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BOC Nº 141. Viernes 3 de Noviembre de 1995 - 2153

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Sanidad y Consumo

2153 - ORDEN de 7 de octubre de 1995, por la que se delegan competencias en materia de resolución de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

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La Ley 11/1994, de 26 de julio, de Ordenación Sanitaria de Canarias, establece en su artículo 107, que las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral deberán dirigirse al Consejero competente en materia de sanidad.

El Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud, en el artículo 31, dispone que tales reclamaciones previas se dirigirán al Consejero competente en materia de sanidad, presentándose ante el Director del Servicio, que formulará propuesta de resolución al Consejero, previo informe de la Dirección General de Recursos Humanos.

Asimismo, atendiendo al volumen y complejidad que lleva aparejada la materia de que se trata, el citado artículo 31 del Decreto 32/1995, prevé que el Consejero competente en materia de sanidad, puede delegar en el Director del Servicio la resolución de reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

Por Orden de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de 12 de abril de 1995, se dispone la efectiva puesta en funcionamiento de determinados órganos del Servicio Canario de la Salud, entre ellos, de la Dirección del Servicio.

La resolución de estas reclamaciones previas es conveniente delegarla en otros órganos, ya que así lo aconsejan razones de índole técnica. Con ello se pretende lograr una gestión más acorde con los principios de economía, celeridad y eficacia que gobiernan la actuación administrativa.

Por ello, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Delegar en el Director del Servicio Canario de la Salud la resolución de las reclamaciones previas a la vía jurisdiccional laboral.

Artículo 2.- Todas las resoluciones y actos administrativos que se adopten, haciendo uso de la presente delegación, indicarán expresamente esta circunstancia.

Artículo 3.- La presente delegación es revocable en cualquier momento, pudiendo avocarse el conocimiento de un asunto, de forma motivada.

Artículo 4.- La presente delegación será publicada en el Boletín Oficial de Canarias.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de octubre de 1995.

EL CONSEJERO DE SANIDAD Y CONSUMO, Julio Bonis Álvarez.

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