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A los efectos previstos en los artículos 89 y siguientes de la Ley de Aguas 12/1990, de 26 de julio, por D. José Peña Déniz se ha solicitado autorización para la instalación de una planta desaladora, en el lugar conocido por Finca Zamora, del término municipal de Telde (isla de Gran Canaria).
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes de la Ley de Aguas de Canarias 12/1990, de 26 de julio, y 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace público a fin de que en el plazo de veinte días, a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, a cuyo efecto el expediente estará de manifiesto en el Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria, sito en la Avenida Juan XXIII, 7, 2º, de esta capital, durante las horas de oficina.
Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de agosto de 1995.- El Gerente, José Luis Guerra Marrero.
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