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BOC Nº 144. Viernes 10 de Noviembre de 1995 - 2173

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

2173 - ORDEN de 27 de octubre de 1995, por la que se regula la prestación de fianzas en relación con la organización de caravanas con fines de lucro y pruebas deportivas que discurran por Espacios Naturales Protegidos.

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Por el Decreto 124/1995, de 11 de mayo, se estableció el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 76, de 19.6.95), como consecuencia de la necesidad de regular de una forma más minuciosa dicho uso en actividades turístico-recreativas y deportivas, y que se venía rigiendo hasta la fecha por la Orden de esta Consejería de 14 de marzo de 1989, y con motivo, asimismo, del régimen de usos recogido en la Ley 14/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.

Ante los eventuales daños que sobre el medio natural puedan realizar las caravanas que se organicen con fines de lucro y la realización de pruebas deportivas en el ámbito de un espacio natural de los legalmente declarados, y como adecuada garantía, el artículo 10 del referido Decreto 124/1995 estableció como requisito necesario para la obtención de la oportuna autorización la prestación de una fianza a interponer por los promotores de tales eventos. En su virtud, y por medio de la presente Orden y sus correspondientes anexos, se procede al desarrollo de las previsiones establecidas en el mencionado artículo 10, por lo que en uso de las facultades conferidas en el Reglamento Orgánico de este Departamento, aprobado por el Decreto 107/1995, de 26 de abril, y modificado, posteriormente, por Decreto 273/1995, de 11 de agosto, y a propuesta de la Viceconsejería de Medio Ambiente,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

Es objeto de la presente Orden regular la prestación de fianzas en desarrollo de las previsiones del artículo 10 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, fijando las características de cada ruta y el procedimiento para el cálculo de la correspondiente fianza.

Artículo 2.- Exigibilidad.

1. Para la obtención de la autorización de las caravanas que se organicen con fines de lucro y en la realización de pruebas deportivas de competición o de entrenamiento dentro de los límites de un Espacio Natural Protegido de los declarados en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, y los que en el futuro se aprueben al amparo de dicha legislación, los solicitantes deberán constituir fianza en la Tesorería Insular correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias por la cantidad que resulte del procedimiento establecido para su cálculo en los anexos II y III de la presente Orden.

2. Dicha fianza le será exigida a los solicitantes con carácter previo a la obtención de la autorización, debiendo quedar constancia expresa en el expediente, mediante copia compulsada, del documento acreditativo del depósito en la Tesorería Insular correspondiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Artículo 3.- Finalidad.

1. La fianza a constituir garantizará el cumplimiento por el titular de la autorización de las obligaciones e indemnizaciones de los daños y perjuicios que pudieran irrogarse a consecuencia de la actividad autorizada en los Espacios Naturales Protegidos sobre los que se proyecta.

2. Para hacer efectiva la fianza, la Administración autorizante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión.

3. Las personas o entidades que presten las garantías correspondientes no podrán utilizar el beneficio de excusión ni de división a los que se refieren los artículos 1.830 y 1.837 del Código Civil.

Artículo 4.- Modalidad de fianza.

La fianza a constituir adoptará la forma de aval solidario, prestado en la forma y condiciones que se indican en el anexo I por algunos de los Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito y Sociedades de Garantía Recíproca autorizados para operar en España.

Artículo 5.- Caravanas con fines de lucro.

1. En las caravanas que se organicen con fines de lucro, las empresas organizadoras, con la solicitud de autorización, aportarán, junto a lo exigido en el artículo 9.2.b) del Decreto 124/1995, la siguiente documentación:

a) Copia de las autorizaciones concedidas por cada vehículo con arreglo al Decreto 125/1995, de 11 de mayo, regulador de la actividad y régimen de autorizaciones de arrendamiento con conductor, de vehículos “todo terreno”, que circulen formando caravanas (B.O.C. nº 76, de 19.6.95).

b) Copia de la licencia municipal de apertura del local u oficina, abierta al público, destinada al arrendamiento de los vehículos.

2. Recibida la solicitud con la documentación, una vez existan los informes medioambientales favorables para el otorgamiento de la autorización y antes de la concesión de la misma, la Viceconsejería de Medio Ambiente establecerá el importe de la fianza atendiendo a los criterios fijados en el artículo 10.2 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, de acuerdo con el procedimiento para su cálculo establecido en el anexo II.

3. A fin de asegurar en todo momento la efectividad de la fianza, la Administración podrá exigir la actualización cuantitativa de la garantía constituida de acuerdo con la variación del índice general de precios del Instituto Nacional de Estadística, tomando como índice base el vigente en la fecha de constitución de la fianza.

Artículo 6.- Pruebas deportivas.

1. En las pruebas deportivas de competición o de entrenamiento, la entidad organizadora, con la solicitud de autorización, aportará, junto a lo exigido en el artículo 9.2.c) del Decreto 124/1995, la siguiente documentación:

a) Copia de la autorización de la prueba que, en su caso, otorgue la Jefatura Provincial de Tráfico. b) Recorrido de la prueba reflejado en cartografía a escala suficientemente expresiva.

2. Recibida la solicitud con la documentación y evacuados los informes medioambientales favorables por la Viceconsejería de Medio Ambiente, se procederá a determinar la correspondiente fianza atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 10.3 del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, de acuerdo con el procedimiento establecido para su cálculo en el anexo III.

Artículo 7.- Cancelación de la fianza.

1. La cancelación de la fianza no se realizará en tanto no se hayan cumplido las condiciones exigidas en la propia autorización para el cese de la actividad y en tanto la Viceconsejería de Medio Ambiente no haya comprobado los efectos que sobre el medio ambiente haya producido el uso de las pistas dentro de los Espacios Naturales afectados.

2. La autorización fijará el plazo en que dicha fianza ha de ser cancelada y, en su defecto, la cancelación no se efectuará hasta pasado un año desde el cese fehaciente de la actividad autorizada.

3. En los casos de novación subjetiva de las autorizaciones, no se procederá a la cancelación de la fianza prestada por el cedente hasta que no se halle formalmente autorizada dicha transmisión de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 125/1995, de 11 de mayo, y el cesionario constituya la fianza por el mismo importe de la que tenía el cedente y se compruebe la inexistencia de responsabilidades.

Artículo 8.- Ejecución parcial de la fianza.

En los supuestos de ejecución parcial de la fianza interpuesta, podrá exigirse la reposición de la misma a la cuantía inicialmente garantizada mientras se mantenga la autorización otorgada.

DISPOSICIÓN ADICIONAL Será necesario el bastanteo del aval por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, tal como exige el artículo 28 del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 26, de 24.2.92).

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Orden. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 1995.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio Fernando González Viéitez.

A N E X O I

MODELO DE AVAL PARA GARANTIZAR LOS EVENTUALES DAÑOS AL MEDIO AMBIENTE POR EL USO DE RUTAS EN LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS.

La entidad ..........................................................., con domicilio social en ............................................., y en su nombre D. ..................................................., con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo efectuado por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, con fecha ...................................... y número ............................,

AVALA

A ...................................................................... (nombre de la entidad avalada), ante la Consejería de Política Territorial del Gobierno de Canarias, por la cantidad máxima de ............................................., para responder de las obligaciones de indemnización de los daños y perjuicios que se ocasionen en los Espacios Naturales Protegidos a consecuencia del uso de rutas en caravanas que se organicen con fines de lucro o en la realización de pruebas deportivas de competición o entrenamiento, con arreglo al Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 76, de 19.6.95).

La entidad avalista, que renuncia expresamente a cualquier beneficio, en especial, al de previa excusión de bienes y de división, se obliga solidariamente a pagar al Tesoro de la Comunidad Autónoma de Canarias, dentro de las veinticuatro horas siguientes al requerimiento que para este fin se le haga, en defecto de pago por la persona o entidad avalada.

El aval tendrá validez en tanto que la Viceconsejería de Medio Ambiente no autorice su cancelación. Los firmantes del presente aval están debidamente autorizados para representar y obligar a la entidad ............................................................, siendo ésta una de las operaciones que, a tenor de los artículos .............................. de los Estatutos por los que se rige, pueden realizar legalmente.

................................., a ..... de ............ de 19 ..... .

(Nombre de la entidad, sellos y firmas).

A N E X O I I

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA FIANZA PREVIA A LA AUTORIZACIÓN DE CARAVANAS CON ÁNIMO DE LUCRO QUE TRANSITAN POR ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

1. La cuantía de la fianza para las caravanas con ánimo de lucro será el resultado del producto de los siguientes cinco indicadores calculados a partir de las características de cada ruta y de las condiciones que se establezcan en el concurso, en cuanto a la intensidad de uso.

- Número de vehículos que componen cada caravana.

- Número de días en que será de aplicación la autorización.

- Número de recorridos para una misma ruta.

- “Coeficiente de espacio natural protegido”.

- “Coeficiente de fragilidad de la ruta”.

2. El “coeficiente de espacio natural protegido” es el resultado de multiplicar cada kilómetro de ruta por una constante relativa al tipo de espacio protegido que se trata y al tipo de vía que comprende, que se corresponde con la siguiente tabla:

Baremo para calcular el “coeficiente de espacio natural protegido” relacionado con la fianza de caravanas con ánimo de lucro

TIPO DE VÍA CATEGORÍA DE ENP PISTAS CARRETERAS

Reserva Natural Especial 20 0 Sitio de Interés Científico 20 0 Parque Natural 15 0 Parque Rural 10 0 Paisaje Protegido 10 0 Monumento Natural 12 0 3. El “coeficiente de fragilidad” de la ruta se calcula sumando los valores asignados a cada uno de los siguientes parámetros -según una escala de 1 a 5-, dividiendo luego el resultado de la suma por 30 y sumando 1 al producto obtenido.

- Riesgo de incendios: evaluado a partir del tipo de ecosistema por donde discurre la ruta.

- Riesgo de salirse de la ruta: evaluado según las dimensiones de ancho y la pendiente de la ruta.

- Riesgo para la fauna: evaluado a partir de la posible presencia de especies amenazadas de la fauna o de poblaciones sensibles a las perturbaciones. - Riesgo para la flora: evaluado a partir de la posible presencia de especies amenazadas de la flora o de poblaciones sensibles a las perturbaciones.

- Riesgo de afección a la estructura geomorfológica: evaluado según la fragilidad y singularidad de los terrenos por donde discurre la ruta.

- Riesgo de deterioro de la ruta: evaluado según el estado de conservación de la vía y su fragilidad de deterioro.

A N E X O I I I

PROCEDIMIENTO PARA EL CÁLCULO DE LA CUANTÍA DE LA FIANZA PREVIA A LA AUTORIZACIÓN DE ACTIVIDADES DEPORTIVAS EN ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS.

1. La cuantía de la fianza para las actividades deportivas será el resultado del producto de los siguientes cuatro indicadores calculados a partir de las características de la ruta donde se va a celebrar la competición:

- Número de vehículos que participarán en la competición deportiva.

- “Coeficiente de espacio natural protegido”.

- “Coeficiente de fragilidad de la ruta”.

- “Coeficiente por tipo de vehículo”.

2. El “coeficiente de categoría de espacio natural protegido” es el resultado de multiplicar cada kilómetro de competición de la ruta que se somete a autorización por una constante relativa al tipo de espacio protegido y al tipo de vía que comprende, según el baremo de la siguiente tabla: Baremo para el cálculo del “coeficiente de espacio natural protegido” en relación con la fianza de actividades deportivas

TIPO DE VÍA CATEGORÍA DE ENP PISTAS CARRETERAS

Reserva Natural Especial 3000 2000 Sitio de Interés Científico 3000 2000 Parque Natural 3000 1500 Parque Rural 2000 1500 Paisaje Protegido 2000 1000 Monumento Natural 2000 1000

3. El “coeficiente de fragilidad” de la ruta se calcula sumando los valores asignados a cada uno de los siguientes parámetros -según una escala de 1 a 5-, dividiendo luego el resultado de la suma por 30 y sumando 1 al producto obtenido.

- Riesgo de incendios: evaluado a partir del tipo de ecosistema por donde discurre la ruta y en función de las condiciones climáticas en la época en que se prevé la competición.

- Riesgo de salirse de la ruta: evaluado según las dimensiones de ancho y la pendiente de la ruta.

- Riesgo para la fauna: evaluado a partir de la posible presencia de especies amenazadas o comunidades sensibles a las perturbaciones.

- Riesgo para la flora: evaluado a partir de la posible presencia de especies amenazadas o comunidades sensibles a las perturbaciones.

- Riesgo de afección a la estructura geomorfológica: evaluado según la fragilidad y singularidad de los terrenos por donde discurre la ruta.

- Riesgo de deterioro de la ruta: evaluado según el estado de conservación de la vía y su fragilidad de deterioro.

4. El “coeficiente por tipo de vehículo” es un valor fijo que se establece en:

- 1,0 para motocicletas.

- 1,5 para vehículos todo-terreno y turismos.

- 3,0 para camiones.

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