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El Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19, de 13.2.95), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, en su artº. 10.2, establece la necesidad de que cuando se realicen convocatorias cuya vigencia sea indefinida, deberá publicarse en el Boletín Oficial de Canarias anualmente la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes, el importe correspondiente al ejercicio de que se trate y su aplicación presupuestaria. En dicha resolución deberá hacerse mención expresa a la convocatoria a la que se refiere, y el Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada.
Mediante la Orden de 14 de febrero de 1990, de la Consejería de Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 26, de 28.2.90), y las siguientes Resoluciones que la desarrollan:
- Resolución nº 416, de 6 de marzo de 1990, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización (B.O.C. nº 45, de 13.4.90), sobre ayudas para la mejora sanitaria de las producciones vegetales.
- Resolución nº 417, de 6 de marzo de 1990, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización (B.O.C. nº 45, de 13.4.90), sobre concesión de subvenciones para la mejora en la producción de material vegetal y semillas.
- Resolución nº 418, de 6 de marzo de 1990, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización (B.O.C. nº 45, de 13.4.90), sobre concesión de subvenciones para la mejora de la calidad de los suelos agrícolas y de las aguas de riego.
- Resolución nº 419, de 23 de marzo de 1990, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización (B.O.C. nº 45, de 13.4.90), y Resolución nº 362, de 2 de febrero de 1995, de la Dirección General de Producción y Capacitación Agrarias (B.O.C. nº 29, de 8.3.95), sobre concesión de subvenciones para la adquisición de material vegetal.
- Resolución nº 420, de 23 de marzo de 1990, de la Dirección General de Producción Agraria y Comercialización (B.O.C. nº 45, de 13.4.90), sobre concesión de subvenciones para la adquisición y utilización de maquinaria y otros medios de producción en común. Se establece una línea de ayudas para la mejora sanitaria y de calidad de las producciones y los medios de producción agrícolas y forestales.
Como la citada Orden es de carácter indefinido, es procedente dictar la correspondiente disposición anual, en cumplimiento del artº. 10.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Por todo lo expuesto, y en uso de las facultades que me otorga el artº. 5.1 del Decreto 6/1995, de 27 de enero,
D I S P O N G O:
Artículo 1º.- Convocar las ayudas y/o subvenciones reguladas por la Orden de 14 de febrero de 1990, con destino a mejorar la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados, adquisición de material vegetal, mejora de la calidad de suelos agrícolas y aguas de riego, mejora sanitaria de las producciones vegetales y procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas, y con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.714C, PILA 13.4025.02, 13.4030.02 y 95.7135.02, cuya consignación para el ejercicio económico de 1995 asciende al importe de ochenta y seis millones (86.000.000) de pesetas.
Artículo 2º.- 1. Las solicitudes y documentación, conforme figuran en los anexos I y II, se presentarán, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el Registro General de esta Consejería, en las Agencias de Extensión de los Cabildos Insulares, o por cualquier otro medio de los contemplados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Para el presente año, el plazo de presentación de las mismas será hasta el día treinta de septiembre.
Artículo 3º.- La concesión de la subvención o ayuda será mediante el procedimiento de libre concesión con convocatoria pública; estará supeditada a las disponibilidades presupuestarias consignadas a tal fin en el ejercicio económico en curso y, dentro de éstas, a los criterios y baremos que se establecen en las Resoluciones de desarrollo de la Orden de 14 de febrero de 1990.
Artículo 4º.- 1. Verificada la documentación aportada y realizadas las inspecciones pertinentes, a propuesta de la Dirección General de Producción Agraria, se resolverá el expediente en el plazo de tres meses a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si dicho expediente no es resuelto transcurrido este plazo, se entenderá desestimada la petición.
2. El beneficiario deberá comunicar la aceptación expresa de la subvención concedida en el plazo de quince días hábiles, contado a partir de la fecha de la notificación de la concesión.
3. Durante el presente año para el pago de la subvención, el solicitante deberá comunicar a esta Consejería la finalización de las mejoras objeto de la ayuda o subvención, en el plazo de un año a partir de la fecha de notificación de aprobación de la ayuda o subvención, acompañando los siguientes justificantes:
a) Facturas del coste de la inversión realizada objeto de ayuda o subvención.
b) Certificación expedida por funcionario competente acreditativa de la realización de la mejora objeto de la inversión.
Artículo 5º.- Es obligación del beneficiario someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que le sea solicitada, de conformidad con el Decreto 6/1995, de 27 de enero, así como llevar los registros contables a que venga obligado.
Artículo 6º.- Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos para la misma finalidad, darán lugar a la modificación de la resolución de concesión, sin que en ningún caso implique modificación de la finalidad de la subvención.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
La Orden de 14 de febrero de 1990, de la Consejería de Agricultura y Pesca (B.O.C. nº 26, de 28.2.90) y las Resoluciones que la desarrollan continuarán vigentes en todo lo que no se opongan a la normativa establecida en el Decreto 6/1995, de 27 de enero.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Se considerarán admitidas aquellas solicitudes de ayudas y/o subvenciones para mejorar la producción de material vegetal y semillas por parte de viveros registrados, adquisición de material vegetal, mejora de la calidad de suelos agrícolas y aguas de riego, mejora sanitaria de las producciones vegetales y procesos que supongan una innovación tecnológica en las explotaciones agrícolas, que hayan tenido entrada en el Registro General de esta Consejería desde el 1 de enero de 1995 hasta la publicación de la presente Orden, y cumplan los requisitos del Decreto 6/1995, de 27 de enero, debiéndose en caso de no cumplir los citados requisitos aportar la documentación complementaria precisa.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de agosto de 1995.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, Alonso Arroyo Hodgson. A N E X O I
SOLICITUD DE AYUDA PARA LA MEJORA SANITARIA DE LAS PRODUCCIONES VEGETALES (Orden de 14 de febrero de 1990 y Resolución nº 416 de 6.3.90)
EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (Mod. 1-ANVERSO)
A N E X O I I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:
a) Memoria justificativa con presupuesto detallado, en los casos de que la inversión supere las 250.000 pesetas (se aportará modelo de Memoria y presupuesto de ensayos concertados).
Para los supuestos del artículo primero a), b), c) y d).
- Declaración jurada de que las instalaciones y los equipos no se van a enajenar antes de 6 años de la fecha de la concesión de la ayuda y compromiso de realizar un adecuado uso de las/os mismas/os, asu- miendo los posibles costes de mantenimiento.
Para el supuesto del artículo primero e).
- Concierto de experiencias o ensayos de sanidad vegetal.
Para todos los supuestos del artículo primero si la inversión va a ser utilizada en régimen comunitario.
- Estatutos de la Asociación o en su defecto Reglamento de Régimen Interno.
(Mod. 1-REVERSO)
A N E X O I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA MEJORA EN LA
PRODUCCIÓN DE MATERIAL VEGETAL Y SEMILLAS
(Orden de 14 de febrero de 1990 y Resolución nº 417 de 6.3.90)
EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (Mod. 2-ANVERSO)
A N E X O I I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:
Para la mejora en la producción de material vegetal y semillas:
a) Acreditación de la inscripción o solicitud en el Registro Provisional de Productores de Plantas de Vi- vero o en alguno de los Registros de proveedores de los géneros o especies correspondientes.
b) Memoria de la actividad a desarrollar.
c) Presupuesto detallado de la inversión.
Para la reconversión y reestructuración del viñedo:
a) Registro de Plantaciones de Viñedo.
b) Declaración de cosecha de uva.
c) Compromiso de plantación.
d) Autorización de plantación, replantación o sustitución de viñedo.
e) Memoria de la actividad a desarrollar con presupuesto detallado de la misma.
(Mod. 2-REVERSO)
A N E X O I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA MEJORA DE
LA CALIDAD DE LOS SUELOS AGRÍCOLAS Y DE
LAS AGUAS DE REGADÍO
(Orden de 14 de febrero de 1990 y Resolución nº 418 de 6.3.90)
EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (Mod. 3-ANVERSO)
A N E X O I I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:
a) Informe técnico con presupuesto.
b) Análisis de tierra y agua según corresponda.
(Mod. 3-REVERSO)
A N E X O I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA ADQUISICIÓN
DE MATERIAL VEGETAL
(Orden de 14 de febrero de 1990, Resolución nº 419
de 23.3.90 y Resolución nº 362 de 2.2.95)
EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (Mod. 4-ANVERSO)
A N E X O I I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
(No necesita documentación específica).
(Mod. 4-REVERSO)
A N E X O I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA LA ADQUISICIÓN Y
UTILIZACIÓN DE MAQUINARIA Y OTROS MEDIOS DE
PRODUCCIÓN EN COMÚN
(Orden de 14 de febrero de 1990 y Resolución nº 420 de 23.3.90)
EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (Mod. 5-ANVERSO)
A N E X O I I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:
a) Memoria con presupuesto detallado de la inversión a realizar.
b) En el caso de la agrupaciones de los apartados b) y c) del artículo 2º de la Orden, declaración jurada de no enajenar los bienes adquiridos objeto de subvención, durante un plazo de tres años a partir de la concesión de la ayuda. Para las entidades previstas en el apartado a) del artículo 2º, deberán comprometerse, además, a incorporar el importe de las subvenciones que se les conceden a un fondo del pasivo que será irrepartible hasta pasados diez años desde la concesión, aun en el caso de la disolución de la entidad.
c) En el caso de las entidades previstas en el apartado a) del artículo 2º, deberán acompañar, además, los si- guientes documentos:
- Los Estatutos, Reglamentos o Escrituras de Constitución debidamente legalizados o, en su caso, testimonio notarial.
- Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal de la entidad, así como certificado del número de socios y de los acuerdos válidamente tomados por el órgano estatutariamente competente para la solicitud de ayuda, haciendo constar el importe de las misma, fines donde se destine y miembros de la Junta Rectora que han de suscribir la soli- citud y el compromiso correspondiente, con sus respectivos D.N.I.
d) En el caso de las agrupaciones a que se refieren los apartados b) y c) del artículo 2º, deberán acompañar, además, las normas de funcionamiento suscritas por sus miembros y documento acreditativo de pagar la Seguri- dad Social Agraria.
(Mod. 5-REVERSO)
A N E X O I
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN PARA PROCESOS QUE
SUPONGAN UNA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA EN
EXPLOTACIONES AGRÍCOLAS
(Orden de 14 de febrero de 1990)
EXCMO. SR. CONSEJERO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. (Mod. 6-ANVERSO)
A N E X O I I
DOCUMENTACIÓN A APORTAR
A) DOCUMENTACIÓN GENERAL:
a) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.
b) Documento de identificación fiscal del solicitante.
c) Previsiones de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar.
B) DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:
Además de la anterior documentación se acompañará la siguiente:
a) Memoria y presupuesto detallado. (Mod. 6-REVERSO)
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