Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 133. Lunes 16 de Octubre de 1995 - 2030

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

2030 - ORDEN de 28 de julio de 1995, por la que se autoriza al Centro docente The British School of Lanzarote, de Arrecife (Lanzarote), a impartir las enseñanzas del sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros.

Descargar en formato pdf

Examinado el expediente instruido a instancia de D. Brian Edward Key, como titular del Centro denominado The British School of Lanzarote, sito en la calle Volcán de Tahíche, 281, en la localidad de Tahíche, en el término municipal de Arrecife (Lanzarote), en solicitud de autorización para impartir enseñanzas del sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros, D I S P O N G O: Primero.- Autorizar al Centro docente extranjero denominado The British School of Lanzarote de Tahíche (Lanzarote), las enseñanzas del sistema educativo británico para alumnos españoles y extranjeros, quedando configurado conforme se describe a continuación:

Denominación específica: The British School of Lanzarote. Localidad: Tahíche. Municipio: Arrecife. Domicilio: calle Volcán de Tahíche, 281. Titular: The British School of Lanzarote, S.A. Autorización: para impartir enseñanzas conforme al sistema educativo británico a alumnos españoles y extranjeros. Niveles educativos: Nursery, Primary Education y Secondary Education (Form 1 a 5). Número de puestos escolares: 200.

Segundo.- El centro que se autoriza deberá impartir el currículo de lengua y cultura española establecidos por este Departamento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 y la Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto 806/1993.

Tercero.- El centro citado impartirá exclusivamente las enseñanzas que por la presente Orden se autorizan y estará obligado a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente Orden para el centro, y deberá inscribirse en el Registro de Centros Docentes dependiente de la Administración Educativa.

Contra esta Orden cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas sin perjuicio de cualquier otro que pueda interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

© Gobierno de Canarias