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Vista la Propuesta elevada por el Ilmo. Sr. Director General de Industria y Energía, de fecha 12 de julio de 1995, de reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación y declaración de la condición de agua mineral natural de las aguas alumbradas en el Pozo Hoya de la Palma, sito junto al Barranco de Las Rosadas del término municipal de Teror, en la isla de Gran Canaria, autorizado bajo el expediente nº 3.398-T.P., de acuerdo con la Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, y cuya declaración se instó por D. Ramón Armando Santana Yáñez, en nombre y representación de la entidad Aguas de Teror, S.A., con domicilio social en calle de El Álamo, 1, del término municipal de Teror, en la isla de Gran Canaria, y teniendo en cuenta los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha 18 de julio de 1994, D. Ramón Armando Santana Yáñez, en nombre y representación de la entidad Aguas de Teror, S.A., con domicilio social en calle de El Álamo, 1, del término municipal de Teror, solicitó se iniciase expediente para la declaración de la condición de agua mineral natural de las aguas alumbradas en el Pozo Hoya de la Palma, expediente nº 3.398-T.P.
Segundo.- La tramitación del citado expediente administrativo ha sido sometida a información pública en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de Canarias, y dada audiencia al propietario de las aguas alumbradas en el Pozo Hoya de la Palma, Comunidad de Aguas Hoya de la Palma, no personándose interesado ni formulado oposición alguna.
Tercero.- Los informes del Instituto Tecnológico Geominero de España, recibido con fecha 17 de marzo de 1995, y de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, recibido con fecha 22 de junio de 1995, este último como informe vinculante, especifican, respectivamente, que el agua objeto de informe reúne las condiciones para poder ser declarada como Agua Mineral Natural, desde el punto físico-químico, así como se manifiesta no existir inconveniente alguno de dichos Departamentos para que se proceda a la declaración de la condición de agua mineral natural de las aguas alumbradas en el Pozo Hoya de la Palma. FUNDAMENTOS DE DERECHO
I
Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (B.O.E. nº 176, de 24.7.73), modificada parcialmente por la Ley 54/1980, de 5 de noviembre (B.O.E. nº 280, de 5.11.80), y por el Real Decreto-Legislativo nº 1.303/1986, de 28 de junio (B.O.E. nº 155, de 30.6.86); el Real Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto (B.O.E. nº 295, de 11.12.78), por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; el Real Decreto 1.164/1991, de 22 de julio (B.O.E. nº 178, de 26.7.91), por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, que señalan que el reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación y la declaración de la condición de agua mineral natural será resuelta por el Ministro de Industria y Energía.
II
Vistos los Reales Decretos números 2.578/1982 y 2.091/1984, de 24 de julio y 26 de septiembre, denominados respectivamente de transferencia de competencias, funciones y servicios de la Administración del Estado a la entonces Junta de Canarias en materia de industria y energía y de valoración definitiva y ampliación de medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase preautonómica a la Comunidad Autónoma Canaria en materia de industria, energía y minas (B.O.E. números 248, de 16.10.82, y 278, de 20.11.84), y en especial el apartado B, epígrafe III), a) del Real Decreto 2.091/1984, de 26 de septiembre, antes citado, que señalan que la competencia para declarar el reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación y la declaración de la condición de agua mineral natural corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.
III
Vistos el Decreto 62/1993, de 13 de abril, de reestructuración de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el posterior Decreto 228/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93), modificado parcialmente por el Decreto 37/1995, de 10 de marzo (B.O.C. nº 37, de 27.3.95), que señalan que la competencia para declarar el reconocimiento del derecho a la utilización de la denominación y la declaración de la condición de agua mineral natural corresponde al Consejero de Industria y Comercio.
Por todo ello, en virtud de las competencias atribuidas por la legislación vigente, R E S U E L V O:
Reconocer el derecho a la utilización de la denominación y la declaración de la condición de agua mineral natural de las aguas alumbradas en el Pozo Hoya de la Palma, expediente nº 3.398-T.P., sito junto al Barranco de Las Rosadas del término municipal de Teror, en la isla de Gran Canaria.
La presente declaración de la condición de las aguas alumbradas en el Pozo Hoya de la Palma como agua mineral natural, conlleva implícita su declaración de utilidad pública.
Las aguas declaradas por la presente como agua mineral natural sólo podrán ser aprovechadas mediante su envasado y comercialización, previa la obtención de la oportuna autorización de aprovechamiento a obtener de la Dirección General de Industria y Energía de esta Consejería, en la forma y condiciones que legal y reglamentariamente estén establecidas para tales aprovechamientos.
Las aguas alumbradas en el Pozo Hoya de la Palma, que por la presente se declaran como agua mineral natural, serán controladas cada cinco años, a partir de la fecha de notificación de la presente, mediante la realización de análisis oficiales físico-químicos, bacteriológicos y de posibles contaminantes, al objeto de garantizar la permanencia de sus cualidades que han dado origen a la presente declaración.
Se excluyen de la presente resolución aquellas aguas alumbradas en el citado Pozo Hoya de la Palma, que se destinen al aprovechamiento común, las cuales quedarán reguladas por la vigente Ley Territorial 12/1990, de 26 de julio, de Aguas.
La presente resolución caducará por el incumplimiento por las citadas aguas de las exigencias y condiciones físico-químicas, bacteriológicas y de contaminantes, exigibles por el Real Decreto 1.164/1991, de 22 de julio, que aprobó la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, así como por aquellos supuestos previstos en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el Real Decreto 2.857/1978, de 25 de agosto, que aprobó el Reglamento General para el Régimen de la Minería para la declaración de la condición mineral de determinadas aguas.
Contra el presente acto, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Industria y Comercio, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse para la mejor defensa de sus derechos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 1995.
EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, José Manuel Fiestas Coll.
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