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Visto el acuerdo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de 21 de septiembre de 1995, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, y en virtud de lo dispuesto en el artº. 8, apartado 2, de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona,
R E S U E L V O:
Primero.- Ordenar la remisión del expediente administrativo correspondiente al recurso contencioso-administrativo nº 1.364/95, seguido a instancia de D. Máximo Rodríguez Pérez y otra.
Segundo.- Hacer pública la presente en el Boletín Oficial de Canarias, a los efectos de lo preceptuado en el artº. 8, apartado 2, de la Ley 62/1978, de 26 de diciembre, de Protección de los Derechos Fundamentales de la Persona, a fin de que los interesados en el recurso nº 1.364/95, promovido por D. Máximo Rodríguez Pérez y otra contra la Resolución de 30 de agosto de 1995, de la Viceconsejería de Educación, que desestima recurso ordinario contra la Resolución de la Dirección General de Centros, por la que se deniega el adelanto de curso al alumno Adriano Rodríguez Trujillo, puedan comparecer ante dicha Sala en el plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de septiembre de 1995.- La Secretaria General Técnica, María Teresa Larrea Díez.
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