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BOC Nº 138. Viernes 27 de Octubre de 1995 - 2096

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Agricultura, Pesca y Alimentación

2096 - ORDEN de 18 de octubre de 1995, por la que se convocan subvenciones para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias.

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El Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), sobre el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración autonómica de Canarias, en su artículo 10.2, dispone que “cuando se realicen convocatorias cuya vigencia sea indefinida, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias anualmente la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución deberá hacerse mención expresa a la convocatoria a que se refiere y el Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada”.

Mediante la Orden de 5 de junio de 1989 de la Consejería de Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 88, de 28 de junio), se establece una línea de subvenciones para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias.

Considerando que la citada Orden es de carácter indefinido, procede dictar la correspondiente resolución anual, en cumplimiento del artículo 10.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.

Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me otorga el artículo 5.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Convocar las subvenciones reguladas en la Orden de 5 de junio de 1989, con destino a mejorar la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.08.714F L.A. 13.4042.02 cuya consignación para el ejercicio económico de 1995 asciende al importe de veintiún millones (21.000.000) de pesetas.

Artículo 2º.- Podrán acogerse a esta línea de auxilios las entidades agrarias señaladas en el artículo segundo de la Orden de 5 de junio de 1989, para el desarrollo de actividades que cumplan los requisitos que se señalan en los artículos cuarto y quinto de dicha disposición.

Artículo 3º.- 1. Las solicitudes y documentación, conforme figura en el anexo I, se presentarán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Registro General de esta Consejería, o por cualquier otro medio de los contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Para el presente año, el plazo de presentación de las mismas será de 15 días naturales contados a partir de la publicación de la presente convocatoria.

Artículo 4º.- La concesión de la subvención será mediante el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública; estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso, y dentro de éstas según el orden de presentación de solicitudes.

Artículo 5º.- 1. Verificada la documentación aportada y realizadas las inspecciones que se consideren necesarias, a propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria, se resolverá el expediente en el plazo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicho expediente no es resuelto en ese plazo se entenderá desestimada la petición.

2. El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo máximo de 15 días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción de la notificación de la concesión.

3. Las actividades a subvencionar habrán de realizarse antes del 1 de diciembre.

4. El abono de la subvención se realizará una vez acreditada la ejecución de la actividad. Para ello el beneficiario deberá presentar antes del 15 de diciembre del año en curso la siguiente documentación justificativa:

a) En el caso de contratación laboral [artículo 1º.a) de la Orden de 5 de junio de 1989], el pago se efectuará total o parcialmente previa presentación de los documentos TC1 y TC2 de la Seguridad Social, las retenciones del I.R.P.F. practicadas al contratado y las nóminas del mismo.

b) En el caso de realización de estudios, planes de gestión, auditorías y programa informático [artículo 1º.b), c) y e) de la Orden de 5 de junio de 1989], la subvención se abonará previa la presentación de una copia del trabajo realizado y del justificante de pago por la realización del mismo.

c) En el caso de contratación de asistencia técnica, económica y jurídica [artículo 1º.d) de la Orden de 5 de junio de 1989], el pago de la subvención se efectuará por periodos vencidos, previa presentación de una memoria de las actuaciones ejercidas por el contratado y el justificante de pago de honorarios.

d) En el supuesto de asistencia a cursos, gastos de constitución de nuevas entidades y gastos de funcionamiento [artículo 1º.f) y g) de la Orden de 5 de junio de 1989], el pago de la subvención se efectuará una vez que se presenten los justificantes de pago de los gastos realizados.

Artículo 6º.- Es obligación del beneficiario someterse a actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada de conformidad con el artículo 26 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, así como llevar los registros contables a que vengan obligados.

Artículo 7º.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para la misma finalidad, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- La Orden de 5 de junio de 1989 continuará vigente en todo lo que no se oponga a lo establecido en el Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, debiendo aplicarse en ese caso lo establecido en el citado Decreto 6/1995.

Segunda.- La cuantía de la subvención regulada en el artículo tercero de la citada disposición quedará fijada como máximo al 75% del presupuesto aprobado por la Dirección General de Política Agroalimentaria.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Se considerarán admitidas aquellas solicitudes de subvención para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias que hayan sido presentadas en esta Consejería antes de la publicación de la presente Orden para actividades a realizar durante el año 1995 y que cumplan los requisitos establecidos en el Decreto Territorial 6/1995, debiéndose en caso contrario, aportar la documentación complementaria precisa.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de octubre de 1995.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Alonso Arroyo Hodgson.

A N E X O I

SOLICITUD

1. DATOS PERSONALES:

D. ........................................................................, con D.N.I. nº ......................, actuando en ................ .........., de la ...................................., con domicilio social en ........................................................... (...........), calle o plaza de ........................................., nº ..........., teléfono .................. y nº de identificación fiscal ............................., a (V.E. o V.I.). 2. MOTIVO DE LA SOLICITUD:

Habiéndose publicado la Orden de ....... de .......................... de .............., por la que se establecen y regulan las subvenciones para la mejora de la capacidad técnica y directiva de las entidades asociativas agrarias.

3. SOLICITA: le sea concedida dicha subvención para ............................................................................ acompañando los documentos exigidos en la citada Orden.

A tal efecto hace constar lo siguiente:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

c) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado a este fin.

d) Que no ha sido inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración autonómica.

e) Que acepta las bases de la convocatoria, las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

A N E X O I I

DOCUMENTACIÓN A APORTAR

A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:

a) Documentación acreditativa de la personalidad jurídica del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.

B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente: a) Memoria de la actividad a desarrollar.

b) Historial profesional de la empresa o persona a contratar.

c) Balance, cuenta de resultados del último ejercicio aprobado por la Asamblea General.

d) Justificación de pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

e) Estatutos.

f) Contrato prestación de servicios.

g) Contrato laboral indefinido.

h) Alta de terceros.

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