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BOC Nº 116. Miércoles 6 de Septiembre de 1995 - 2322

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

2322 - ANUNCIO de 14 de agosto de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Orden del Consejero de Presidencia y Turismo, por la que se impone a Recreativos Muñoz, S.A., titular de la empresa operadora nº 464, la multa de un millón de pesetas, por infringir la normativa sobre el juego.- Expte. nº 105/94.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Orden del Consejero de Presidencia y Turismo, en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 105/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Recreativos Muñoz, S.A., titular de la empresa operadora nº 464, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

ORDEN

Examinado el expediente nº 105/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a Recreativos Muñoz, S.A., titular de la empresa operadora nº 464, por infringir la normativa sobre el juego. Vista la propuesta formulada por la Viceconsejera para las Administraciones Públicas.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha 20 de julio de 1994, levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Número Uno, sito en Candelaria, Avenida Conde de Abona, 25, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-7256, presentando un Boletín de Instalación para otro establecimiento, con una dirección que no coincide con el local señalado, pues dice calle La Arena, s/n, y la máquina está instalada en Avenida Conde de Abona, 25.

2º) Mediante Providencia dictada por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 14 de septiembre de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el Pliego de Cargos al interesado.

3º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el inculpado no formuló los correspondientes descargos, pese a serle notificado el Pliego de Cargos mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias número 26, de 1 de marzo de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 4º) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por el Consejero de Presidencia y Turismo se sancione a Recreativos Muñoz, S.A., titular de la empresa operadora nº 464, con multa de un millón de pesetas, por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción a lo dispuesto en los artículos 12 y 31.1.b) del Decreto 83/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).

5º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 64, de 24 de marzo de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).

Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artº. 8.5.b) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, el Consejero de Presidencia y Turismo es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Por Decreto 215/1995, de 17 de junio, del Presidente, se dispone que la vacante del Consejero de Presidencia y Turismo se supla por el Consejero en funciones de Agricultura y Alimentación.

Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente, se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma; y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el citado establecimiento, en el momento de la inspección, se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-7256, presentando un Boletín de Instalación para otro establecimiento, con una dirección que no coincide con el local señalado, pues dice calle La Arena, s/n, y la máquina está instalada en Avenida Conde de Abona, 25.

Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que el Boletín de Instalación debidamente tramitado y cumplimentado amparará la legalidad individualizada de la máquina correspondiente, en cuanto a su correcta ubicación en establecimiento autorizado para la instalación de máquinas de juego, del tipo que corresponda; tipificándose como falta muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación, a tenor de lo dispuesto en el artº. 39.6 del referido Decreto; y sancionándose con una multa de un millón de pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Sancionar a Recreativos Muñoz, S.A., como titular de la empresa operadora nº 464, con multa de un millón de pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Número Uno, sito en Candelaria, Avenida Conde de Abona, 25, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-7256, presentando un Boletín de Instalación para otro establecimiento, con una dirección que no coincide con el local señalado, pues dice calle La Arena, s/n, y la máquina está instalada en Avenida Conde de Abona, 25.

Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.

Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde la publicación, previa la comunicación a esta Consejería exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de agosto de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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