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BOC Nº 116. Miércoles 6 de Septiembre de 1995 - 2320

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Relaciones Institucionales

2320 - ANUNCIO de 8 de agosto de 1995, de la Viceconsejería de Administración Pública, relativo a notificación de Providencia y Pliego de Cargos en el expediente sancionador incoado a D. Rufino Suárez Jiménez, titular de la empresa operadora nº 96, por infracción a la normativa sobre el juego.- Expte. nº 112/95.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 112/95, incoado por esta Viceconsejería a D. Rufino Suárez Jiménez, titular de la empresa operadora nº 96, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.

PROVIDENCIA

“Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 10 de julio de 1995, levantada en el establecimiento Bar Tenderete, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Colombia, 1, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 96, D. Rufino Suárez Jiménez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.”

PLIEGO DE CARGOS

Haberse comprobado que en el establecimiento Bar Tenderete, sito en Santa Cruz de Tenerife, calle Colombia, 1, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo “B”, TF-B-12.105, que al momento de la inspección carece de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer y segundo trimestre de 1995.

Lo que supone infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como infracción leve la no colocación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto.

Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).

De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.

Santa Cruz de Tenerife, a 8 de agosto de 1995.- El Viceconsejero de Administración Pública, Ángel Marrero Alayón.

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