desarrollo de los países del Tercer Mundo, debiendo consignarse inicialmente en los presupuestos para 1995 el 50 por 100 de esa cantidad, con el límite mínimo que en dicha resolución se señalaba. Asimismo, se instaba al Gobierno para que regulase mediante Decreto el procedimiento específico para acceder a estas ayudas.

2º) En los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 1995, se destina un crédito para Ayuda Humanitaria al Tercer Mundo.

3º) Que por Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo, estableciendo en su artículo 1º como modalidad de las mismas los proyectos de cooperación al desarrollo, que son el objeto de la presente convocatoria.

II. CONSIDERACIONES

Primera.- El artículo 5 del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo, atribuye la competencia para la convocatoria de los proyectos de cooperación al desarrollo al Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

Segunda.- Evacuado el correspondiente informe favorable por la Comisión Gestora de Cooperación al Desarrollo en su reunión de fecha 3 de octubre de 1995, tal como establece el artículo 5 del Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo. Tercera.- El artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, establece que los Consejeros, como miembros del Gobierno, tienen las siguientes funciones: “Ejercer la potestad reglamentaria en materias propias de su Departamento en forma de Órdenes Departamentales”.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

1º) Aprobar las bases de la convocatoria que se unen como anexo I.

2º) Publicar la convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 15 de noviembre de 1995.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.

A N E X O I

BASES

Primera.- Objeto.

1. Por la presente Orden se convocan subvenciones destinadas a los proyectos de cooperación al desarrollo de la Comunidad Autónoma de Canarias, elaborados por organizaciones no gubernamentales de desarrollo con sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Las cantidades destinadas para este concepto se harán efectivas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 19.01.121C.790.00 PI/LA 95715902 y 08.12.112P.790.00 PI/LA 96708904, cuyo importe asciende a ciento setenta y cinco millones (175.000.000) de pesetas.

Segunda.- Financiación.

1. El importe de las subvenciones a los proyectos que presenten las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, podrá alcanzar hasta el 80 por 100 del coste total de los mismos. El porcentaje restante será financiado con fondos provenientes de éstas o de otros organismos o instituciones.

2. No se podrá financiar con cargo a gastos administrativos más que los directamente ligados a la ejecución del proyecto, sin que en ningún caso puedan superar el 7 por 100 del importe total de la subvención concedida. Se entenderá por gasto administrativo, a los efectos de la presente Orden, aquéllos relativos a la formulación, control, seguimiento y evaluación del proyecto presentado. Tales gastos deberán ser incluidos individualizadamente en un capítulo aparte dentro del desglose presupuestario del proyecto.

Tercera.- Requisitos.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para proyectos de cooperación al desarrollo las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que cumplan los siguientes requisitos:

a) Ser una asociación sin ánimo de lucro o fundación inscrita en el registro correspondiente de acuerdo con la normativa estatal o autonómica.

b) Que figure entre sus objetivos estatutarios la cooperación al desarrollo.

c) Tener su sede o delegación permanente en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

d) Disponer de la organización y estructura técnica adecuada para garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, y con la experiencia y capacidad suficiente para el logro de los objetivos propuestos en el proyecto a presentar. 2. Tratarse de proyectos de cooperación al desarrollo cuya ejecución no se haya iniciado o habiéndose iniciado no estén ejecutados en su totalidad.

3. No haber percibido otras ayudas o subvenciones para el mismo proyecto procedentes de algún Departamento u organismo dependiente de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. Cualquier ayuda o subvención complementaria que se perciba de entidad pública o privada para el mismo proyecto no podrá exceder del coste total de financiación del mismo.

5. Contener acciones con una repercusión directa en la satisfacción de las necesidades básicas de los sectores de población o zonas más desfavorecidas en países subdesarrollados o en vías de desarrollo. A estos efectos, se entiende por necesidades básicas las relacionadas prioritariamente con la alimentación, vivienda, salud, educación, servicios sociales o pequeñas infraestructuras.

6. Ser ejecutable antes del 1 de noviembre de 1997. 7. Participación en la realización del proyecto de una institución, asociación u organización no gubernamental del país para el que se solicita la ayuda (socio local), que ofrezca garantías suficientes de que los fines perseguidos van a alcanzarse en el país beneficiario.

8. Favorecer los objetivos de desarrollo del país beneficiario, sin que en ningún caso interfiera en su política interna.

9. El proyecto debe ser viable por sí mismo para que sus repercusiones continúen cuando finalice la ejecución.

Cuarta.- Documentación.

1. Para acreditar los requisitos previstos en el artículo anterior será necesario aportar la siguiente documentación:

a) Solicitud, que habrá de ajustarse al modelo que figura como anexo II en la presente convocatoria.

b) Documento acreditativo de la personalidad y representación de quien actúe en nombre de la organización no gubernamental de desarrollo.

c) Documento de identificación fiscal del solicitante.

d) Copia íntegra y auténtica o compulsada de los estatutos de la organización no gubernamental para el desarrollo, que deberá comprender necesariamente su denominación, su objeto, el domicilio o sede social, los órganos rectores y reglas de funcionamiento.

e) Certificación de que la citada organización se encuentra inscrita en el correspondiente registro, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente. f) Declaración responsable del acuerdo del órgano decisorio de la entidad solicitante, donde deberá constar que en caso de que le sea concedida la subvención solicitada, se compromete a destinar la totalidad de los fondos recibidos al proyecto subvencionado, sin perjuicio de lo que se establece para los gastos administrativos en el párrafo 2 de la base segunda de la presente convocatoria.

g) En el supuesto de que las organizaciones no gubernamentales de desarrollo tengan delegación permanente en Canarias, deberán presentar la documentación acreditativa que lo justifique. h) Memoria de la organización no gubernamental de desarrollo comprensiva de los siguientes aspectos:

- relación certificada de los miembros de su órgano decisorio, con la fecha de su nombramiento;

- balance, con los ingresos y gastos del ejercicio anterior, y las fuentes de su financiación;

- el número de socios o miembros asociados o colaboradores; - medios personales y materiales de que dispone;

- actividades y proyectos realizados, con expresión sucinta del contenido de los mismos y del grado de cumplimiento de los objetivos alcanzados.

i) Forma con que la organización no gubernamental de desarrollo piensa justificar los gastos del proyecto a adjudicar.

j) Estar dado de alta en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

k) Documentación sobre el proyecto que debe contener, como mínimo, la siguiente información: - título;

- descripción del proyecto;

- país y área geográfica donde se realizará;

- ubicación exacta, acompañando mapa ilustrativo;

- sector o subsector de cooperación;

- objetivos y resultados previstos;

- plan de ejecución con detalle de actividades y calendario previsto para el desarrollo de cada una de ellas;

- duración con fecha prevista de inicio y finalización;

- presupuesto, con previsión de los gastos y desglose de los ingresos previstos, diferenciando el importe de cada fuente de financiación y, en su caso, el destino concreto que se dará a las aportaciones de los diferentes financiadores;

- medios materiales, personal a contratar y origen del mismo; - estudio de viabilidad económico, técnico y socio cultural;

- criterios o indicadores que permitan medir el grado de realización de los objetivos establecidos.

l) Declaración, avalada por institución pública competente del país destinatario directamente relacionada con la necesidad a satisfacer, donde se señale que el proyecto favorecerá los objetivos de desarrollo del país beneficiario.

2. En el caso de presentación de un proyecto avalado conjuntamente por varias organizaciones no gubernamentales de desarrollo, la documentación reseñada en el número anterior será común, salvo los documentos señalados en los apartados b) al h) que serán aportados individualmente por cada una de ellas.

Asimismo, será necesaria una memoria de las actuaciones en que hayan participado anteriormente conjuntamente, señalando:

a) El número de años de colaboración y una exposición del grado de participación de cada organización solicitante en cada proyecto.

b) Actividad a desarrollar en el proyecto por cada organización y, en caso de que procediera la distribución de la subvención entre las distintas organizaciones solicitantes, éstas indicarán las cantidades a percibir por cada una de ellas, y la persona o personas responsables del proyecto ante las organizaciones no gubernamentales de desarrollo, así como nombramiento de un representante o apoderado único de las organizaciones solicitantes, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones derivadas del otorgamiento de la subvención, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las citadas organizaciones.

Quinta.- Solicitudes y plazo de presentación de instancias:

1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se dirigirán a la Consejería de Presidencia y Relaciones Institucionales y se presentarán en la forma que determina la presente convocatoria en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días a partir del día de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexta.- Criterios de concesión.

1. Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta preferentemente los siguientes criterios de valoración de los proyectos presentados:

a) Que se trate de un proyecto que contribuya a combatir situaciones de hambre o pobreza.

b) Que contribuyan a impulsar la participación de los países destinatarios de los proyectos y la potenciación de sus recursos naturales y humanos.

c) Que sirvan para cofinanciar los proyectos de la Unión Europea, Administración del Estado y otras instituciones nacionales o extranjeras.

d) Que contribuyan a estrechar las relaciones de la Comunidad Autónoma de Canarias con los países destinatarios de los proyectos, especialmente con los países africanos y los países iberoamericanos.

e) Que se trate de inversiones reales en bienes materiales susceptibles de producir riqueza en el país destinatario del proyecto.

f) Que propicien la participación de bienes, servicios y personas vinculadas a la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Se valorará también la inclusión en el proyecto de alguno o algunos de los aspectos siguientes:

a) proyectos de atención primaria a la salud, educación básica y formación de recursos humanos;

b) proyectos de desarrollo rural integrado y de apoyo al desarrollo del sector productivo (agropecuario, artesanal, industrial y análogos);

c) proyectos dirigidos a los sectores más vulnerables de la población, en particular, la infancia, la mujer, las comunidades indígenas y los refugiados.

3. Asimismo, se valorará que los proyectos sean presentados conjuntamente por varias organizaciones no gubernamentales, para ser ejecutados en estrecha colaboración y con reparto claro de cometidos y responsabilidades entre dichas organizaciones participantes. Séptima.- Resolución de la concesión.

1. La resolución de la concesión de las subvenciones se efectuará antes del 20 de diciembre del presente año por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, una vez oída la Comisión Gestora de la Cooperación al Desarrollo.

2. La Viceconsejería de Relaciones Institucionales podrá solicitar a las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que aporten, cuando ello sea necesario para la concesión de la subvención, información adicional relativa a los proyectos presentados, así como requerir la colaboración de las entidades o de expertos cuando lo considere necesario para aclarar las dudas que se susciten respecto de los proyectos presentados.

3. Vencido el plazo de resolución sin que se hubiera dictado acto expreso, se entenderá desestimada la solicitud.

4. Las resoluciones de concesión contendrán los extremos que se establecen en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

5. En la resolución de la concesión se fijarán las siguientes condiciones:

a) El plazo de inicio y finalización de los proyectos, conforme a lo dispuesto en la presente Orden. b) Durante la realización del proyecto subvencionado y su difusión, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo deberán hacer constar de manera expresa el apoyo económico del Gobierno de Canarias al proyecto.

Octava.- Abono de las subvenciones.

Se procederá al abono de la subvención concedida de la siguiente forma:

1º) El primer pago, consistente en un 30 por 100 del total de la subvención, se realizará previo informe del órgano concedente y justificación documental de la iniciación del proyecto, indicando en todo caso la fecha en que tuvo lugar el inicio del proyecto. Se entenderá iniciado el proyecto una vez que la organización no gubernamental de desarrollo presente, a través de la persona que le represente, certificación acreditativa al respecto. Esta certificación deberá estar en poder del órgano convocante en un plazo máximo de 5 días naturales a partir de la publicación de la resolución de concesión.

2º) El segundo pago se corresponderá al 40 por 100 del total de la subvención y se realizará siempre que se cumplan los requisitos siguientes por la organización no gubernamental de desarrollo:

a) Justificación del 30 por 100 de la subvención a que hace referencia el apartado anterior.

b) Realización del 50 por 100 del total del proyecto en cumplimiento de lo previsto por el Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, que regula las actuaciones de cooperación al desarrollo.

Los requisitos previstos en este apartado deberán ser cumplimentados antes del 1 de noviembre de 1996.

3º) El 30 por 100 restante de la subvención se abonará siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Justificación del 40 por 100 de la subvención a que hace referencia el apartado anterior.

b) Realización del 100 por 100 del proyecto tal como establece el Decreto que regula las actuaciones de cooperación al desarrollo y previo informe del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 9.2 de la presente Orden.

Los requisitos previstos en este apartado deberán ser cumplimentados antes del 1 de noviembre de 1997.

4º) Para librar las cantidades previstas en los apartados 2 y 3 anteriores y siempre que el proyecto supere la cantidad de 20 millones de pesetas se requerirá certificación acreditativa de la realización del proyecto y de la aplicación del destino de los fondos al mismo por un técnico especialista en la materia de la Administración Autonómica de Canarias, que designará el titular del Departamento, previa solicitud del Viceconsejero de Relaciones Institucionales.

Novena.- Medio y plazos de justificación de la subvención. 1. Corresponderá a la Viceconsejería de Relaciones Institucionales dar la conformidad a la justificación de la subvención concedida.

2. Finalizado el proyecto y en un plazo máximo de dos meses, las organizaciones no gubernamentales de desarrollo que perciban subvenciones deberán presentar una memoria justificativa que deberá incluir un informe económico, así como un informe final completo y detallado del programa ejecutado, en particular el balance final y los resultados prácticos logrados y una valoración global del impacto del proyecto. La memoria final será suscrita conjuntamente con el socio local del país beneficiario de la subvención, que ha intervenido en su ejecución.

3. Si en el informe final resulta que el coste total definitivo del programa es más reducido que el importe inicialmente previsto, se procederá bien a la reducción de la subvención otorgada en la parte proporcional del coste total del programa y la tramitación del expediente de reintegro o bien a aceptar a propuesta de la organización no gubernamental de desarrollo una nueva reasignación del destino de estos fondos sobrantes a una mejora del proyecto.

4. Si el proyecto subvencionado generara ingresos, éstos deberán reinvertirse en las mismas áreas de actuación contempladas en el proyecto, salvo que la organización no gubernamental de cooperación al desarrollo proponga su aplicación a otros fines sociales ligados al proyecto y así se apruebe por el órgano concedente.

Décima.- Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

a) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.

b) Realizar y acreditar la realización de la actividad o cumplir con las obligaciones en que se fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

c) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

d) Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas y subvenciones concedidas con posterioridad con el mismo objeto por cualquier Administración o Ente público. e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias, o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados legal o reglamentariamente de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se hayan materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Presentar al órgano concedente informes técnicos y financieros, sobre la situación en que se encuentra la ejecución del proyecto sobre el cumplimiento parcial de sus objetivos, con la periodicidad que se determine en la resolución de concesión.

h) La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Undécima.- Modificaciones del régimen de las subvenciones.

1. Se requerirá autorización previa del órgano concedente para realizar cualquier modificación sustancial del proyecto subvencionado. Las solicitudes de modificaciones sustanciales deberán estar motivadas y ser formuladas desde el momento de la aparición de las circunstancias que las justifiquen, especificando las repercusiones presupuestarias que impliquen.

2. En ningún caso las modificaciones del proyecto inicial implicarán el aumento de la subvención concedida.

Duodécima.- Para lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto, con carácter general, en el Decreto 289/1995, de 22 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones de cooperación al desarrollo, y lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en cuanto no fuera incompatible con el anterior.

Decimotercera.- La presente Orden tendrá efectividad desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

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