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La efectiva puesta en funcionamiento de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Canario de la Salud, a través de la Orden de 21 de julio de 1995 (B.O.C. nº 94, de 22.7.95), ha supuesto la asunción por parte de dicho órgano de la mayoría de las competencias que en materia de gestión de personal se contenían en la Resolución de esta Dirección de fecha 20 de abril pasado (B.O.C. nº 57, de 8.5.95) y que expresamente se mencionan en el artº. 13 del Decreto 32/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Canario de la Salud (B.O.C. nº 32, de 15.3.95).
Ante la nueva estructura competencial en materia de personal, procede que se adopten aquellas medidas necesarias para dotar a los órganos gestores de la cobertura jurídica que les permita el ejercicio de competencias en esta materia a través de la delegación de las funciones que, en virtud de los artículos 60.K) de la Ley 11/1994 y 9.2.f) del citado Decreto 32/1995, se atribuyen al titular de la Dirección del Servicio Canario de la Salud.
Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la que se amplía el ámbito subjetivo de la delegación de competencias a órganos que no sean jerárquicamente dependientes, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 13 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias,
R E S U E L V O:
Primero.- Delegar en los Directores Territoriales de Asistencia Sanitaria de Las Palmas y de Santa Cruz de Tenerife y en los Gerentes de Atención Primaria y de Atención Especializada la resolución de las comisiones de servicio que no trasciendan de su respectivo marco estructural.
Segundo.- Delegar en los Gerentes de Atención Primaria y de Atención Especializada el ejercicio de las siguientes competencias:
- En materia de gestión de personal sometido a régimen estatutario:
1. La tramitación de las comisiones de servicio con derecho a indemnizaciones dentro del territorio nacional al personal de las Instituciones y Servicios de ellas dependientes.
2. El nombramiento para el desempeño de puestos de trabajo dentro de las dotaciones y normativa existente en las plantillas de sus centros e Instituciones, con excepción de los correspondientes al equipo de dirección de los mismos.
3. La declaración de las situaciones administrativas, con excepción del reingreso al servicio activo.
4. La declaración de jubilaciones forzosas o voluntarias.
Tercero.- La presente delegación no jerárquica queda condicionada a la aceptación, expresa o tácita, de los órganos en los que se delega.
Cuarto.- Todas las resoluciones y actos administrativos que se adopten haciendo uso de la presente delegación indicarán expresamente esta circunstancia.
Quinto.- La presente delegación es revocable en cualquier momento, pudiendo avocarse el conocimiento de un asunto mediante acuerdo motivado.
Sexto.- Queda sin efecto la Resolución de 20 de abril de 1995, de esta Dirección (B.O.C. nº 57, de 8.5.95), por la que se delegaban competencias en materia de personal.
Séptimo.- La presente delegación se publicará en el Boletín Oficial de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 1995.- El Director del Servicio Canario de la Salud, Román Rodríguez Rodríguez.
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