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No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de D. Vicente Martínez Navarro, y siendo necesario notificarle la Resolución recaída en el expediente sancionador S-5/94, al ser parte interesada, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (B.O.E. de 27 de noviembre de 1992, nº 285 R. 1994, 2.512), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, R E S U E L V O:
Notificar a D. Vicente Martínez Navarro la Resolución de fecha 28 de junio de 1995, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Sancionar a D. Vicente Martínez Navarro (Constructor) con multa de 250.000 pesetas, por la comisión de infracción tipificada en el artº. 153.C).6 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7.9.68; correcciones de errores en B.O.E. de 20 de septiembre y 30 de noviembre de 1968) por los defectos constructivos establecidos en el informe técnico a que alude el Resultando segundo.
[Resultando que con fecha de 30 de junio se evacua por técnico adscrito a este Servicio el siguiente informe:
- Zonas comunes.
Portal 11: el aplacado de piedra natural que recerca el portal de entrada está desprendido y a punto de caerse. Carece de grapas metálicas.
Portal 13: el aplacado similar se ha caído en el dintel, estando desprendido el resto.
En ambas cajas de escalera existen humedades en los paramentos verticales interiores al nivel de la azotea, en la línea de la zabaleta, por filtración del agua de lluvia.
En el portal 13 existe un hueco de 50 cm2 bajo la escalera con los conductos eléctricos vistos.
En la cubierta, todos los remates de los shunts están sueltos, a punto de desplomarse, por carecer de una fijación suficiente.
- Portal 11.
Vivienda bajo C: D. Carlos Zarzo Sabater.
Existe una fuerte humedad en la pared del salón, lindando con el lavabo del baño de la vivienda portal 13, bajo B.
Se precisa repasar la fuga del agua y sanear el yeso y pintar todo el palo afectado.
Vivienda bajo D: D. José Zarzo Sabater.
Existe una loseta cerámica del salón de otro color, que destaca del resto.
Se deberá sustituir.
Vivienda 1º C: Dña. Pilar Santana Quintana. Existe una importante humedad en el falso techo del baño, con salida de aguas fecales, por avería en el desagüe del W/C superior.
Vivienda 1º D: D. José M. Santana Padrón.
El portero eléctrico no funciona.
Vivienda 2º C: D. Jesús Rodríguez Toledo.
El W/C está obstruido desde la entrega de la obra, sin poderse utilizar, con vertido de aguas fecales al baño inferior.
La instalación eléctrica está mal en la cocina y salón.
Vivienda 2º D: D. Buenaventura Rodríguez García.
El dintel en arco del salón está agrietado.
Existe humedad en el techo del salón junto a la caja de escalera por filtración del agua de lluvia.
- Portal 13.
Vivienda bajo A: Dña. Herminia Marín Fernández.
Falta el rodapié de madera en el pasillo y dormitorio.
La rejilla metálica del shunt está oxidada y se debe sustituir.
El mecanismo del punto de T.V. no existe.
El tapajuntas de la ventana del salón está agrietado.
Vivienda bajo B: D. José M. Medina Velázquez.
El termo eléctrico no funciona.
La falleba de la ventana de la cocina no cierra.
La instalación del agua del lavabo tiene una fuga, que ha precisado la rotura de varias plaquetas cerámicas. Ha producido humedades, además, en la vivienda colindante.
Vivienda 1º A: D. Manuel Socorro Gil.
Falta el termo eléctrico de 30 1 de la solana.
La puerta-ventana de la cocina a solana está desprendida de la obra y sin tapajuntas.
El agua de lluvia se filtra por la ventana del salón. La rejilla del shunt del baño está mal instalada, pues debe ventilar hacia el conducto vertical (posición vertical) y no hacia el falso techo.
Existe una plaqueta rota en el pavimento del baño. Se debe reponer.
La ventana del dormitorio principal tiene un tapajuntas agrietado.
El paño de pintura del dormitorio está mal, al corregirse la posición de los mecanismos de los puntos de luz. Se debe reparar la pintura de todo el paño.
Vivienda 2º A: Dña. Milagrosa T. Díaz Rodríguez.
Existe un azulejo roto en la cocina.
Existe una grieta en el techo de la misma.
La puerta principal tiene un cuarterón agrietado.
El muro de bloques del antepecho de la solana está agrietado y separado de la estructura.
El agua de lluvia penetra por las tres ventanas de la fachada.
La bañera está oxidada y es preciso sustituirla.
La rejilla del shunt del baño está mal instalada, pues debe ventilar hacia el conducto vertical (posición vertical) y no hacia el falso techo.
La tapa del bote sifónico del baño está suelta.
Existe humedad en la pared del salón, procedente de la bañera.
Vivienda 2º B: D. Antonio Sosa Afonso.
El agua de lluvia penetra por las tres ventanas de la fachada.
La puerta de corredera del baño tiene la cerradura mal.
Todas las anomalías anteriormente señaladas constituyen defectos de construcción que deben ser subsanados a la mayor urgencia.
Asimismo se hace constar que por parte del Secretario de la Comunidad de Propietarios D. Antonio Sosa Afonso se manifiesta que:
El aljibe del edificio carecía de tapa, siendo instalada por la Comunidad -se aporta factura de 12.000 pesetas-]. - Requerir a D. Vicente Martínez Navarro para que en un plazo de un mes, proceda a realizar las obras necesarias para la subsanación y reparación de los citados defectos constructivos, conforme al artº. 155 in fine, bajo apercibimiento, en caso contrario, de que se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en Derecho.
- Requerir a Maresgon, S.A. (Promotora) para que en un plazo de un mes, proceda a realizar las obras necesarias para la subsanación y reparación, de conformidad con el artº. 111.2 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, de los citados defectos constructivos, bajo apercibimiento, en caso contrario, de que se le irrogarán los perjuicios que conforme a Derecho procedan.
Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas del Gobierno de Canarias, en el plazo de un mes desde la notificación/publicación de la presente Resolución, según establece el artº. 114 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 1995.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.
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