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Resolución nº 2.698, de 18 de julio de 1995, R.S. nº 6.275, de 19 siguiente, por la que se acepta el desistimiento formulado por la empresa Dolores Pino Álamo Suárez a la subvención de las previstas en el Capítulo II, Sección 2ª Subvenciones a la creación de nuevos puestos de trabajo con carácter indefinido, de la Orden de 30 de agosto de 1994.
Visto el escrito presentado por Dña. Dolores Pino Álamo Suárez ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Santa Cruz de Tenerife, nº de registro de entrada 5.004, de fecha 23.5.95, mediante el que desiste a la subvención de 727.000 pesetas, regulada en el artículo 2.a) del Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo, y
Resultando: que la empresa Dolores Pino Álamo Suárez presenta el día 23 de septiembre de 1994, ante el Instituto Canario de Formación y Empleo de Santa Cruz de Tenerife, solicitud de subvención a la Creación de puestos de trabajo con carácter indefinido, establecida en el Capítulo II, Sección 2ª, de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, ya citado.
Considerando: la competencia que me atribuye el artículo 5, Dos de la Orden de 30 de agosto de 1994, de convocatoria y regulación de las bases para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 124/1994, de 20 de junio, por el que se regulan los programas del Gobierno de Canarias para el fomento y el mantenimiento del empleo.
Considerando: que a tenor de lo establecido en el artículo 91.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración aceptará de pleno el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento,
R E S U E L V O:
Aceptar el desistimiento formulado por la empresa Dolores Pino Álamo Suárez a la subvención solicitada por la creación de 1 puesto de trabajo con carácter indefinido, regulada en el Capítulo II, Sección 2ª, de la Orden de 30 de agosto de 1994, ya mencionada y declarar concluso el procedimiento. Contra la presente Resolución podrá interponer recurso ordinario, ante el Excmo. Sr. Consejero de Trabajo y Función Pública, en el plazo de un mes contado desde la notificación.
Santa Cruz de Tenerife, a 18 de agosto de 1995.- El Director, Francisco Vicente Almeida Ossa.
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