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PREÁMBULO
La presente Orden tiene por finalidad fomentar el desarrollo de prácticas asociativas que propicien la participación social de los jóvenes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias. Como quiera que el Decreto 6/1995, de 27 de enero, establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y prevé en su artº. 10.3 la posibilidad de que los titulares de los diferentes Departamentos establezcan y aprueben las bases de las convocatorias, se hace preciso dictar una norma que recoja tales extremos.
En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Juventud, y a propuesta de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales,
D I S P O N G O:
CAPÍTULO I
Objeto, tipos de subvenciones, beneficiarios y documentaciÓn
Artículo 1.- Objeto.
La presente Orden tiene por objeto regular las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones que en el área de juventud concederá la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales durante el ejercicio económico de 1995 para apoyar actividades formativas y recreativas que promocionen de forma permanente el contexto sociocultural del joven, integrándole en una vida comunitaria plenamente participativa.
Artículo 2.- Tipos de subvenciones.
Para atender el fin y destinatarios de las subvenciones se establecen dos tipos de subvención:
1) Para el fomento del asociacionismo juvenil, encaminadas a atender el desarrollo de programas y actividades formativas y de tiempo libre que promocionen el contexto sociocultural de los jóvenes.
La subvención será de aplicación en los siguientes conceptos: material fungible, transportes, alimentación, alojamiento y gastos corrientes.
2) Para el fomento de actividades extraescolares, encaminadas a atender el desarrollo de actividades de carácter cultural y lúdico-deportivo que contribuyan a incrementar, en régimen abierto y fuera del horario lectivo, las ofertas socioculturales desde los centros públicos de enseñanza.
La subvención será de aplicación en los siguientes conceptos: material fungible, transportes, alimentación y monitorización de la/s actividad/es.
Artículo 3.- Importe y aplicación presupuestaria. El importe total del crédito destinado a la presente convocatoria será de treinta y ocho millones novecientas sesenta y tres mil seiscientas (38.963.600) pesetas y se imputará a las siguientes aplicaciones presupuestarias:
- Fomento asociacionismo juvenil: Importe: 8.963.600 pesetas. 14.09.323A.480.00. PI/LA: 14405402.
- Fomento de actividades extraescolares: Importe: 30.000.000 de pesetas. 14.09.323A.480.00. PI/LA: 14409202.
Artículo 4.- Beneficiarios.
1. Podrán acceder a las subvenciones reguladas por esta Orden los peticionarios siguientes:
A) Las Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones Juveniles.
B) Las Entidades sociales, Fundaciones y Patronatos que estatutaria y funcionalmente acrediten ser prestadores de servicios a la juventud.
C) Las Secciones Juveniles de Partidos Políticos, de Organizaciones Sindicales y de Entidades asociativas en general siempre que cuenten con personalidad jurídica propia y/o figuren constituidas como tales Secciones Juveniles en los estatutos de sus respectivas entidades.
D) Las Federaciones de Asociaciones de Alumnos.
2. Para optar a la subvención todos los peticionarios deberán estar inscritos en el Censo Regional de Asociaciones Juveniles de la Dirección General de Juventud y tener actualizada su pertenencia al mismo.
3. Quedan excluidas de la condición de peticionarios de las subvenciones reguladas por esta convocatoria:
a) Las Asociaciones de Vecinos.
b) Las Asociaciones de Padres de Alumnos y sus respectivas Federaciones y Confederaciones.
c) Las Asociaciones Deportivas y sus respectivas Federaciones.
Artículo 5.- Documentación.
1. Para solicitar las subvenciones objeto de la presente Orden será necesario presentar, por duplicado ejemplar, en original o copia debidamente compulsada la siguiente documentación general:
a) Solicitud, conforme al modelo oficial (anexo I), suscrita por quien ostente la representación legal. En ella el solicitante hará constar que:
- Se halla al corriente de las obligaciones tributarias de la Comunidad Autónoma.
- No ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.
- Ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado para ese fin.
b) Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (anexo II).
c) Documento de Identificación Fiscal del solicitante.
d) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentada por la Tesorería, cuando el solicitante no haya sido anterior beneficiario o perceptor de alguna ayuda o subvención o pretenda modificar sus datos respecto de un Alta anterior.
e) Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad solicitante.
f) Memoria comprensiva de los objetivos, temporalización y presupuesto desglosado de la actividad/programa global a desarrollar y plan de financiación en su caso (anexo III). Se presentará un anexo por cada tipo de subvención que establece el artículo 2 de la presente Orden.
2. Además de la documentación general será exigible la siguiente a los peticionarios que soliciten subvención para el contenido del apartado 2 del artículo 2:
a) Certificación de la entidad comprensiva de la adopción del acuerdo de impartir actividades en función de un centro educativo específico de la zona de influencia escolar más próxima al propio ámbito de implantación asociativa.
b) Acuerdo del Consejo Escolar u órgano competente por el que se acepta facilitar cobertura para desarrollar actividades asociativas con carácter extraescolar dentro del ámbito académico correspondiente. CAPÍTULO II
Lugar y plazo de presentaciÓn de solicitudes, criterios de concesiÓn, plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta, resoluciÓn y su modificaciÓn, recursos legales
Artículo 6.- Lugar de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes junto con la documentación requerida se presentarán en las sedes de la Dirección General de Juventud en Las Palmas de Gran Canaria (calle León y Castillo, 226, 2º, C.P. 35005), o en Santa Cruz de Tenerife (calle San Lucas, 3, C.P. 38003), en los Cabildos Insulares, en las Oficinas Centrales de Registro de Documentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 7.- Plazo de presentación.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contabilizado desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Artículo 8.- Criterios de concesión.
Para la concesión de las subvenciones se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) El grado de correspondencia entre los contenidos de la petición y los establecidos en la presente Orden.
b) El grado de incidencia del proyecto o actividad en áreas infradotadas o marginales.
c) El grado de eficacia y desarrollo de las prestaciones de servicios derivadas de programas y actividades subvencionadas con anterioridad.
Artículo 9.- Plazo para realizar la actividad o adoptar la conducta.
El plazo máximo en el que deberá realizarse la actividad o adoptarse la conducta objeto de fomento será el 31 de diciembre de 1995, salvo que el órgano de concesión acuerde prorrogar el citado plazo.
Artículo 10.- Resolución.
1. Las solicitudes presentadas se tramitarán por el Servicio correspondiente de la Dirección General de Juventud, el cual verificará la documentación formulando los requerimientos para la subsanación de las omisiones observadas y realizará los actos necesarios para la completa tramitación del expediente, finalizado lo cual emitirá la propuesta correspondiente.
2. La Dirección General de Juventud a través de sus técnicos podrá llevar a cabo visitas de inspección, previas a la Resolución, para comprobar datos y hechos relativos a la solicitud.
3. Las solicitudes serán resueltas por el titular de la Dirección General de Juventud, por delegación del Consejero de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de hasta tres meses contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo de presentación de aquéllas.
4. La Dirección General de Juventud podrá adoptar Resoluciones condicionadas al cumplimiento de algún acto, verificación de un dato o aportación de un documento, en cuyo caso nunca podrá hacerse efectiva la subvención hasta el cumplimiento de la condición, independientemente de la posibilidad de previsión del plazo preclusivo. Si éste no se estableciera en la Resolución, el derecho al percibo de la subvención prescribirá el 31 de diciembre de 1995.
5. Las Resoluciones que pongan fin a los procedimientos de concesión deberán publicarse en el Boletín Oficial de Canarias dentro de los treinta días siguientes a su adopción, sin perjuicio de su notificación a los interesados.
Las Resoluciones de concesión indicarán expresamente que se adoptan por delegación, determinándose en las mismas la cuantía de la subvención, la finalidad y cuantos extremos determina el artº. 24 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
6. La efectividad de las Resoluciones de concesión estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los quince días siguientes a su notificación. En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.
Artículo 11.- Modificación de las Resoluciones de concesión.
Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad, podrían dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la subvención. Artículo 12.- Recursos legales.
Contra las Resoluciones dictadas en relación con las subvenciones solicitadas así como contra los actos presuntos desestimatorios de éstas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de la correspondiente notificación, si el acto es expreso, y a partir del día siguiente al de la recepción de la certificación a que se refiere el artº. 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o al de finalización del plazo para su expedición si el acto es presunto. Deberá realizarse la previa comunicación al órgano que dictó el acto impugnado según el artº. 110.3 de la ya citada Ley 30/1992, si aquél fue expreso.
CAPÍTULO III
Del pago, justificaciÓn, obligaciones, incompatibilidades y reintegro
Artículo 13.- Pago: forma y condiciones.
Las subvenciones reguladas por esta Orden se abonarán a los beneficiarios con carácter anticipado, con observancia de lo dispuesto al respecto por el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
A tal efecto, con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios deberán acreditar hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, salvo que no estén obligados a ello.
Asimismo, los beneficiarios deberán prestar las garantías precisas en la forma y cuantía fijadas en la Orden de 10 de marzo de 1995, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 36, de 24.3.95), cuando el importe de las mismas sea superior a dos millones quinientas mil (2.500.000) pesetas.
Artículo 14.- Justificación.
Los medios de justificación de la aplicación de la subvención recibida serán como mínimo los exigidos con carácter general para la justificación del destino de los créditos presupuestarios.
Las subvenciones a que hace referencia el artículo 2 de esta Orden se justificarán mediante la aportación de Memoria y facturas originales de gastos con indicación del proveedor, C.I.F./N.I.F. de éste y cantidad, así como relación nominal de las mismas, todo ello dentro de los seis meses siguientes a su abono.
Artículo 15.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:
1. Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la subvención.
2. Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.
3. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
4. Comunicar al órgano concedente el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Ente público o Administración.
5. Someterse a las actuaciones de comprobación que en relación con las subvenciones concedidas se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos.
6. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto y, que por diferencia, permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvenciones.
7. Siempre que se haga publicidad a través de cualquier medio de comunicación o carteles anunciadores de Centros, Servicios, programas y/o actividades subvencionadas total o parcialmente conforme a esta Orden, será obligatorio hacer constar explícitamente que se trata de un Centro, Servicio, programa y/o actividad subvencionada por la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales (Dirección General de Juventud).
8. Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la Orden.
Artículo 16.- Incompatibilidades. Las subvenciones reguladas por la presente Orden son incompatibles con las que pudiera percibir el beneficiario de cualquier Administración Pública para la misma finalidad salvo que la subvención recibida no cubriera la totalidad de los costes del programa.
Artículo 17.- Reintegro.
1. No será exigible el abono de la subvención, o en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento de abonarse la subvención en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando se haya obtenido la subvención sin reunir las condiciones exigidas para su concesión.
b) Cuando se incumpla el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención.
c) Cuando se incumpla la finalidad de la subvención o las condiciones impuestas para su concesión.
2. Asimismo, procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las subvenciones otorgadas supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
3. El procedimiento de reintegro se realizará en la forma prevista en el artº. 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en esta Orden será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Director General de Juventud para dictar cuantas Resoluciones sean necesarias al objeto de desarrollar y aplicar la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 2 de octubre de 1995.
EL CONSEJERO DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES, Víctor Manuel Díaz Domínguez. A N E X O I
D./Dña. ..............................................................., con D.N.I./N.I.F. ......................................, en calidad de (1) .................................................. de (2) ............................., con C.I.F. ......................, en base a la representación que acredita,
EXPONE
Que mediante Orden de .............. de ............................. de 1995 se establece la regulación de subvenciones que en materia de juventud y para el fomento del asociacionismo juvenil concede la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales durante el ejercicio de 1995, y considerando que se reúnen las condiciones exigidas para poder acogerse a la convocatoria solicita subvención para:
a) Fomento asociacionismo juvenil Cuantía: ................................................................ pesetas. b) Fomento actividades extraescolares Cuantía: ................................................................ pesetas.
Asimismo, el peticionario manifiesta:
1) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
2) Que ................... (3) ha recibido subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público (4) ...................................................................................................................................................................................................... .
3) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.
4) Que ha justificado las subvenciones que se hubiesen concedido con anterioridad.
Se adjunta la siguiente documentación (5): ................................................................................................................................................................................................ ................................................................................................................................................................................................ ...............................................................................................................................................................................................
A los efectos de notificación solicito que ésta me sea comunicada a la dirección siguiente:
Calle .........................................................................., nº ......../........, C.P. ..........., localidad ........................................., isla de ......................................................... y a través de (6) .......................................................................................................
ILMO. SR. DIRECTOR GENERAL DE JUVENTUD.
(1) Indíquese representación que ostenta. (2) Denominación de la entidad. (3) Indíquese SÍ o NO. (4) En caso afirmativo se relacionarán a continuación. (5) Especifíquense los documentos que se aportan. (6) Indíquense dirección y medio preferente para recibir la notificación.
A N E X O I I
D./Dña. .........................................................................., Secretario/a de (1) .......................................................................
CERTIFICA:
Que por (2) ......................................................... adoptado el día .......... de ..................... de ..........., se facultó a D./Dña. .........................................., con D.N.I./N.I.F. .......................... y en calidad de (3) .........................................., para solicitar y percibir subvenciones del Gobierno de Canarias con cargo al ejercicio presupuestario de 1995.
Y para que así conste ante la Dirección General de Juventud a los efectos de acreditar la representación con que actúa, expido la presente en ............................................., a ........ de ..................... de 1995.
El/La Secretario/a,
Fdo.: ..........................................
(1) Cítese la denominación de la entidad. (2) Acuerdo de la Asamblea General/Junta Directiva. (3) Representante legal y/o poder que ostenta. A N E X O I I I
SubvenciÓn para fomento del Asociacionismo Juvenil (1) SubvenciÓn para Fomento de Actividades Extraescolares (1)
Entidad: .........................................................................................................................................................................................
Responsable de la actividad/programa: D./Dña. .......................................................................................................................................................................................... Titulación/cualificación ........................................................................, teléfono ................................, fax ............................. .
Recursos humanos para desarrollar la actividad/programa (2): ............................. Técnicos ............................ Especialistas ............................ Monitores ........................... Animadores/as.
Población destinataria: ............................................. Medio rural ................................................ Medio urbano ............................................ Ambos.
Asociados a la entidad a 30.6.95: ...................... Participantes en la actividad/programa: ....................................................... .
OBJETIVOS:
.....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
TEMPORALIZACIÓN:
Descripción de las actividades (3)
Final Inicio
.................................................................................. .................................... . . . .................................... .................................................................................. .................................... . . . .................................... .................................................................................. .................................... . . . ....................................
PRESUPUESTO DESGLOSADO:
Capítulo de gastos Importe Capítulo de ingresos Importe Gastos corrientes Aportación de la entidad
Material fungible (4) .......................... Por inscripciones ..........................
Transportes (4) .......................... Por subvenciones de otros Organismos ..........................
Alimentación (4) .......................... Alojamiento .......................... Monitores (4) ..........................
TOTAL CAPÍTULO: .......................... TOTAL CAPÍTULO: .......................... SUBVENCIÓN SOLICITADA: ..........................
(1) Cumplimentar un anexo por cada tipo de subvención que se solicite. (2) Cuantificar datos. (3) Se adjuntará cuanta información se estime complementaria. (4) Gastos sólo asumibles para fomento de actividades extraescolares.
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