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En relación con la denuncia de mora interpuesta ante esta Corporación Insular por D. Mariano Moreno Fernández, el día 20 de julio de 1995, se hace público que por esta Consejería de Presidencia y Planificación, con fecha de 24 de agosto de 1995, se ha dictado Resolución, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre notificación intentada y no practicada:
Primero.- No asumir por subrogación la competencia del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, sobre solicitud de licencia de D. Mariano Moreno Fernández para la edificación de un inmueble en la calle Juan Ramón Jiménez, parcela 8, sector 1, Los Gladiolos.
Segundo.- Contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario ante el Presidente de esta Corporación Insular, en el plazo de un (1) mes a contar desde el día de su notificación, y contra la resolución del Presidente recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias -previa la comunicación a esta Corporación de la interposición de dicho recurso, tal y como dispone el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artº. 57.2.f) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa- en el plazo de dos meses, si se produce de forma expresa, o de un año, a contar desde la fecha de interposición del recurso ordinario, si éste se resuelve de forma presunta, hecho que ocurrirá transcurridos tres meses desde la fecha de su presentación sin que haya recaído resolución expresa, pudiendo interponer, asimismo, cualquier otro recurso que crea conveniente.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de octubre de 1995.- El Consejero Insular, Paulino Rivero Baute.
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