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BOC Nº 140. Miércoles 1 de Noviembre de 1995 - 2124

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Política Territorial

2124 - DECRETO 315/1995, de 27 de octubre, por el que se acuerda excluir del procedimiento de evaluación básica de impacto ecológico las obras de la planta móvil de tratamiento de residuos sólidos urbanos en el vertedero de Amagro (Gáldar).

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La Mancomunidad de municipios del noroeste de la isla de Gran Canaria tiene proyectada la instalación de una planta móvil de tratamiento de residuos sólidos urbanos, a emplazar en el vertedero de la montaña de Amagro (Gáldar), por un plazo de tiempo no superior a dos años.

Con tal motivo ha solicitado de la Consejería de Política Territorial la exclusión del procedimiento de evaluación básica de impacto ecológico, alegando la urgencia de la instalación y al amparo de lo que dispone el artículo 10.2 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

Considerando que la planta móvil referida tiene por objetivo reducir el volumen actual del vertedero de Amagro, mediante un sistema de selección y reciclaje de los vertidos, aminorando considerablemente el impacto que se produce en dicha zona y contribuyendo a la recuperación ambiental de la misma, estimando urgente la citada instalación.

Vista la Ley territorial 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico y, en especial, lo que dispone el artículo 10.2 de dicho texto legal.

Considerando que se dan las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad exigidas por la Ley.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 27 de octubre de 1995,

D I S P O N G O:

Primero.- Excluir del procedimiento de evaluación básica de impacto ecológico las obras de la planta móvil de tratamiento de residuos sólidos urbanos en el vertedero de Amagro (Gáldar).

Segundo.- Fijar como medidas en orden a minimizar el impacto ecológico del proyecto las siguientes previsiones:

1. Deberá realizarse el vallado perimetral de la planta.

2. Deberá evitarse cualquier tipo de vertido fuera de la zona vallada, tanto durante la fase de instalación como durante la de funcionamiento.

3. Deberán realizarse limpiezas periódicas de los materiales ligeros que hayan podido depositarse en los alrededores de la planta y vertedero.

4. Deberán desmontarse y retirarse del lugar la planta e instalaciones complementarias una vez finalizado el plazo de dos (2) años, previsto como operacional de la planta. A tal fin, deberá redactarse y presentarse para su aprobación en la Consejería de Política Territorial, en el plazo máximo de un (1) mes desde la publicación de este Decreto, un Plan de Restauración del área afectada, explicando clara y detalladamente el estado del terreno una vez finalizada dicha restauración y conteniendo el presupuesto de la misma.

5. Deberá realizarse un Plan de Actuación para el caso de parada de la planta. 6. No se realizarán nuevos accesos a la zona.

7. El depósito de combustible deberá construirse dentro de una cubeta impermeable a fin de prevenir fugas de combustible.

8. La tolva y cintas transportadoras deben ir carenadas.

9. Con el fin de no distorsionar los objetivos del Plan Integral de Residuos de Canarias en cuanto a la calidad del compost, éste deberá:

a) Estar exento de fragmentos de vidrio, cable y otros metales o plásticos duros.

b) No introducir, en el suelo, semillas de hierbas o partes vegetativas reproductoras de hierbas agresivas.

c) Llevar a cabo análisis trimestrales del compost a través de la Entidad Colaboradora de la Administración, grupo Control Analítico de Fuentes Medioambientales (C.A.F.M.A.) de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria, caracterizando además el Zn, Cu, Ni, Cd, Pb, Hg, Cr, Mo, Se, As, F, Nitrógeno total, P2O5 y K2O.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, previa comunicación al Gobierno exigida por el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de octubre de 1995.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio Fernando González Viéitez.

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