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En cumplimiento de lo solicitado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en escrito de 6 de septiembre de 1995, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 64.1 de la vigente Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 27 de diciembre de 1956, este Instituto Canario de Formación y Empleo
R E S U E L V E:
Primero.- Remitir el expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 1.829/1995, interpuesto por la empresa Vikingflor, S.L., sobre desestimación presunta del recurso ordinario formulado ante el Consejero de Trabajo y Función Pública, contra Resolución del Director del Instituto Canario de Formación y Empleo de 24 de marzo, por la que deniega a la citada empresa subvención solicitada por la contratación de seis trabajadores.
Segundo.- A tenor de lo dispuesto en la norma anteriormente citada, emplazar a todas aquellas personas a cuyo favor hubieran derivado o derivasen derechos de los actos administrativos impugnados y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de las mismas, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala, en el plazo de nueve días siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.
Tercero.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de septiembre de 1995.- El Director, Francisco Vicente Almeida Ossa.
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