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Advertida omisión en la Orden de 12 de mayo de 1995, por la que se autoriza la implantación anticipada de Ciclos Formativos en un número determinado de centros dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el curso 1995/96 (B.O.C. nº 71, de 7.6.95), procede su modificación.
En virtud de las competencias que tengo conferidas,
D I S P O N G O:
Modificar, para completar, el artículo 1 de la Orden de 12 de mayo de 1995, que queda redactado como sigue:
Artículo 1.- Autorización.
Se autoriza a los centros docentes que se relacionan en el anexo a la impartición de los Ciclos Formativos de las Familias de Hostelería y Turismo, Edificación y Obra Civil, Madera y Mueble, Mantenimiento de Vehículos Autopropulsados (Automoción), Comercio y Marketing, Administración e Informática de Gestión, Electricidad y Electrónica, Mecánica (Fabricación de Equipos y Vehículos Ligeros y Construcciones Metálicas), Textil (Confección y Piel) y Sanidad para el curso escolar 1995/96.
Se amplía la autorización a los centros docentes que se relacionan en el anexo a la presente Orden a la impartición de los Ciclos Formativos de las Familias de Sanidad, Textil (Confección y Piel) y Edificación y Obra Civil para el curso escolar 1995/96.
Santa Cruz de Tenerife, a 28 de julio de 1995.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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