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BOC Nº 112. Lunes 28 de Agosto de 1995 - 2186

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

2186 - RESOLUCIÓN de 19 de julio de 1995, de la Secretaría General Técnica, por la que se notifica Orden que resuelve el recurso ordinario interpuesto por Consulting O’24, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Fuerteventura.

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Habiendo sido intentada en repetidas ocasiones la notificación de la presente Orden Departamental en el domicilio que figuraba en el expediente incoado por el correspondiente Centro Directivo de esta Consejería, sin que haya sido recibida por la recurrente-interesada, es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar al establecimiento Restaurante Fuerteventura la Orden de 16 de junio de 1995 (Libro nº 03, folio 1537), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso ordinario nº 159/94 (expediente nº 82/94), interpuesto contra la Resolución de 13 de octubre de 1994, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística.

Segundo.- Remitir al Ayuntamiento de Arona (Tenerife) la presente Resolución para su anuncio en el tablón de edictos correspondiente.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 1995.- El Secretario General Técnico, José Espejo González. A N E X O

ORDEN POR LA QUE SE RESUELVE EL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO POR CONSULTING O’24, S.L. (RESTAURANTE FUERTEVENTURA)

Visto el recurso ordinario interpuesto por Consulting O’24, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Fuerteventura, contra la Resolución de 13 de octubre de 1994, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 82/94, y vistos los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- El acto impugnado se dictó en resolución de expediente sancionador iniciado con motivo de la comisión de infracción administrativa a la normativa turística consistente en estar funcionando en régimen de explotación turística como restaurante, sin tener la pertinente autorización de apertura y clasificación de la Administración competente, según se constata en el acta de inspección nº 13728 de 28 de enero de 1994, levantada con motivo de la reclamación formulada por D. Gustavo Lafuente Sanz, y de la consulta de los archivos correspondientes, hecho que determinó la imposición de sanción en cuantía de cien mil una (100.001) pesetas.

Segundo.- Contra la Resolución sancionadora ha sido interpuesto recurso ordinario solicitando su revocación a cuyos efectos se exponen, en síntesis, los siguientes argumentos:

- La documentación necesaria para el oportuno cambio de titularidad fue reclamada a la propiedad reiteradamente. Llegando incluso a la cancelación anticipada del contrato existente entre Consulting O’24, S.L. y Valten, S.A., propietaria y titular de la explotación tanto en el Ayuntamiento, como Cabildo y Consejería de Turismo.

- Consulting O’24, S.L. no tenía conocimiento que la autorización a nombre de Valten, S.A. no era como restaurante, sino como cafetería.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primero.- El Consejero de Presidencia y Turismo es competente para conocer y resolver el presente recurso, de acuerdo con lo que establece el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias.

Segundo.- El recurso en cuestión reúne los requisitos de índole adjetiva o formal determinantes de su admisión a trámite. Tercero.- La instrucción del procedimiento sancionador ha sido sustanciada de conformidad con lo previsto en los artículos 17 y siguientes de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística, con respeto a las garantías y principios constitucionales que afectan a la potestad administrativa sancionadora, reproducidos en la vigente Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.- Habiéndose presentado por la entidad Consulting O’24, S.L. con fecha 24 de noviembre de 1994 (Registro de Entrada nº 19246) recurso ordinario contra la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de fecha 13 de octubre de 1994, sin indicarse en el mismo la persona física que lo suscribe, ni la representación que ostenta.

Habiéndose remitido cartas certificadas tanto al domicilio del establecimiento de referencia, como al domicilio social de la entidad recurrente, y constando el haberse recibido las mismas con fechas 24 de marzo y 12 de mayo, respectivamente, de 1995, en las que se les significaba que de conformidad con el artº. 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les concedía un plazo de diez días para acreditar la representación por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna.

Habiendo transcurrido con creces el referido plazo, y no acreditándose la misma, es por lo que se resuelve declarar la inadmisión del recurso ordinario promovido por Consulting O’24, S.L. y confirmar la Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística de fecha 13 de octubre de 1994.

Quinto.- La presente Orden no ha sido dictaminada por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, por suscitarse en el recurso cuestiones de Derecho ya resueltas en otros anteriores, de acuerdo con lo previsto en el artº. 20.g) del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de dicho Servicio Jurídico.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V O:

Declarar la inadmisión del recurso ordinario promovido por Consulting O’24, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Fuerteventura y confirmar la Resolución de 13 de octubre de 1994, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 82/94, que determinó la imposición de una sanción de cien mil una (100.001) pesetas, manteniéndose, en consecuencia, todos sus pronunciamientos.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, previa comunicación a esta Consejería de Presidencia y Turismo, de acuerdo con lo establecido en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- El Consejero de Presidencia y Turismo, en funciones, Miguel Zerolo Aguilar.

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