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El Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio (B.O.E. de 26), establece las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria. El Decreto 310/1993, de 10 de diciembre (B.O.C. de 28 de enero de 1994), y la Orden de 13 de mayo de 1993 (B.O.C. de 2 de junio) concretan, respectivamente, el currículo y la evaluación de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma Canaria.
Por lo que respecta al Bachillerato, la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha definido sus características básicas, sus objetivos generales y su organización en materias comunes, propias de modalidad y optativas. El Real Decreto 1.700/1991, de 29 de noviembre, desarrolló la estructura del Bachillerato fijando las materias propias de las distintas modalidades y los aspectos generales de la organización de estas enseñanzas y el 1.178/1992, de 2 de octubre, estableció las enseñanzas mínimas. El Decreto 101/1995, de 26 de abril (B.O.C. de 25 de mayo), y la Orden de 3 de abril de 1995 (B.O.C. de 21) concretan, respectivamente, el currículo y la evaluación del Bachillerato para la Comunidad Autónoma de Canarias.
El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, modificado por el Real Decreto 535/1993, de 12 de abril (B.O.E. de 4 de mayo), y por el Real Decreto 1.487/1994, de 1 de julio (B.O.E. de 28), aprueba el calendario de aplicación de la nueva Ordenación del Sistema Educativo.
En el curso 1992/93 comenzó en nuestra Comunidad Autónoma el proceso de autorización para la anticipación de la Educación Secundaria Obligatoria en un número determinado de centros (Órdenes de 10 de julio de 1992, de 29 de marzo de 1993, de 14 de julio de 1994 y de 14 de junio de 1995), y en el curso 1994/95 se inició la anticipación del nuevo Bachillerato (Órdenes de 14 de julio de 1994 y de 14 de junio de 1995). Por el Decreto 130/1995, de 11 de mayo, se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma.
El proceso de anticipación viene condicionado por la coincidencia de diferentes modalidades de enseñanza en un mismo centro y, en ocasiones, en un mismo nivel, por lo que la normativa que se establece en la presente Resolución adquiere un carácter transitorio para el curso 1995/96.
La presente Resolución pretende concretar todos aquellos aspectos relacionados con la anticipación de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, así como la organización y funcionamiento de los centros implicados, dentro del marco establecido en el Decreto 130/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria. Por todo ello, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- La organización y funcionamiento de los Institutos de Enseñanza Secundaria dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Comunidad Autónoma de Canarias se ajustarán a lo establecido en el Decreto 130/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria (R.O.I.E.S.), en el Boletín Oficial de Canarias de 31 de mayo, a la presente Resolución y en los aspectos generales no contemplados en esta Resolución a la Resolución de la Dirección General de Centros sobre la organización y funcionamiento de los Centros de Enseñanzas Medias.
Segundo.- Esta Resolución se aplicará en los Institutos de Bachillerato, en los de Formación Profesional y en los Centros de Enseñanzas Integradas, autorizados a impartir las enseñanzas correspondientes al primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Ciclos Formativos autorizados por las Órdenes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de 10 de julio de 1992 (B.O.C. de 22), de 29 de marzo de 1993 (B.O.C. de 21 de abril), de 14 de julio de 1994 (B.O.C. de 5 de agosto) y de 14 de junio de 1995 (B.O.C. de 7 de julio), pasando a adquirir la denominación de Institutos de Educación Secundaria según lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 130/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Tercero.- Asimismo, será aplicable a los Colegios de Educación Primaria/E.G.B. que adelanten el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, en todos los aspectos que se señalan en la presente Resolución, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera del Decreto 130/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
Cuarto.- Las Escuelas de Artes y Oficios que impartan Bachillerato de Artes, se atendrán a todo aquello que les afecte de esta Resolución.
Quinto.- Los centros que continúen o inicien programas de diversificación curricular estarán a lo dispuesto en la Resolución de 7 de junio de 1995 (B.O.C. de 28).
Sexto.- Para las materias optativas del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato se tendrá en cuenta la Resolución de 8 de mayo de 1995 (B.O.C. de 25).
Séptimo.- Dictar las instrucciones que se especifican en los epígrafes que componen esta Resolución:
I.- DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
Además de lo regulado en el Título III, Capítulo II del Reglamento Orgánico de los Institutos de Enseñanza Secundaria se atenderá a lo dispuesto en la presente Resolución.
1. El profesorado perteneciente al Departamento de Orientación formará parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
2. Serán funciones del Departamento de Orientación, aparte de las contempladas en el artº. 76 del Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, las siguientes:
a) Emitir los informes a los equipos educativos de los grupos de la Educación Secundaria Obligatoria acerca de la permanencia del alumnado una segunda vez en un ciclo o curso de la Educación Secundaria Obligatoria.
b) Preparar las medidas educativas complementarias y adaptaciones curriculares que permitan proseguir con el desarrollo de las capacidades del alumnado.
c) Aquellas que le son asignadas por la Resolución de Diversificación Curricular, asumiendo la valoración de los Programas Base de Diversificación y, en su caso, propuesta de modificación.
d) Colaborar y asesorar con el tutor o tutores y equipos educativos de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, en los programas de medidas educativas complementarias y adaptaciones curriculares para el alumnado con dificultades de aprendizaje y/o alumnos con necesidades educativas especiales.
e) Hacer conjuntamente con la Jefatura de Estudios y a la vista de los planes propuestos por los tutores, para aquel alumnado que necesite actuaciones específicas en profundización y refuerzo, de los grupos de Enseñanza Secundaria Obligatoria, un seguimiento y evaluación de los resultados conseguidos.
f) Coordinación de los tutores por nivel.
g) Asumir la docencia de los grupos que le sean encomendados.
h) Valoración de los Programas Base de Diversificación y, en su caso, propuesta de modificación.
3. El profesorado de ámbito, serán profesores o profesoras que impartan docencia en la Educación Secundaria en cada ámbito y nombrados por el Director o Directora a propuesta del Claustro de profesores.
4. En los centros en que exista diversificación curricular, la especialidad de estos profesores deberá ser la regulada en la Resolución de 9 de junio de 1995 (B.O.C. de 28), de Programas de Diversificación Curricular. 5. Los profesores de ámbito deberán tener tres años de experiencia docente.
6. Serán funciones del profesorado de ámbito, además de las de carácter general del Departamento de Orientación:
a) Participar en las tareas del Departamento de Orientación y en las de la Comisión de Coordinación Pedagógica.
b) Colaborar en el diseño de los programas de diversificación curricular.
c) Impartir prioritariamente los programas de diversificación curricular propios de su ámbito.
d) Propiciar y coordinar las propuestas que surjan en su ámbito para la elaboración y desarrollo del Proyecto Curricular.
e) Reunirse con las áreas del ámbito para elaborar las adaptaciones curriculares y el diseño curricular del programa de diversificación curricular propios del ámbito.
f) Reunirse con el profesorado del primer ciclo perteneciente a los Colegios de E.G.B adscritos a su centro.
g) Reunión del plan de acción tutorial y/u orientación profesional.
h) Reunión con el profesorado de los seminarios o departamentos de su ámbito, para la atención a la diversidad del alumnado.
7. El profesor o la profesora técnico de F.P. que forme parte del Equipo de Orientación del centro será nombrado por el Director o Directora a propuesta del Claustro de Profesores.
8. Las funciones que deberá realizar el Profesorado Técnico de Formación Profesional que forme parte del Equipo de Orientación serán:
a) Apoyar en la orientación profesional del alumnado.
b) Reunirse con las distintas áreas para elaborar las adaptaciones curriculares y el diseño curricular del programa de diversificación curricular propios de su ámbito.
c) Atención directa al alumnado que siga programas de diversificación curricular e intervención en las decisiones sobre su evaluación y promoción. d) Orientar y difundir entre el alumnado, sobre los diferentes Ciclos Formativos que existen en la Comunidad, sobre los Programas de Garantía Social y las salidas hacia el mundo laboral y salidas profesionales.
e) Reunirse con el profesorado coordinador de los Módulos Profesionales y los Ciclos Formativos para los diseños curriculares de la formación en centros de trabajo.
9. Las funciones del Orientador, además de lo regulado por el R.O.I.E.S., serán:
a) Asesorar a los tutores y tutoras en la planificación de actividades propias de la función tutorial y colaborar en el desarrollo de las mismas.
b) Colaborar con los tutores y tutoras para prevenir y detectar dificultades educativas o problemas de aprendizaje que presenten los alumnos e intervenir para tratar de remediar dichas dificultades o problemas, especialmente a través del diseño y aplicación de programas de adaptación individualizados, realizando la evaluación psicopedagógica a que se refiere el artº. 13 del Real Decreto 1.007/1991, de 14 de junio.
c) Colaborar en la planificación, y apoyar e impartir las actividades de estudio.
d) Atención directa al alumnado que siga programas de diversificación curriculares y realizar informe sobre el progreso, evaluación y promoción del alumnado que ha seguido un programa de diversificación curricular.
e) Atención a los padres y madres y alumnado, de acuerdo con los tutores sobre las dificultades educativas y problemas de aprendizaje, y de las medidas o programas adoptados, y en general sobre la orientación educativa y profesional del alumnado.
10. El Jefe del Departamento de Orientación tendrá, además de las funciones que le atribuye el artº. 79 del R.O.I.E.S., las siguientes:
a) Orientar conjuntamente con los tutores, educativa y profesionalmente, al alumnado.
b) Asesorar en los aspectos psicopedagógicos y metodológicos para la elaboración del Proyecto Curricular.
11. Una vez constituidos los Departamentos de Orientación y nombrados sus miembros, éstos definirán un plan de trabajo para la realización de las funciones que se les encomiendan, de acuerdo con las prioridades existentes en el centro, y sus disponibilidades. Este plan de trabajo se incluirá en la Programación General del Centro para su aprobación. Asimismo, al final de cada curso, se elaborará una Memoria de las actividades realizadas.
II.- DEPARTAMENTOS DIDÁCTICOS
12. Los Departamentos Didácticos de los Institutos de Educación Secundaria se constituirán de acuerdo con lo establecido en el Título III, Capítulo III del Decreto 130/1995.
13. Los centros educativos podrán organizar las enseñanzas del área de Ciencias de la Naturaleza, en cada uno de los cursos del 2º ciclo de la etapa, en forma de áreas o en dos materias diferentes: Biología y Geología y Física y Química, manteniendo su carácter unitario a efectos de evaluación; en ambos cursos la distribución horaria será equivalente para las dos materias del área, pudiendo organizarse de forma cuatrimestral.
14. En general, las optativas se incorporarán a aquellos departamentos que impartan mayor número de horas de la misma, a los propuestos por los Claustros, o en su caso a los que la Inspección de Educación determine, según se recoge en la Resolución de 8 de mayo, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el currículo de determinadas optativas y se dictan instrucciones sobre la impartición de las mismas en el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato.
15. El profesorado de E.G.B. que imparta clase del primer ciclo en el Instituto de Educación Secundaria será miembro de pleno derecho del departamento correspondiente.
16. En los Institutos de Educación Secundaria que tengan adscritos colegios que impartan el primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el profesorado de ámbito de dicho colegio asistirá a las reuniones de departamento del Centro de Secundaria, como mínimo una vez al mes. A tal efecto las Jefaturas de Estudios de ambos centros organizarán los horarios necesarios para hacer posible dicha asistencia.
17. En los Centros de Educación Secundaria que tengan adscritos Colegios de Educación Primaria, el profesorado que imparta el primer ciclo junto con el profesorado perteneciente al Departamento de Secundaria, celebrarán al menos tres sesiones conjuntas al año, una en cada trimestre del curso académico, y una extraordinaria en septiembre donde se establecerán la programación didáctica y los criterios de evaluación correspondiente al primer y segundo ciclo. A tales efectos las Jefaturas de Estudios de los centros implicados articularán el modo y para hacer posible dichas reuniones. 18. Jefatura de Departamento.
18.1. La elección y nombramiento del Jefe de Departamento se realizará de acuerdo con lo establecido en el artº. 87 del R.O.I.E.S.
Se procurará que el desempeño de la Jefatura de Departamento no coincida con un órgano unipersonal. En el caso que por fuerza mayor se desempeñe más de un cargo se computará a efectos de descuento horario y retribuciones el más alto.
En el supuesto de que no haya profesorado numerario, se podrá elegir para ejercer dicha jefatura a un profesor o profesora interino/a por el periodo de un curso académico.
18.2. En las Extensiones de los Institutos de Educación Secundaria, en aquellas materias que cuenten con tres o más profesores, se nombrará un adjunto de la Jefatura de Departamento que tendrá derecho a la percepción del correspondiente complemento específico, y desempeñará sus funciones coordinadamente con la Jefatura de Departamento del centro matriz.
19. Competencias y organización.
19.1. Serán competencias de los Departamentos Didácticos aquellas que se contemplan en el artº. 86 del citado Decreto.
19.2. Organización de los Departamentos Didácticos.
19.2.1. Normas y actividades de organización interna.
Las reuniones de departamento deben articularse, como mínimo, de la siguiente forma:
a) Reuniones preparatorias en el mes de septiembre para elaborar la programación, según el calendario establecido por la Dirección del centro.
b) Reuniones ordinarias de carácter periódico (semanales o quincenales), según se hayan autorizado.
c) Reuniones, previas y posteriores a cada sesión de evaluación. En ellas deben ser tratados, entre otros, el desarrollo y cumplimiento de la programación, el análisis de los resultados y el plan de medidas correctoras que se propongan, junto a una valoración del uso de los medios y recursos didácticos.
d) Reuniones al final del periodo lectivo ordinario para evaluar la programación del curso y la efectividad de las medidas correctoras. Las conclusiones han de ser incorporadas en el informe del departamento para la Memoria final del curso. e) Reuniones de coordinación, en desarrollo del plan de trabajo recogido en la Programación General Anual del Centro.
19.2.2. De las reuniones celebradas se levantará acta en la que figurarán los acuerdos tomados en las mismas, además de la relación de miembros asistentes. Cuando se trate de aspectos relativos a la evaluación, se especificarán los criterios de evaluación, y las características del procedimiento evaluador empleado por el departamento, que deberá ajustarse a lo dispuesto en el P.C.C.
19.2.3. Al comienzo del curso y al inicio de cada periodo de evaluación se informará al alumnado de la programación del área, materia o módulo en los aspectos relativos a temporalización de los contenidos y actividades, criterios de evaluación (instrumentos de evaluación y criterios de calificación), así como de los criterios de promoción.
Este extremo se hará constar en el Libro de Actas del departamento.
19.3. Características básicas de la programación.
La programación será realizada conjuntamente por todos los miembros del departamento. Se remitirá a la Inspección Educativa con la Programación General del Centro, y deberá contener como mínimo:
- Secuencia por ciclo y curso de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para cada una de las áreas, materias o módulos de dicho departamento, incluyendo los siguientes aspectos:
o Relación entre los objetivos de etapa del centro y los de cada área, materia o módulo.
o Selección de criterios sobre la distribución de contenidos por ciclo o curso.
o Selección de criterios sobre la secuencia de contenidos partiendo de las líneas establecidas en el Proyecto Curricular de Etapa.
o Selección de criterios comunes para la organización de los contenidos (centro de interés, interdisciplinariedad, ideas eje, ...).
- La selección de criterios sobre la distribución de contenidos en los planes de medidas correctoras para el alumnado con dificultades de aprendizaje.
- Las adaptaciones curriculares necesarias para dar respuesta al alumnado con necesidades educativas especiales.
- Los departamentos de Lengua Extranjera, Ciencias Naturales, Física y Química y Tecnología podrán establecer un plan de trabajo y un programa de conversación, laboratorio o taller. El Servicio de Inspección Educativa establecerá un seguimiento de dicho plan.
- Criterios de evaluación, por ciclo y curso, especificando la evaluación de los contenidos tanto conceptuales como de procedimiento y de actitud.
- Decisiones sobre el proceso de evaluación, con especial referencia a: o Los criterios de evaluación y promoción teniendo en cuenta los generales establecidos por el centro.
o Los criterios sobre la elección de procedimiento e instrumentos comunes de evaluación.
- Criterios para la selección de materiales y recursos didácticos.
- Necesidades de formación del profesorado del departamento demandadas a los CEPs.
- Orientaciones para la mejora del rendimiento del alumnado con problemas de aprendizaje.
- Plan de actividades, de reforzamiento y atención al alumnado con necesidades educativas y pendientes de cursos anteriores.
- Procedimiento que se seguirá para evaluar aquel alumnado que por razones de enfermedad, elevado absentismo escolar, etc. no pueda ser evaluado como el resto del alumnado.
III.- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
20. En los centros que anticipen el segundo ciclo de la Educación Secundaria estará constituida por la Dirección del centro, la Vicedirección, la Jefatura de Estudios, las Jefaturas de Departamentos, el/la orientador/a y el profesorado de ámbito. Dicho profesorado de ámbito será tanto del propio Centro de Secundaria como el de los Centros de Infantil/Primaria que adelanten el primer ciclo y estén adscritos a éste.
A las reuniones de esta Comisión que traten temas relacionados con el Proyecto de Formación del Centro asistirá el Coordinador de Formación como miembro de pleno derecho.
21. La Jefatura de Estudios garantizará que los miembros de la Comisión de Coordinación Pedagógica estén libres, al menos, una hora un mismo día a la semana, con el fin de poder realizar las reuniones de dicha Comisión, de las Subcomisiones nombradas para facilitar su trabajo, así como de todas aquellas relacionadas con actividades de formación y de seguimiento de la anticipación de la Enseñanza Secundaria.
IV.- TUTORÍAS
22. La función tutorial y orientadora que forma parte de la función docente se desarrollará a lo largo de todas las etapas. El profesor o la profesora tutor o tutora de un grupo de alumnos tendrá la responsabilidad de coordinar tanto la evaluación cuanto los procesos de enseñanza y de aprendizaje, así como la función de orientación personal de éstos, con el apoyo del Departamento de Orientación.
23. Los tutores y tutoras de los grupos de diversificación curricular de la Educación Secundaria Obligatoria serán, preferentemente, los profesores del Departamento de Orientación o los que impartan docencia de los ámbitos específicos y se coordinarán con el resto de los tutores de sus alumnos y alumnas. Estos tutores serán profesores que impartan docencia a todo el grupo de diversificación en las específicas.
24. El profesorado tutor que imparta la Educación Secundaria tendrá además de las funciones recogidas en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, las siguientes:
a) La coordinación con el profesorado del grupo que tutoriza con el Departamento de Orientación, con los tutores y tutoras del Programa de Diversificación Curricular coordinados con la Jefatura de Estudios dentro del Plan de Acción Tutorial del Centro.
b) Atendiendo al artº. 93 del R.O.I.E.S. el contenido de dicha información recogerá, al menos, la adquisición de los diferentes contenidos, incluyendo aspectos referidos al comportamiento afectivo-social del alumnado, los hábitos y actitudes, técnicas de trabajo y estudios, y otras observaciones que se consideren de interés.
En los casos que se considere oportuno, una copia de los informes emitidos se incorporará al expediente personal del/de la alumno/alumna.
c) En el caso del alumnado con problemas de aprendizaje el informe de evaluación debe ser entregado individualmente a sus padres, madres o tutores, con el fin de poder completar el informe escrito con otro oral que incluya orientaciones de la familia y a la familia para la mejora del rendimiento y convocarlos posteriormente para comunicarles el seguimiento de las propuestas de apoyo.
d) A petición de los padres y/o madres, el Director o Directora podrá facilitar un encuentro entre el/la profesor/a tutor/a y los padres o madres en cuestión, fuera de las horas habituales de recepción de los mismos.
e) Convocar al equipo de profesores para considerar las reclamaciones del alumnado sobre las decisiones de la evaluación, según Resolución de 14 de noviembre de 1994 (B.O.C. de 30) y la Orden de 3 de abril de 1995, sobre evaluación y calificación en el Bachillerato (B.O.C. nº 49, de 21.4.95).
f) Convocar al equipo educativo del grupo que tutoriza, después del primer trimestre y antes del tercero, para analizar la marcha de cada alumno o alumna, y determinar un plan de actuación para aquel alumnado con dificultades de aprendizaje, que necesite acciones de refuerzo o diversificación, de tal manera que le permita conseguir los objetivos generales propuestos en el Proyecto Curricular. Dichas medidas serán comunicadas a los padres/madres y a los propios alumnos. A final de curso se realizará una evaluación de los resultados de esas medidas y si se han cubierto los objetivos propuestos. Igualmente se atenderá al alumnado que presente avances sustantivos sobre los objetivos generales propuestos en el Proyecto Curricular.
g) Recoger en acta todos los acuerdos de las reuniones de los equipos educativos, haciendo especial hincapié en los criterios de evaluación comunes y específicos, así como los instrumentos de evaluación que se utilizarán, y deberán ser comunicados al alumnado.
h) Comunicar a los padres, madres, tutores o representantes legales de los alumnos, las programaciones del curso así como los criterios de evaluación comunes y específicos de cada área y criterios de promoción que se aplicarán en cada una de las sesiones de evaluación. Dicha comunicación se realizará antes de finalizar noviembre.
25. Para las Tutorías de Apoyo se estará en lo dispuesto en la Resolución de Diversificación Curricular.
26. Para el alumnado que promocione con evaluación no positiva en alguna de las áreas, el tutor o tutora coordinará las tareas de recuperación para la superación de las capacidades no desarrolladas adecuadamente.
V.- PROYECTO EDUCATIVO DEL INSTITUTO
Se ajustará a lo establecido en el Decreto 130/1995, de 11 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y en la presente Resolución.
El equipo directivo, dado el carácter procesual, orientador y dinámico del Proyecto Educativo ha de potenciar y facilitar que el conjunto de decisiones tomadas en él, sean asumidas por toda la comunidad escolar, ya sea respecto a las opciones educativas básicas, como a la organización general del centro. Por lo tanto, adoptará las medidas adecuadas facilitando la efectiva participación de toda la comunidad educativa para que el Proyecto Educativo pueda ser colaborativamente elaborado, conocido y consultado por todos los miembros de la comunidad educativa y sus organizaciones representativas.
27. El Consejo Escolar propondrá una Comisión entre representantes de todos los sectores para la redacción del Proyecto Educativo del Centro. En el caso de no constituirse dicha Comisión, corresponderá al equipo directivo la redacción del Proyecto Educativo, de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo Escolar, las propuestas realizadas por el Claustro y las aportaciones de otros órganos de participación de padres, madres y de alumnos, facilitando la efectiva participación de toda la comunidad educativa. La Comisión estará abierta a la participación de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y las de Alumnos y Alumnas.
El Proyecto Educativo del instituto será debatido por todos los sectores de la comunidad educativa, así como aprobado y evaluado por el Consejo Escolar.
En la primera reunión del Consejo Escolar se establecerá un plan de actuación y calendario que contemple las fórmulas de implicación de la comunidad educativa y sus organizaciones en el proceso, la forma de divulgación, debate y recogida de propuestas así como un calendario del mismo.
El Proyecto Educativo deberá contener, entre otros, el Reglamento de Régimen Interior del Instituto, que deberá incluir:
a) Cauces y estructuras que faciliten y dinamicen la participación activa y la implicación de toda la comunidad educativa en la vida del centro.
b) Los procedimientos de actuación del Consejo Escolar y las fórmulas de coordinación con la comunidad educativa, referentes a la divulgación de sus acuerdos, recogida de propuestas, coordinación con los diferentes sectores y dinamización de la vida educativa, así como las Comisiones que en su seno se constituyan para agilizar su funcionamiento y la posibilidad, en su caso, de colaboración de los sectores y sus organizaciones con las mismas.
c) Las normas de convivencia que favorezcan la participación y las relaciones entre los diferentes miembros de la comunidad educativa, y entre los diferentes órganos de gobierno y coordinación docente o participación. d) Establecimiento y seguimiento de las medidas de control de asistencia a clase del alumnado.
28. Los Institutos de Educación Secundaria que hayan anticipado la Educación Secundaria en los cursos académicos 1992/93, 1993/94 y 1994/95 y los que anticipen en el presente curso escolar, enviarán a lo largo del primer trimestre del actual curso académico, a la Inspección Educativa, los acuerdos del Consejo Escolar referidos a los objetivos a trabajar del Proyecto Educativo en el curso 1995/96.
VI.- PROYECTO CURRICULAR DE ETAPA
29. El Proyecto Curricular debe ser un instrumento que permita la planificación de la acción educativa y la reflexión sobre la propia práctica docente, por lo que el proceso de elaboración deberá tener en cuenta las características y condiciones de cada centro, del alumnado y del equipo de profesores del mismo. En el anexo se especifican orientaciones para la elaboración del Proyecto Curricular y acciones a realizar el primer año de anticipación, el segundo y el tercero.
30. Los centros educativos que anticipen la Educación Secundaria, elaborarán los proyectos curriculares correspondientes, en los que se indicará la organización que adoptará el equipo educativo para llevar a cabo esta tarea. La planificación, junto con los aspectos básicos recogidos en el punto siguiente, se incorporarán a la Programación General Anual del Centro, debiendo cumplir con los plazos establecidos para la misma. Estos proyectos irán apoyados por actuaciones de asesoramiento de la Inspección Educativa y de los Centros del Profesorado de manera coordinada y a lo largo del curso de tal manera que permitan una elaboración y desarrollo paulatino y coherente.
La Comisión de Coordinación Pedagógica organizará y coordinará la elaboración, seguimiento y evaluación del Proyecto Curricular para cada una de las etapas educativas y ciclos formativos que se impartan en el centro, de acuerdo con el currículo oficial y los criterios establecidos por el Claustro, prestando especial atención a la continuidad y coherencia pedagógica entre los diferentes ciclos y etapas educativas.
En este proceso la Comisión de Coordinación Pedagógica promoverá y garantizará la participación de todo el profesorado.
31. El Proyecto Curricular deberá contener además de los indicados en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria:
a) Los criterios para la selección de los materiales curriculares y recursos didácticos. b) Criterios que han de guiar las diversificaciones del currículo para alumnos con más de dieciséis años que las necesiten. c) Decisiones organizativas referidas a agrupamientos, flexibilidad de grupos, etc.
d) Plan de profundización y recuperación.
32. Los centros educativos deberán haber establecido antes del 30 de noviembre de 1995, un Plan de Acción Tutorial para el curso y, al menos, los aspectos básicos de los siguientes elementos del Proyecto Curricular: la distribución de objetivos y contenidos de las diferentes áreas; los procedimientos para evaluar la progresión del alumnado en el aprendizaje, así como los criterios de evaluación y promoción y en el caso de que en el centro se imparta el 4º curso de la Educación Secundaria Obligatoria; la determinación de las materias optativas y sus objetivos educativos. Independientemente del seguimiento sobre el proceso de elaboración del Proyecto Curricular del Centro, que realiza la Inspección Educativa, los centros educativos remitirán a la misma a 30 de noviembre lo expuesto en el artº. 32, y será la Inspección Educativa quien vele por el cumplimiento de lo expresado.
33. Los seminarios o departamentos de los centros realizarán la distribución por cursos de los objetivos, contenidos y criterios de evaluación para el área o materia de su competencia.
34. Los resultados alcanzados cada año en la elaboración del Proyecto Curricular, así como su valoración, deberán adjuntarse a la Memoria final de curso.
35. Al finalizar el tercer año de anticipación de una etapa o ciclo formativo, y una vez se hayan revisado los elementos a que se refieren los apartados anteriores, se completará el diseño del Proyecto Curricular en todos sus aspectos, que será objeto de análisis y revisiones periódicas y se remitirá a la Inspección Educativa.
VII.- PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
36. Se ajustará a lo establecido en el Decreto 130/1995, de 11 de mayo, por el que aprueba el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria, y en la presente Resolución.
37. Todos los Institutos de Educación Secundaria afectados por esta Resolución elaborarán la Programación General Anual, desde el inicio de las actividades lectivas en el mes de septiembre. El Director o Directora del instituto establecerá el calendario de actuaciones para la elaboración por parte del equipo directivo de la Programación General Anual, teniendo en cuenta las deliberaciones y acuerdos del Claustro y del Consejo Escolar.
38. La Programación General Anual del Centro será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad educativa.
39. La Programación General del Centro incluirá lo establecido en el artº. 103 del citado Decreto, detallándose con independencia en cada uno de los apartados descritos en el Decreto, los siguientes aspectos:
39.1. De la organización y medios.
- Jornada escolar del centro, con especificación de los periodos dedicados a actividades lectivas, culturales y recreativas, así como los días no lectivos según lo previsto en la Orden que establece el calendario escolar.
- Horario del profesorado.
- Horario de los Servicios Concurrentes que intervienen en el centro (EOEP, Apoyo a Invidentes y Apoyo Logopédico), en su caso.
- Horario general del centro.
- Equipamiento y obras. Informe de la Secretaría del centro sobre la situación de los recursos materiales que el centro posee y de las necesidades que deberían cubrirse a lo largo del curso. Asimismo, se incluirá un informe sobre las reformas, acondicionamientos y mejoras que se solicitan para el centro.
- Documentación administrativa y estadística sobre la organización del centro.
- Calendario de reuniones ordinarias de los órganos colegiados del centro, especificando el número mínimo de ellas que habrán de realizarse a lo largo del curso, respetando lo dispuesto respecto al horario en los artículos 68 y 69 del Decreto 130/1995.
- Las reuniones del Claustro de Profesores así como las sesiones de evaluación se celebrarán fuera de la jornada lectiva.
- El Consejo Escolar del centro podrá acordar la asistencia a las reuniones de la Comisión Económica de los representantes del alumnado y de aquellos miembros representativos de la comunidad escolar especialmente afectados por los temas a tratar, para ser oídos respecto a los mismos.
- Comisiones a establecer por el Consejo Escolar, puntuales o permanentes, posibilidad de colaboración de los sectores y sus organizaciones con las mismas, fórmulas de coordinación y dinamización del Consejo con la comunidad educativa, divulgación de los acuerdos, recogida de propuestas, etc.
39.2. De la programación de las actividades elaboradas por el Claustro de Profesores que comprenderá, como mínimo:
- Actividades de formación.
o Proyectos de innovación y formación que existan en el centro, analizando sus objetivos y evaluación de los mismos en cada curso.
o Necesidades de formación del profesorado.
o Asesoramiento que se le solicita al CEP.
- Actividades docentes.
o Criterios aprobados en el P.C.C.
o Criterios pedagógicos para la elaboración de horarios del alumnado.
o Plan de Acción Tutorial que incluirá la orientación profesional y las acciones de coordinación con las familias.
o Plan de materias optativas.
o Calendario de las sesiones de evaluación.
o Criterios para el desarrollo de la Formación en Centros de Trabajo, en los centros en que existan Ciclos Formativos o Módulos Profesionales.
o Programaciones de los Departamentos Didácticos, correspondientes a las enseñanzas que se impartan en el centro y a las del primer ciclo de los colegios que tengan adscritos, que deberán incluir:
- Actividades complementarias:
o Escolares.
o Extraescolares.
- Planes de trabajo del EOEP y de los Equipos de Apoyo que intervienen en el centro.
39.3. Del plan de autoprotección del centro.
Que comprenderá las normas específicas elaboradas por la Comisión de Seguridad y Uso de las Instalaciones creada en el seno del Consejo Escolar para el correcto uso de las mismas, así como las referidas al plan de emergencia del centro para prevenir cualquier tipo de siniestro. 39.4. Del informe sobre recursos económicos del centro en el que se incluirá un anteproyecto de presupuestos elaborado por la Secretaría.
39.5. Del plan de organización y coordinación de las tareas del personal no docente elaborado por la Secretaría. En éste se incluirá el horario de atención al público de la Secretaría del centro.
39.6. Plan de participación del centro en la vida de la comunidad.
39.7. Proyectos que faciliten la integración de actividades de las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos y Asociaciones de Alumnado en la vida escolar del centro.
39.8. Plan para la realización del transporte escolar, si lo hubiere, y asimismo la organización de comedores o cafeterías. Para el alumnado de 1º y 2º de la Educación Secundaria Obligatoria con asistencia de comedor en un colegio distinto al que esté escolarizado, dicho plan incluirá la organización de éste, de manera coordinada con el del C. E.G.B.
39.9. Del procedimiento para la difusión entre el alumnado de los criterios generales que se van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y promoción del alumnado.
40. El alumnado, los padres y madres y, en su caso, las Asociaciones correspondientes, podrán hacer aportaciones y sugerencias al Consejo Escolar para la incorporación de elementos en la Programación General del Centro. A tal fin se facilitará una copia del borrador a las citadas Asociaciones así como al sector del Consejo Escolar que lo solicite.
41. La propuesta de la Programación General del Centro debe presentarse al Consejo Escolar para su aprobación, si procede, antes del 31 de octubre. Se han de respetar, en todo caso, los aspectos docentes que son competencia del Claustro de Profesores. La Inspección Educativa podrá prorrogar el plazo hasta el 19 de noviembre si apreciara causa justificada.
Con objeto de que la propuesta de la Programación General tenga la máxima difusión y pueda ser estudiada por todos los miembros del Consejo Escolar y Asociaciones de Padres y Madres, una copia de la misma podrá ser recogida en la Secretaría del centro por los sectores antes mencionados, como mínimo 10 días antes de la fecha de celebración de la sesión en que se presenta para su aprobación, y de esta forma garantizar las aportaciones de los distintos sectores de la comunidad educativa.
Los tutores divulgarán entre el alumnado la existencia de la propuesta y los puntos de mayor interés para este sector.
Una vez aprobada, la Dirección la remitirá en los cinco primeros días de noviembre a la Inspección Educativa adjuntando copia del acta del Consejo Escolar en que se haya aprobado. Una copia de la misma quedará custodiada en el centro, pudiendo ser consultada por cualquier miembro de la comunidad educativa.
No obstante, las Direcciones de los centros adelantarán a la Inspección Educativa aquellos documentos que les sean requeridos para la oportuna planificación del curso.
42. El grado de cumplimiento de los objetivos debe ser revisado a lo largo del curso por el Consejo Escolar para introducir las modificaciones pertinentes. Los acuerdos alcanzados respecto a las modificaciones serán remitidos a la Inspección Educativa dentro de los diez días siguientes a haberse producido, adjuntando copia del acta de la sesión en que se produjeron.
43. El Servicio de Inspección Educativa supervisará la Programación General Anual para comprobar su adecuación a lo establecido en las disposiciones vigentes y en las presentes instrucciones, formular las sugerencias que estime oportunas e indicar las correcciones que procedan. La Dirección Territorial de Educación respectiva prestará a los Institutos de Educación Secundaria el apoyo necesario para su adecuado cumplimiento.
44. La Programación General Anual será de obligado cumplimiento para todos los miembros de la comunidad escolar. Todo el profesorado con responsabilidades en la coordinación docente velará para que se lleve a cabo lo programado en su ámbito de responsabilidad y pondrá en conocimiento del Jefe de Estudios cualquier incumplimiento de lo establecido en la programación. El Director iniciará inmediatamente las actuaciones pertinentes y, en su caso, comunicará esta circunstancia al Consejo Escolar o al Servicio de Inspección Educativa, si procede.
45. La Dirección del centro dispondrá lo necesario para que la Programación General Anual sea conocida por todos los miembros de la comunidad educativa; en cualquier caso, una copia de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del centro. Arbitrará, coordinadamente con el equipo directivo, el procedimiento para evaluar el grado de cumplimiento de la misma que permita al Consejo Escolar tener datos objetivos para introducir las correcciones y modificaciones pertinentes.
46. Sobre el cumplimiento global de la Programación General Anual se realizará una Memoria tal y como se regula en el apartado XXII de la presente Resolución.
VIII.- CONSTITUCIÓN DE GRUPOS Y RÉGIMEN DEL ALUMNADO EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
47. Los grupos correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria se compondrán de 30 alumnos y alumnas, como máximo, buscando que el número de agrupaciones formado para cada área y materia sea el mínimo posible.
48. En los centros en los que existan programas de diversificación curricular que señalan el artº. 23 de la Ley Orgánica de Ordenación General del Sistema Educativo y el artº. 16 del Decreto 310/1993, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para el ámbito de competencia de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de nuestra Comunidad, y en la Resolución de 6 de junio de 1995 (B.O.C. de 28), por la que se regulan los Programas de Diversificación Curricular, los grupos de diversificación curricular tendrán un mínimo de 10 alumnos. 49. Con carácter general, en todos los centros que anticipen la Educación Secundaria Obligatoria, las enseñanzas del régimen diurno correspondientes a 1º de B.U.P. y a 1º de F.P. de Primer Grado serán sustituidas por las enseñanzas correspondientes a 3º de E.S.O. En aquellos centros que en el curso 1994/95 anticiparon 3º de la E.S.O. las enseñanzas de 2º de B.U.P. y 2º de F.P. de Primer Grado del régimen diurno, serán sustituidas por 4º de E.S.O.
50. Las excepciones a lo que se señala en los apartados 48 y 49 tienen que ser debidamente autorizadas por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.
IX.- EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
51. Se atenderá a lo regulado en el Decreto 310/1993, de 10 de diciembre (B.O.C. de 28 de enero de 1994), y a la Orden de 13 de mayo de 1993 (B.O.C. de 2 de junio). 52. La evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria será global, referida tanto al conjunto de capacidades expresadas en los objetivos generales de la etapa como a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de las distintas áreas del currículo.
53. La evaluación continua debe basarse en la información que el profesorado tiene sobre el desarrollo de las capacidades que se proponen en los objetivos generales de la etapa y del área de cada alumno o alumna, a lo largo del periodo que se está evaluando. La falta de asistencia, prolongada o reiterada de un alumno o alumna a lo largo de dicho periodo, implicará que el profesorado disponga de forma nula o parcial de la mencionada información. Dado el carácter obligatorio de esta etapa, siempre se deberá proceder a la evaluación del alumnado en todas las áreas o materias, siendo el equipo educativo el que deberá tomar, en la sesión de evaluación correspondiente y después de la información aportada por el profesor o profesora afectados y el tutor del grupo, la decisión que considere más adecuada, sobre la promoción de los alumnos y alumnas, o sobre la aptitud para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria, dentro del espíritu de evaluación formativa que propone el nuevo sistema educativo.
54. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos del currículo. Igualmente evaluará el proyecto curricular emprendido, la programación docente y la adecuación del desarrollo en el aula del currículo a las necesidades educativas del centro y a las características específicas del alumnado.
55. Las características del proceso de evaluación, su desarrollo, así como los requisitos formales derivados de este proceso se establecen en el currículo de la Comunidad Autónoma Canaria y en la Orden de 13 de mayo de 1993 (B.O.C. de 2 de junio), sobre evaluación en la Educación Secundaria Obligatoria.
56. El procedimiento para adoptar la decisión de promoción que se establecerá en el Proyecto Curricular, recogerá que ésta se tomará de forma colegiada y una vez valoradas las posibilidades del alumnado de continuar estudios en el curso siguiente, según lo regulado en la citada Orden de Evaluación. Esta decisión debe ser consensuada, y si ello no fuera posible, la promoción de un alumno o alumna se decidirá con el acuerdo de, al menos, dos tercios del equipo de profesores y profesoras. Antes de adoptar esta decisión, el tutor o la tutora habrá recabado del alumno y sus padres o tutores la información complementaria que pueda ser de interés.
57. Cuando un alumno o una alumna promocione al ciclo o curso siguiente con evaluación negativa en alguna de las áreas, el equipo de profesores establecerá las oportunas medidas educativas complementarias que le ayuden a alcanzar los objetivos programados. Tales medidas educativas se organizarán teniendo en cuenta la naturaleza de las dificultades de aprendizaje del alumnado, la continuidad en el ciclo o curso siguiente del área o de las áreas en que se han manifestado esas dificultades y la disponibilidad horaria del profesorado del Departamento Didáctico correspondiente. 58. Tal y como establece el punto vigesimoquinto de la Orden de 13 de mayo, la aplicación y seguimiento de las medidas complementarias adoptadas será competencia del profesor o profesora de las áreas respectivas en el curso siguiente. En el caso de que dichas áreas no tengan continuidad en el curso siguiente, la aplicación y seguimiento de esas medidas corresponderá al seminario. Cuando el profesor o la profesora o, en su caso, el departamento, considere, tras la correspondiente evaluación, que la alumna o alumno ha superado las deficiencias y alcanzado los objetivos correspondientes, se hará constar esta circunstancia en el lugar apropiado de los documentos de evaluación.
59. Al adoptar la decisión de promoción y titulación se tendrá en cuenta la limitación a un curso para repetir a lo largo de toda la etapa, y se garantizará que se pueda promocionar con una o dos áreas o materias calificadas negativamente.
60. El criterio de referencia para decidir la propuesta de expedición del Título de Graduado en Educación Secundaria será que el alumno o la alumna, aun habiendo obtenido evaluación negativa en algunas de las áreas o materias, haya alcanzado, en términos globales, las capacidades que le permitan proseguir sus estudios, con garantía de aprovechamiento, en algunas de las modalidades de Bachillerato y/o Formación Profesional Específica de Grado Medio, de acuerdo con lo establecido en el punto vigesimosexto de la citada Orden de Evaluación.
61. Se dará difusión entre el alumnado, padres y tutores de los criterios básicos que se establezcan en el Proyecto Curricular sobre promoción y titulación.
62. Cuando la Junta de Evaluación decida no promocionar a un alumno, deberá contar con el informe del Departamento de Orientación, así como decidir las medidas que se deben tomar para el desarrollo de las capacidades, comunicando tanto las decisiones como las medidas adoptadas a los padres/madres como a los alumnos.
X.- RECLAMACIONES
63. Se atenderá a lo dispuesto en la Resolución de 14 de noviembre de 1994 (B.O.C. nº 146, de 30.11.94).
XI.- HORARIO DEL ALUMNADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
64. El horario del alumnado del primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, será el que aparece en la Orden de 14 de junio de 1995 (B.O.C. de 7 de julio). Comprende 28 horas lectivas para el primer ciclo de la E.S.O. y 30 horas lectivas semanales para el segundo ciclo de la Educación Secundaria. En dicho horario se incluyen diferentes tipos de horas: las asignadas a cada área o materia; la destinada a la acción tutorial; las destinadas a cubrir el espacio de opcionalidad (reguladas en la Resolución de 8 de mayo de 1995) y, en su caso, la que se ofrece para actividades de refuerzo y profundización, previo plan establecido para desarrollar las capacidades no desarrolladas.
65. Los centros educativos dispondrán que el bloque de contenidos denominado La vida moral y la reflexión ética, incluido dentro del área de Ciencias Sociales, Geografía e Historia, se organice como materia específica en el último curso de la etapa que se impartirá durante dos horas semanales y será atribuido al profesorado de la especialidad Filosofía; los contenidos se evaluarán, en el último curso de la etapa, con independencia de los restantes contenidos del área para dicho curso.
66. Igualmente los centros dispondrán que el área de Matemáticas, que será cursada por todo el alumnado, se organice, en el cuarto curso, en las dos modalidades diferentes a que se hace referencia en el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. Todos los alumnos y alumnas cursarán obligatoriamente una de ellas.
XII.- CONSTITUCIÓN DE GRUPOS Y RÉGIMEN DEL ALUMNADO EN EL BACHILLERATO
67. Los grupos correspondientes a Bachillerato se compondrán de 35 alumnos y alumnas como máximo.
XIII.- EVALUACIÓN, PROMOCIÓN Y TITULACIÓN EN EL BACHILLERATO
68. Se atenderá a lo regulado en el Decreto 101/1995, de 26 de abril (B.O.C. de 25 de mayo) y a la Orden de 3 de abril de 1995 (B.O.C. de 21).
69. La evaluación en el Bachillerato se llevará a cabo teniendo en cuenta los objetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el correspondiente currículo, así como cuantas especificaciones se detallen en el Proyecto Curricular del Centro.
70. El profesorado de la etapa deberá evaluar tanto los aprendizajes de los alumnos, como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación con el logro de los objetivos educativos del currículo. Igualmente evaluará el proyecto curricular emprendido, la programación docente y la adecuación del desarrollo real del currículo a las necesidades educativas del centro y a las características específicas de los alumnos.
71. La evaluación del aprendizaje de los alumnos se realizará por materias, tomando como referencia inmediata los criterios de evaluación establecidos en el currículo para cada una de ellas. En todo caso, en la evaluación de cada alumno o alumna, los profesores considerarán el conjunto de las materias del correspondiente curso, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores. De esta forma, la promoción y el carácter conjunto de la evaluación de las diferentes materias que componen el currículo del Bachillerato suponen una garantía de la adquisición, por parte de los alumnos y las alumnas, de la madurez intelectual y humana y de los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones con responsabilidad y competencia y les capaciten para acceder a la Formación Profesional de Grado Superior y a los estudios universitarios.
72. La evaluación será realizada por el conjunto del profesorado del respectivo grupo de alumnos, coordinados por su profesor tutor y asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación del centro. Dichos profesores actuarán de manera coordinada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.
73. La evaluación será continua. Está prevista la celebración de, al menos, tres sesiones de evaluación a lo largo del curso. Al término del periodo lectivo, en la última sesión de evaluación, se formulará la calificación final de las distintas materias del curso. Dicha calificación deberá tener en cuenta, junto con la valoración de los aprendizajes específicos de la materia, la apreciación sobre la madurez académica del alumno o la alumna en relación con los objetivos del Bachillerato y, en la calificación final correspondiente al segundo curso, las posibilidades de los alumnos para proseguir sus estudios. Se celebrará, asimismo, en los primeros días de septiembre, una sesión de evaluación y calificación tras la convocatoria extraordinaria prevista para aquellos alumnos que no hubieran superado algunas materias en la evaluación final del periodo lectivo.
74. Las valoraciones del aprendizaje de los alumnos y alumnas del Bachillerato se expresarán en términos de calificaciones, empleándose una escala numérica de uno a diez sin decimales, considerándose positivas las calificaciones iguales o superiores a cinco.
75. Los alumnos y alumnas que tengan dos o menos materias pendientes de aprobación podrán promocionar a segundo curso, en caso contrario deberán repetir el curso completo. 76. Los alumnos y alumnas que hayan cursado el primer año de Bachillerato de una determinada modalidad y estén en condiciones de promocionar, podrán pasar al segundo curso de una modalidad distinta con las siguientes condiciones: a) Los alumnos deberán cursar las materias comunes del segundo curso y, en su caso, las del primero que no hubieran superado.
b) Deberán cursar, además, las materias propias de la nueva modalidad, tanto las de primero como las del segundo curso, exceptuando aquellas que, por coincidir en ambas modalidades, hubieran sido aprobadas en el primer curso de la modalidad que abandona.
c) Se computarán como materias optativas de la nueva modalidad la optativa cursada y superada en primero, así como las materias específicas de la modalidad que abandona cursadas y aprobadas en el primer curso, y no coincidentes con materias propias de la nueva modalidad, en aplicación de lo establecido en el artº. 12.2 del Real Decreto 1.700/1991.
77. Los alumnos podrán permanecer escolarizados en Bachillerato, en centros públicos o privados, durante cuatro cursos académicos como máximo, según establece el Real Decreto 1.178/1992, por el que se establecen las enseñanzas mínimas del Bachillerato.
En todo caso, los alumnos que hubiesen agotado ese plazo pueden concluir sus estudios de Bachillerato por otro régimen de enseñanza, de adultos o a distancia.
No obstante, con el fin de no agotar los años previstos, los alumnos y alumnas podrán solicitar a los/las Directores/as de los centros la anulación de la matrícula en los plazos y por las circunstancias previstas en la legislación vigente.
XIV.- RECLAMACIONES BACHILLERATO
78. Se estará a lo dispuesto en los artículos ocho y nueve de la Orden de 3 de abril de 1995, sobre evaluación y calificación del Bachillerato (B.O.C. de 21).
XV.- HORARIO DEL ALUMNADO BACHILLERATO
79. Se atenderá a lo dispuesto en la Orden de 14 de junio de 1995 (B.O.C. de 7 de julio) y al Decreto 101/1995, de 26 de abril, por el que se establece el currículo del Bachillerato (B.O.C. de 25 de mayo).
XVI.- FALTAS DE ASISTENCIA DEL ALUMNADO EN LA EDUCACIÓN SECUNDARIA
80. Los Institutos de Educación Secundaria Obligatoria desarrollarán en su respectivo Reglamento de Régimen Interior, que formará parte del Proyecto Educativo del Centro, lo concerniente a las faltas de asistencia del alumnado, en base a la normativa vigente sobre los derechos y deberes de los alumnos y las normas de convivencia en los centros. El Reglamento de Régimen Interior será considerado como un elemento más de la Programación General Anual del Centro.
XVII.- DE LA RELIGIÓN Y DE LAS ACTIVIDADES DE ESTUDIO
81. En la primera adscripción al centro del alumno o alumna o al inicio de cada etapa o nivel, sus padres, madres o tutores legales, o ellos mismos si fueran mayores de edad, manifestarán a la Dirección del centro su voluntad de cursar las enseñanzas de Religión, sin perjuicio de que la decisión pueda modificarse al inicio de cada curso escolar. El horario semanal correspondiente a estas actividades será de tres horas tanto para el primer ciclo como para el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, así como de dos horas para el Bachillerato.
82. Según se especifica en el Real Decreto 2.438/1994, de 16 de diciembre, por el que se regulan las enseñanzas de Religión (B.O.E. de 28 de enero de 1995), las actividades de estudio como alternativa a la Religión no serán objeto de evaluación y no tendrán constancia en los expedientes académicos del alumnado.
83. Tanto en la Educación Secundaria Obligatoria como en el Bachillerato se procederá tal como figura en el artº. 5.1, 5.2 y 5.3 del mencionado Real Decreto.
84. Las actividades de estudio no incluirán contenidos del currículo de las distintas áreas o materias, y durante dos cursos en la E.S.O. y uno en el Bachillerato versarán sobre manifestaciones escritas, plásticas y musicales de las diferentes confesiones religiosas que permitan conocer los hechos, personajes y símbolos más relevantes, así como su influencia en las concepciones filosóficas y en la cultura de las distintas épocas.
85. Estas actividades de estudio serán obligatorias para todo el alumnado que no opte por recibir enseñanzas religiosas, se adaptarán a las edades del alumno y serán impartidas por el profesorado que determine el centro, preferentemente perteneciente a los Departamentos de Cultura Clásica y en ningún caso al Departamento de Religión.
86. Las actividades de estudio versarán sobre contenidos formativos que serán fijados por el Claustro poniéndolo en conocimiento del Consejo Escolar.
XVIII.- HORARIO DEL CENTRO
87. Atendiendo a las particularidades de cada centro y al mejor aprovechamiento de las actividades docentes, el equipo directivo, oído el Claustro, propondrá la distribución de la jornada escolar y el horario general al Consejo Escolar para su aprobación. La jornada escolar permitirá la realización de todas las actividades lectivas y complementarias que se establezcan en la Programación General Anual. Dicha jornada podrá ser distinta para las diferentes enseñanzas que se impartan, a fin de que se facilite una mejor organización de la optatividad, el mayor rendimiento de los alumnos según su edad y el mejor aprovechamiento de los espacios y recursos del centro.
Cuando un instituto decida modificar el horario general para el curso siguiente, la aprobación de la propuesta del nuevo horario se llevará a cabo en la última sesión del Consejo Escolar del año académico en curso. Dicha modificación se podrá hacer en la primera semana de septiembre del presente curso, siempre y cuando el centro en cuestión adelante alguna de las enseñanzas previstas en la L.O.G.S.E. e implique por tanto una nueva propuesta horaria.
El horario general del centro que apruebe el Consejo Escolar deberá especificar: a) Las horas y condiciones en las que el centro permanecerá abierto, a disposición de la comunidad educativa, fuera del horario lectivo. b) Las horas en las que se llevarán a cabo las actividades lectivas normales para cada una de las etapas o ciclos.
c) Las horas y condiciones en las que estarán disponibles para los alumnos cada uno de los servicios e instalaciones del instituto.
Los criterios pedagógicos para la elaboración del horario del alumnado serán fijados por el Claustro de Profesores antes del día 20 de septiembre y tenidos en cuenta por la Jefatura de Estudios al elaborar los horarios que, necesariamente, han de ajustarse a los criterios emanados del Consejo Escolar. Con carácter general, se tendrá en cuenta lo siguiente:
88. El horario del alumnado se distribuirá de lunes a viernes, inclusive, en jornadas de mañana y/o tarde, con clases de 60 minutos, en los que se incluye el cambio de clase. Se establecerá un descanso de treinta minutos, que se podrá colocar después de las dos o tres primeras horas de clase.
Entre las actividades lectivas de la mañana y/o de la tarde deberá establecerse un descanso mínimo de una hora y media.
89. El horario lectivo obligatorio del alumnado del primer ciclo de la E.S.O. será de 28 horas semanales y 30 para el segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, tal como establece la Orden de 14 de junio de 1995 (B.O.C. de 7 de julio). En ausencia de profesorado, el alumnado permanecerá en el centro; a tal efecto el centro deberá planificar actividades alternativas para el aprovechamiento de dichas horas.
90. En general las clases se distribuirán de manera homogénea a lo largo de la semana. Si en el Proyecto Curricular del Centro se establecieran criterios justificados, algunas materias podrán incluir dos horas de clases en un mismo día.
91. Las horas lectivas del profesorado serán distribuidas de lunes a viernes, ambos inclusive. Asimismo, se evitará la concentración de las horas complementarias.
92. Se garantizará que en cada hora de clase haya el profesorado de guardia necesario para el normal desarrollo de todas las actividades del centro.
93. Los centros facilitarán al profesorado su participación en actividades de formación, convocadas desde los CEPs o desde la propia Administración, así como su pertenencia a seminarios, colectivos, etc.
94. Cualquier excepción a lo dispuesto en los apartados anteriores, y especialmente el establecimiento de horarios intensivos, ha de solicitarse por escrito antes del 5 de julio a la Dirección Territorial, acompañando certificado del acuerdo que, en tal sentido, haya tomado el Consejo Escolar y la justificación motivada del cambio propuesto.
95. Los centros que durante el curso escolar anterior funcionaron con horarios singulares debidamente autorizados y no hayan variado las circunstancias que los motivaron, podrán continuar aplicando los mismos sin necesidad de reiterar la petición.
96. La Jefatura de Estudios fijará una hora semanal en la que coincidan todos los tutores de un mismo nivel, a fin de llevar a cabo las reuniones de coordinación del Plan de Acción Tutorial con el Departamento de Orientación.
97. La Jefatura de Estudios establecerá un plan de reuniones de equipos educativos, procurando que al menos una vez al mes se lleven a cabo. 98. Los departamentos o seminarios de Lengua Extranjera, Ciencias Naturales y Física y Química y de Tecnología podrán establecer un plan de trabajo y un programa de conversación, laboratorio o taller que se incluirá en la programación del departamento o seminario. En este caso una vez establecida la plantilla del profesorado del centro, y si hubiera disponibilidad horaria en el departamento o seminario respectivo, los grupos de más de 25 alumnos se podrán desdoblar 1 hora a la semana para la realización de dicho plan y siempre que sea necesario para su desarrollo. El Servicio de Inspección Técnica efectuará un seguimiento trimestral de dicho plan.
99. Podrán optar a impartir la especialidad de Tecnología, los funcionarios de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, con destino definitivo en el centro, que se encuentren en posesión del Título de Ingeniero, Arquitecto, Ingeniero Técnico y Doctor o Licenciado en Ciencias Físicas, Ciencias Químicas o en Ciencias, según establece la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 1.701/1991, de 29 de noviembre.
100. Así mismo, podrán optar a impartir la especialidad de Tecnología en los centros, los Profesores Técnicos de Formación Profesional, con titulaciones distintas a las especificadas en el apartado anterior, que sean titulares de alguna de las especialidades de las ramas industriales y que posean destino definitivo en el centro.
101. La Inspección Educativa junto con las Jefaturas de Estudios procurará que todos los coordinadores de formación pertenecientes al ámbito de influencia de un mismo CEP, tengan libres en sus horarios las horas establecidas para tal fin, el mismo día y hora, con la finalidad de poder realizar las reuniones preceptivas.
- Procedimiento para la elaboración y distribución de horarios del profesorado.
102. La Jefatura de Estudios comunicará a cada departamento el número de grupos de su área, materia o módulo, especificado por curso, materia y, en su caso, turno, así como las materias afines, si fuera necesario, hasta cubrir la dedicación horaria de todos sus miembros. En sesión convocada al efecto, los componentes del departamento acordarán en qué turno desarrollarán su actividad lectiva. En el supuesto de que algún miembro no pudiera completar su horario en el turno elegido, deberá completarlo en el siguiente turno. Si el departamento no llegara a un acuerdo, se procederá a la elección de turnos siguiendo el orden que se establece en el apartado 102.2 de esta Resolución.
102.1. Una vez elegido turno, los miembros del departamento acordarán la distribución de áreas, materias, módulos y cursos. Para esta distribución se tendrán en cuenta, fundamentalmente, razones pedagógicas y de especialidad.
102.2. De no producirse acuerdo se utilizará el siguiente procedimiento:
Siguiendo el orden que se establece en el apartado 104 de esta Resolución, la persona a quien corresponda hacerlo en primer lugar, elegirá un grupo del área, materia, módulo y curso que desee impartir preferentemente; a continuación lo hará la persona a quien corresponda elegir en segundo lugar y así sucesivamente hasta completar una primera ronda entre el profesorado del departamento presente en ese acto. Finalizada la primera ronda, se procederá a realizar otras sucesivas hasta que todos los miembros completen su horario lectivo o se hayan asignado todas las materias y cursos que correspondan al departamento.
Atendiendo a la organización del centro y a la presencia de los directivos en el mismo, las Jefaturas de Estudios tendrán preferencia para elegir el turno donde ejerzan sus funciones.
102.3. Conocido el resultado del proceso anterior, la Jefatura de Estudios confeccionará tantos horarios individuales nominalizados como miembros tenga el departamento, procurando la mayor homogeneidad posible y evitando la existencia de diferencias notables en dichos horarios, con sujeción a lo establecido en el apartado XIX de la presente Resolución.
102.4. El procedimiento anteriormente expuesto puede sustituirse por cualquier otro, aprobado por el Claustro de Profesores, siempre que no se contradigan los fines que persigue la presente disposición. De adoptarse un procedimiento alternativo, se incluirá en la Programación General del Centro conjuntamente con los horarios, copia certificada del acta que recoja el acuerdo adoptado.
102.5. La Jefatura de Estudios procurará que todo el profesorado imparta dos o tres cursos, áreas o materias diferentes y que en los institutos de tres turnos ninguna persona tenga clases en más de dos. En este supuesto, dichos turnos serán correlativos. Entre la finalización de las clases de un día y el comienzo de las clases del día siguiente deberán transcurrir al menos 12 horas.
102.6. La Jefatura de Estudios hará lo posible para que los horarios de todos los miembros de un departamento coincidan en una misma hora libre a la semana para dedicarla a reuniones de estos órganos de coordinación. En los centros de más de dos turnos, estas reuniones podrán establecerse quincenalmente con una duración no inferior a dos horas. De este extremo se dará conocimiento a la Inspección Educativa.
102.7. En aquellos centros en que exista algún miembro de la Junta de Personal Provincial, la Jefatura de Estudios tendrá en cuenta esta circunstancia al elaborar el horario de la persona en cuestión.
102.8. La Inspección Educativa de oficio o a instancia de cualquier docente realizará las indicaciones oportunas.
103. Orden de prioridad para la elección de área, materia, módulo, curso y, en su caso, turno.
El procedimiento de elección de materia, área, módulo y curso y, en su caso, turno, por el profesorado en cada departamento se atendrá a la normativa vigente. El orden de preferencia será el siguiente:
1) Profesorado de Enseñanza Secundaria, Profesorado Técnico de Formación Profesional y Profesores Especiales de ITEM, con destino definitivo en el centro, y aquel que, teniendo destino definitivo en otro centro, haya resultado desplazado.
2) Profesorado con contrato laboral fijo.
Elegirá antes el profesorado laboral fijo más antiguo, tomando como referencia la fecha en que haya adquirido esta condición.
3) Profesorado de Enseñanza Secundaria, Profesorado Técnico de Formación Profesional y Profesores Especiales de ITEM de otras materias, con destino definitivo en el centro, que deban completar el horario con asignaturas afines, conforme a su mayor antigüedad en el Cuerpo al que pertenecen.
4) Profesorado de Enseñanza Secundaria y Profesores Especiales de ITEM de otros centros en comisión de servicio, de acuerdo con su antigüedad en el Cuerpo.
5) Profesorado de Enseñanza Secundaria y Profesorado Técnico de Formación Profesional, en expectativa de destino de cada asignatura, conforme a la prelación en que aparecen relacionados en las respectivas resoluciones definitivas de los distintos concursos de traslados.
6) Profesorado interino en prácticas (según el orden establecido en la relación de aprobados de su oposición).
7) Profesorado interino y profesorado con contrato laboral temporal según la antigüedad que acrediten.
104. Dado el carácter integrador del segundo ciclo de la Enseñanza Secundaria Obligatoria, se dará preferencia para elegir horario de 4º curso a aquel profesorado que haya impartido en ese mismo centro el 3º de la E.S.O. en el curso anterior.
105. Los criterios preferentes para impartir la Tecnología serán los siguientes:
1º) Tener destino definitivo en el centro. 2º) Haber impartido la especialidad de Tecnología de tercero de la E.S.O.
3º) Haber impartido la Tecnología de las Enseñanzas experimentales organizadas al amparo del Real Decreto 942/1986.
4º) Mayor antigüedad como funcionario de carrera.
5º) Mayor antigüedad en el centro.
106. La prioridad se establecerá aplicando, en orden sucesivo, los siguientes criterios:
a) Mayor antigüedad como funcionario de carrera en el respectivo Cuerpo al que pertenece. b) Mayor antigüedad en el centro.
c) Mayor edad.
Para determinar la antigüedad en el respectivo Cuerpo al que se pertenece se tendrá en cuenta lo siguiente:
a) La antigüedad vendrá determinada por la fecha de nombramiento como funcionario de carrera expresada en el correspondiente título administrativo. Si la antigüedad así considerada fuera la misma, la prioridad en la elección vendrá determinada por el número de registro personal más bajo o por el mejor lugar que ocupen en la Orden de nombramiento como funcionario de carrera, según pueda efectuarse una u otra comparación.
b) Se tendrá en cuenta la fecha de nombramiento del Cuerpo de procedencia, siempre que éste sea uno de los Cuerpos integrados en el nuevo Cuerpo al que pertenece. c) En el supuesto de que se produzca coincidencia en la fecha entre funcionarios procedentes de Cuerpos distintos integrados en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y por ello no fuese posible la comparación antedicha, la prioridad se dilucidará atendiendo a la mayor antigüedad en el centro y, si fuera necesario, a la mayor edad.
- Aprobación del horario del centro.
107. Corresponde al Claustro de Profesores aprobar provisionalmente la distribución horaria de las materias del Plan de Estudio, dentro de la jornada lectiva autorizada por la Consejería, teniendo en cuenta las atribuciones que al respecto tiene el Consejo Escolar.
108. Una vez confeccionados los horarios, la Dirección los aprobará provisionalmente, se distribuirán entre el profesorado y se convocará una sesión de Claustro en la última semana de septiembre con objeto de comprobar que en la elaboración de los mismos se han seguido los criterios fijados.
109. El profesorado afectado por el supuesto incumplimiento de los criterios establecidos podrá reclamar, en primera instancia, ante la Dirección del centro en el plazo de 48 horas siguientes a la comunicación del horario. La Dirección del centro resolverá al día siguiente de la presentación de la reclamación. En caso de no estar de acuerdo con la resolución adoptada, podrá dirigirse, en segunda instancia, en el plazo de tres días, a la Dirección Territorial de Educación correspondiente la cual, previo informe de la Inspección Educativa, resolverá de acuerdo con la normativa vigente en un plazo de 15 días. No obstante, la persona reclamante habrá de cumplir inexcusablemente el horario asignado hasta que se haya adoptado la resolución definitiva. Contra la Resolución de la Dirección Territorial de Educación podrá formularse recurso ordinario en los diez días siguientes ante la Dirección General de Centros, que resolverá en el plazo de un mes, poniendo fin a la vía administrativa.
110. Los horarios del centro se remitirán en los cinco primeros días de noviembre a la Inspección Educativa incluidos en la Programación General Anual. La Inspección Educativa resolverá su aprobación definitiva en el plazo máximo de un mes.
XIX.- HORARIO DEL PROFESORADO
111. La jornada semanal del funcionariado docente con destino en los Institutos de Enseñanza Secundaria será la misma que la del resto del funcionariado público, en aplicación de lo dispuesto en la Orden Ministerial de 31 de julio de 1987 (B.O.E. de 18 de agosto), por la que se adecua la jornada de trabajo de los funcionarios docentes que imparten Enseñanzas Básicas, Medias, Artísticas y de Idiomas.
111.1. De las treinta y siete horas y media que constituyen la jornada laboral, todo el profesorado dedicará 30 horas semanales a las actividades del centro. De dichas horas, 18 tendrán carácter lectivo. El horario lectivo podrá llegar excepcionalmente a 20 horas semanales, si la distribución horaria del centro así lo exigiese.
111.2. Las horas de apoyo y profundización contempladas dentro del Proyecto Curricular se computarán como horario lectivo, así como las clases de laboratorio, conversación o taller.
111.3. El horario del profesorado deberá ajustarse a los requisitos siguientes: El número máximo de horas diarias lectivas será de cinco y el mínimo de dos. Cualquier alteración de esta norma requerirá la autorización de la Inspección Educativa, previa solicitud razonada de la Dirección del centro.
El resto de la jornada, hasta completar 24 horas semanales, será de permanencia en el centro y se dedicará a las actividades complementarias especificadas en el correspondiente apartado de esta Resolución. Estas horas de periodicidad fija figurarán expresamente en el horario individual del profesor o profesora y serán verificadas mensualmente por la Jefatura de Estudios.
111.4. Las horas dedicadas por el profesorado a la preparación u organización de actividades con el alumnado fuera del horario lectivo se computarán en sus horarios personales como horas complementarias de dedicación al centro. Si para la organización de estas actividades fuera necesario una dedicación horaria suplementaria, podrá excluirse a estos profesores de la realización de guardias u otras actividades, sin menoscabo de las horas dedicadas a tutorías, evaluaciones o reuniones de los órganos colegiados. Todo ello fundamentado en un proyecto previo, que ha de someterse al Consejo Escolar para su aprobación, determinación de asignación horaria, seguimiento y evaluación.
111.5. De las 30 horas se detraen, con carácter general, 6 horas por actos de periodicidad no fija, que no figurarán en los horarios individuales del profesorado. El resto de la jornada semanal (siete horas y media), de no obligada permanencia en el centro, se destinará a la preparación de actividades docentes, a perfeccionamiento profesional y a la atención de otros deberes inherentes a la función docente.
112. En el horario del tutor o de la tutora se contemplará una hora lectiva semanal, que se hará coincidir con la correspondiente al alumnado, para la intervención directa con el grupo de alumnos, o parte de él, dentro del desarrollo del Plan de Acción Tutorial y las actividades de orientación, bajo la coordinación del Jefe de Estudios y del Departamento de Orientación del centro.
113. El profesorado que imparta docencia en los ámbitos específicos de los programas de diversificación curricular y no pertenezca al Departamento de Orientación dispondrá de una reducción de una hora lectiva.
114. Los profesores de ámbito y el profesor técnico de formación profesional, en su caso, dispondrán de una reducción de cuatro horas lectivas para la realización de: a) Reunión de la Comisión Pedagógica.
b) Reunión de seguimiento de los programas de diversificación curricular y adaptaciones curriculares.
c) Reunión del Plan de Acción Tutorial y/u orientación profesional.
d) Reunión con profesorado de los seminarios o departamentos de su ámbito para la atención a la diversidad del alumnado.
115. Cuando la disponibilidad horaria del centro lo permita, al profesorado de sesenta o más años se le podrá aplicar una reducción de su horario lectivo. La persona interesada ha de solicitarlo por escrito a la Dirección del centro. En el caso de aplicarse la deducción, este profesorado realizará actividades complementarias en sustitución de las horas lectivas reducidas.
116. En el supuesto de que, excepcionalmente, el horario tenga 19 horas lectivas, a la persona afectada se le asignarán tres horas complementarias. En el caso de que fuesen 20 horas lectivas sólo se le asignará de las horas complementarias la de reunión de departamento.
117. El horario lectivo de los profesores destinados en los Institutos de Enseñanza Secundaria podrá completarse con la impartición de enseñanzas correspondientes a otras enseñanzas, siempre y cuando existan horas disponibles en el horario del centro, una vez cubiertas las necesidades básicas del mismo. A tal fin los Departamentos Didácticos del centro y la Inspección Educativa tendrán en cuenta en su planificación las posibles enseñanzas que se puedan impartir, en cualquiera de sus modalidades. Todo ello sin perjuicio de la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión que las leyes confieren a los centros educativos, así como a la supeditación de la correspondiente autorización para tales enseñanzas.
118. El profesorado del primer ciclo que imparta docencia en un Centro de Secundaria completará su horario con guardias y biblioteca, profundización o actividades alternativas.
119. La totalidad de las actividades lectivas y complementarias no lectivas del profesorado se consignará en los impresos normalizados de declaración de horarios personales, suscritos por las personas interesadas y aprobados provisionalmente por la Jefatura de Estudios y visados por la Dirección. Los correspondientes a la Inspección Educativa se remitirán con la Programación General Anual. 120. Régimen de dedicación de los cargos directivos y descuentos de horas lectivas para los mismos, para los Jefes de Departamentos y para los supuestos que se indican:
- Por la Dirección en los centros de tipo A: 14 horas.
- Por la Dirección en los centros de tipo B: 12 horas.
- Por la Dirección en los centros de tipo C: 10 horas.
En el resto de los centros: 6 horas semanales.
- Por Jefatura de Estudios en los centros de tipo A, B y C: 10 horas semanales. En caso de existir más de una Jefatura de Estudios, esta reducción se aplicará sólo a una de ellas. Las restantes: 6 horas semanales.
En los centros de tipo D: 6 horas semanales.
- Por Secretaría en centros de tipo A y centros de tipo B: 10 horas semanales. En el resto de los centros: 6 horas semanales.
- Por Vicesecretaría: hasta 3 horas, si la disponibilidad horaria del centro lo permite.
- Por Vicedirección: 3 horas semanales.
En los centros que desarrollen su actividad escolar en sesiones de mañana y tarde podrá nombrarse a un profesor coordinador de las actividades extraescolares que desarrollará su cometido en coordinación con la Vicedirección, en turno alterno al atendido por el órgano unipersonal. Se le asignará un descuento semanal de tres horas lectivas. En ningún caso la acumulación horaria de dicho profesor coordinador y vicedirector superará las seis horas.
- Los cargos unipersonales de las Extensiones de Institutos de Educación Secundaria tendrán 6 horas de descuento semanales.
- Por Jefatura de Departamento se tendrán los siguientes descuentos: cuando estén formados por un solo profesor, una hora; si son dos los profesores, dos horas; tres o más profesores, tres horas. A estos efectos, se contabilizarán todos los profesores aunque pertenezcan sólo parcialmente al departamento.
- Al profesorado que complete su horario lectivo en otro centro: 2 horas semanales.
- Por la coordinación en el centro del Programa de Dinamización de Bibliotecas, 2 horas semanales. Siempre que no signifique aumento en la dotación de profesorado del centro, se aplicarán así mismo los siguientes descuentos horarios semanales:
- Por Tutoría de Grupo de la E.S.O.: 1 hora lectiva.
- Por Tutoría de Bachillerato L.O.G.S.E.: 1 hora lectiva.
- El Coordinador de Formación, encargado de dinamizar y encauzar las iniciativas de formación del profesorado (designado para coordinar dichas tareas a propuesta del Claustro), tendrá semanalmente las reducciones que se indican, siempre que no supongan aumento del profesorado asignado al centro:
En centros de más de 30 profesores y profesoras: 1 hora lectiva y 2 horas complementarias. En centros entre 6 y 30 profesores y profesoras: 1 hora lectiva y 1 hora complementaria.
En el caso de que los Coordinadores de Formación sean miembros de los Consejos de Dirección de los CEPs: 2 horas lectivas y 2 complementarias. - El profesor o profesora responsable de proyectos autorizados por la Administración educativa, que cuenten con la aprobación del Consejo Escolar, sobre animación a la lectura o dinamización de bibliotecas, para la realización de los mismos, podrá tener un descuento semanal máximo de 4 horas lectivas, en función de la disponibilidad horaria existente.
- Por fomentar el uso de las nuevas tecnologías informáticas y velar por el mantenimiento del aula de informática: 1 hora lectiva y 1 complementaria al profesor o profesora designado/a para realizar dichas tareas, a propuesta del Claustro.
- Por coordinar equipos de formación en centro: 1 hora lectiva y 1 complementaria.
121. El horario semanal de los Orientadores de Secundaria estará organizado de la forma siguiente:
a) 6 horas lectivas si son Jefes de Departamento y 9 horas lectivas si no lo son, destinadas a alguna optativa o materia relacionadas con su especialidad, actividades de estudio y/o a la atención de grupos de alumnos que sigan programas específicos. b) Horas de despacho para la atención de alumnos, alumnas, padres, madres, profesores y profesoras y preparación de materiales. c) Horas dedicadas a la coordinación y reuniones con el equipo directivo y con los tutores y tutoras.
d) Horas destinadas a reuniones de departamento para la preparación de informes, materiales y reuniones.
Los/as orientadores u orientadoras deberán realizar sus funciones en el horario lectivo del centro y al menos en una tarde al mes, para la adecuada atención a los padres y madres y a la orientación de los alumnos y alumnas.
122. Para la aplicación de los descuentos referidos a órganos unipersonales se tendrá en cuenta que la tipología establecida para los Centros de Enseñanzas Medias y los Institutos de Enseñanza Secundaria es la siguiente:
Tipo A: de más de 1.800 alumnos; tipo B: de 1.001 a 1.800; tipo C: de 601 a 1.000, y tipo D: hasta 600.
123. Las tareas de la Vicedirección vienen reflejadas en el Reglamento Orgánico de los Institutos de Educación Secundaria.
124. El control de las horas lectivas computadas será llevado a cabo por la Jefatura de Estudios.
125. Los horarios de los miembros del equipo directivo habrán de cubrir todo el horario de funcionamiento del centro.
126. Especificación de las horas complementarias del profesorado.
126.l. Actividades complementarias de periodicidad semanal:
- Reuniones de departamento: 1 hora.
- Tutorías: una o dos horas, según lo especificado anteriormente.
126.2. El horario del tutor o de la tutora de un grupo del segundo ciclo de Educación Secundaria Obligatoria incluirá una hora semanal complementaria que quincenalmente será dedicada a la atención de padres, madres o tutores, y en la otra quincena a reuniones de equipos educativos. Dicha hora será comunicada a todos ellos al inicio del curso académico. También otra hora complementaria semanal para reuniones con departamentos de orientación, tutores de diversificación curricular, tutores del mismo nivel, preparación de las reuniones y resolución de las tareas propias de su función.
126.3. El profesorado que imparta docencia en los ámbitos específicos de diversificación curricular y no pertenezca al Departamento de Orientación, dispondrá de una reducción de 2 horas complementarias cuando sea posible o al menos una para garantizar la coordinación con el Departamento de Orientación.
126.4. El profesorado de ámbito y el profesor o profesora técnico de formación profesional, en su caso, dispondrán de una reducción de todas las horas complementarias para la realización de las funciones que les sean propias. Dichas horas no podrán ser acumulables a las horas de reducción por cargo directivo o Jefe de Seminario o Departamento.
126.5. Todo el profesorado que imparta Educación Secundaria, dispondrá de una reducción de dos horas complementarias, para la elaboración del P.C.C. de etapa. Para ello el Jefe de Estudios elaborará un plan trimestral de trabajo con seguimiento por parte de la Inspección Educativa. En ningún caso estas reuniones supondrán disminución del horario del alumnado.
126.6. Además se tendrán en cuenta:
- Horas de despacho de los cargos directivos.
- Reuniones periódicas de los equipos directivos.
- Guardias: el número de horas establecido por el equipo directivo del centro.
- Bibliotecas y salas de lectura (según determinación de la Jefatura de Estudios). - Ordenación y conservación del material didáctico del seminario y laboratorio: 1 hora.
- Servicio de consulta en el departamento sobre la materia, preferentemente para aquel alumnado con materias pendientes o con necesidades de apoyo según plan establecido: 1 hora. - Por realizar las funciones de la Secretaría del departamento: 1 hora.
- Por ser miembro del Consejo Escolar: 1 hora. - Por impartir materias afines: 2 horas. - A los coordinadores de ciclos o módulos, lo estipulado en las resoluciones respectivas.
126.7. Actividades complementarias de periodicidad no semanal, computables en el horario semanal del profesorado. Hasta 2 horas, por las siguientes actividades:
- Por asistencia a equipos de innovación y formación en centros, debidamente autorizados.
- Por asistencia a seminarios y cursos de actualización didáctica relacionados con la L.O.G.S.E. y Reforma de las Enseñanzas, formalmente autorizados. - Por actividades de perfeccionamiento e investigación educativa, previa presentación de proyecto y justificación de la actividad realizada a lo largo del curso. - Por preparación, dirección, programación y realización de actividades extraescolares fijadas en la Programación General del Centro. - Por la programación, coordinación y realización de actividades propias de las Escuelas de Padres y Madres. - Por la organización de actividades que supongan potenciación de la Música, tales como constitución y dirección de grupos músico-corales.
Las horas especificadas en este subapartado se aplicarán siempre que estén cubiertas las necesidades básicas para el buen funcionamiento del centro.
XX.- CONTROL DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA DEL PROFESORADO
127. La puntualidad y asistencia a las clases y actividades complementarias serán controladas por la Jefatura de Estudios mediante el procedimiento que la Dirección del centro estime más adecuado, dejando siempre constancia documental de la asistencia del profesorado. El registro de las incidencias se hará de tal forma que permita su archivo sin que sea posible modificar lo que en él se consigne.
128. El profesorado firmará diariamente, al comienzo y finalización de su jornada laboral, el parte que al efecto deberá confeccionar la Jefatura de Estudios.
No obstante, de existir otro instrumento eficaz y fidedigno para controlar la asistencia y puntualidad del profesorado, puede mantenerse tal sistema sin necesidad de reiterarlo con el instrumento antedicho. La Inspección Educativa valorará la eficacia de los sistemas establecidos por los centros respecto al objetivo de la norma.
129. La totalidad de las incidencias recogidas en los partes diarios de asistencia se resumirán en el parte mensual que figura como anexo I a la Resolución de 15 de julio de 1993 (B.O.C. de 11 de agosto). Una copia del mismo será expuesta en la Sala de Profesores los cinco primeros días de cada mes, durante los cuales, cualquier persona no conforme podrá formular la reclamación oportuna. Una vez introducidas las modificaciones a que hubiere lugar, dicho documento, juntamente con las reclamaciones presentadas, será enviado a la Inspección Educativa y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial de Educación correspondiente, antes del día 15 de cada mes.
130. Las faltas del profesorado deberán ser justificadas siempre por escrito y de acuerdo con los supuestos establecidos en el Capítulo IV, Sección 6ª, artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril). Los permisos serán concedidos por la Dirección del centro y las licencias y autorizaciones se solicitarán a través del centro que las remitirá a la Dirección Territorial de Educación correspondiente dentro de las 24 horas siguientes para su concesión o no por la autoridad competente. Éstas habrán de ser solicitadas (exceptuando las licencias por enfermedad) con antelación de 10 días como mínimo, salvo casos imprevistos debidamente justificados, siendo necesaria la remisión a la Dirección Territorial de Educación de un certificado de incorporación al centro una vez finalizado el periodo de licencia.
131. En los casos en que un deber inexcusable surja de forma inesperada y el permiso no pueda solicitarse previamente, la persona afectada lo pondrá en conocimiento de la Dirección a la mayor urgencia posible, comunicando por escrito, tan pronto como se reincorpore al centro, el tiempo empleado y la causa que ha motivado su ausencia. La Dirección estimará el fundamento y oportunidad de las razones alegadas para la justificación de las faltas.
132. Por lo que respecta a las ausencias y faltas de puntualidad en las que la persona alegue causas de enfermedad o incapacidad transitoria para el servicio, ésta lo pondrá en conocimiento de la Dirección con la mayor urgencia posible, justificándolas por escrito inmediatamente después de su incorporación al centro. La Dirección podrá solicitar de la Inspección Médica Territorial tanto la comprobación de la causa determinante de la baja como la duración estimada de la misma.
133. La presentación del parte de baja por enfermedad será obligatoria, en todo caso, desde el cuarto día de enfermedad y cada quince días de duración de la misma. Dicho parte se ajustará a los modelos oficiales de MUFACE y de la Seguridad Social, según corresponda.
134. Para los supuestos de embarazo no será necesario la presentación del parte de continuidad de baja. Al producirse el alumbramiento, se presentará el correspondiente certificado de maternidad.
135. En el caso de que la consulta médica no dé lugar a la expedición del parte de baja por enfermedad, la persona afectada solicitará comprobante de asistencia a la consulta, a los fines de justificar el retraso o la ausencia habidos.
136. Las faltas de asistencia o puntualidad, cuando constituyan faltas leves, se sancionarán con apercibimiento y entrañarán una deducción proporcional de las retribuciones, acorde con el artº. 36 de la Ley 31/1991, de Presupuestos Generales del Estado (B.O.E. de 31 de diciembre), que modifica parcialmente la Ley 30/1984.
136.1. A estos efectos, si en el plazo de tres días de haberse cometido una falta de asistencia y/o puntualidad no constase en el Registro de Entrada del centro justificación escrita de la misma o, en caso de haberse presentado, no la estimase suficiente la Dirección del centro, ésta requerirá a la persona interesada dentro de los cinco días siguientes, para que la justifique debidamente en el plazo de tres días, iniciándose con este trámite de audiencia el, en su caso, correspondiente procedimiento sancionador. Tal requerimiento deberá constar en el Registro de Salida del centro.
137. Los Directores y Directoras de los centros enviarán a la Inspección Educativa y a la Unidad de Personal de la Dirección Territorial en el plazo máximo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a aquel en que se cometió la falta no justificada, copia de las justificaciones no estimadas y de los requerimientos efectuados. Esta notificación es independiente de la contenida en el parte mensual de faltas. En todo caso, los originales tanto de las justificaciones estimadas como de las no estimadas y de los requerimientos efectuados deberán archivarse y estar en todo momento a disposición de la Inspección Educativa. 138. En caso de huelga la Inspección Educativa requerirá diariamente a las Direcciones de los centros el número de profesores que se encuentren en esa situación.
139. Sustituciones, altas y bajas del profesorado. Se sujetarán a lo dispuesto en los siguientes apartados.
139.1. Con el fin de agilizar y garantizar los trámites necesarios y, al mismo tiempo, no se produzcan retrasos en los nombramientos de sustituciones, así como desfases en la nómina del profesorado, la Dirección del centro se atendrá a las siguientes instrucciones:
a) El Centro deberá remitir a la Dirección Territorial correspondiente, junto al justificante de baja (enfermedad, permiso o licencia), la solicitud de permisos y licencias debidamente cumplimentada, mediante el impreso que se publica como anexo II de la Resolución de 15 de julio de 1993. A tales efectos se admitirá como documento inicial un fax del original, que se remitirá inmediatamente por comunicación urgente.
b) Excepto en los casos de licencias por enfermedad, la solicitud deberá remitirse por vía de urgencia a la Dirección Territorial con una antelación mínima de diez días naturales para posibilitar el nombramiento del sustituto correspondiente.
c) Cuando se trate de prórroga, confirmación o continuidad en la licencia o permiso, la Dirección del centro afectado enviará a su Dirección Territorial el impreso normalizado debidamente cumplimentado, el día siguiente al de su vencimiento.
d) Al finalizar el periodo de licencia, permiso o baja por enfermedad, la Dirección solicitará del profesor titular el justificante del alta, remitiéndolo a la Dirección Territorial correspondiente, junto con su certificado de reincorporación al centro, durante las veinticuatro horas siguientes a que ésta se haya producido.
e) Las solicitudes que supongan modificación en la situación administrativa (excedencias, jubilaciones, comisiones de servicio, cargos electos, liberaciones sindicales, servicio militar, etc.) deberán tramitarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal con una antelación mínima de quince días naturales, a efectos del nombramiento del sustituto correspondiente. f) Por la vía de urgencia se procederá en el caso de fallecimiento de un profesor, en cuanto se tenga conocimiento del mismo.
g) En los casos contemplados en el apartado e), se le recuerda al profesorado la obligación de permanecer en su puesto de trabajo hasta recibir la Resolución correspondiente de la Dirección General de Personal.
h) Cuando el Director tenga conocimiento del nombramiento de un profesor para cubrir una sustitución en su centro, deberá contactar telefónicamente con el citado profesor al objeto de confirmar y agilizar su incorporación.
Asimismo, cuando se produzca una renuncia o no incorporación de un profesor en el plazo establecido (24 horas si el centro se encuentra en la isla de residencia del profesor nombrado, o 48 horas en caso contrario), deberá comunicarse por vía de urgencia a la Dirección General de Personal mediante el denominado Impreso para renuncia o no incorporación del profesorado, facilitado a los centros, debidamente cumplimentado y firmado, haciendo constar las circunstancias que han impedido su incorporación.
139.2. Por las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación se facilitarán modelos de impresos para las tomas de posesión y ceses del personal adscrito a las mismas.
a) Las tomas de posesión y ceses, que tramitará la Secretaría de los centros con el Vº.Bº. de la Dirección, se harán llegar dentro de los dos días siguientes a las Direcciones Territoriales u Oficinas Insulares de Educación.
b) En los centros existirá el Libro de Tomas de Posesión y Ceses, en el que se anotará por la Secretaría, con el Vº.Bº. de la Dirección, la totalidad del personal docente, haciendo constar las fechas correspondientes a las tomas de posesión, ceses y situación administrativa del mismo. De igual modo se hará con las renuncias y comisiones de servicio.
Asimismo, se dejará constancia de cuantos nombramientos lleve a cabo la Dirección del centro en el ejercicio de sus competencias.
c) En las comisiones de servicio se tomará posesión académica en el centro donde se obtiene la comisión. El interesado entregará una copia compulsada de la toma de posesión, personalmente o por correo certificado, al centro de destino de donde proviene, para que pueda ser registrada en el Libro citado en el apartado anterior. De no hacerlo, la comisión podrá ser revocada.
XXI.- HORARIO DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
140. La jornada laboral, los permisos y las vacaciones del personal funcionario que desempeña labores de carácter administrativo o subalterno será la establecida con carácter general para los funcionarios públicos en el Decreto 284/1989, de 19 de diciembre (B.O.C. de 1 de enero de 1990) y el Decreto 120/1990, de 29 de junio (B.O.C. de 2 de julio). Dicha jornada deberá cumplirse en su integridad en el propio centro, con una distribución horaria de siete horas y media, de lunes a viernes, en jornada continuada o partida, de acuerdo con las necesidades de cada centro.
141. El personal laboral tendrá la jornada, permisos y vacaciones establecidos en el Convenio Único del Personal Laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias de 28 de enero de 1992 (B.O.C. de 6 de febrero).
142. El Secretario velará por el cumplimiento de la jornada del personal de Administración y Servicios y pondrá en conocimiento inmediato del Director cualquier incumplimiento. El procedimiento a seguir para el control de asistencia, permanencia y puntualidad será el mismo que el establecido para el personal docente.
143. Las ausencias del personal funcionario y laboral deberán ser siempre justificadas por escrito y de acuerdo con los supuestos establecidos en los artículos 47, 48 y 49 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria (B.O.C. de 3 de abril) y en los artículos 20 y 21 del citado Convenio, respectivamente.
XXII.- MEMORIA FINAL DE CURSO
144. La Memoria consistirá en un balance crítico y una autoevaluación del cumplimiento global de la Programación General del Centro que necesariamente debe incluir lo realizado en el P.C.C. y el Proyecto Educativo, así como cada uno de los aspectos particulares contemplados en la misma, al igual que aquellas sugerencias que se estimen oportunas con respecto a la acción de la Administración educativa, en dicho proceso participarán las Asociaciones de Padres y Madres de Alumnos. 145. Dicha Memoria, en sus aspectos técnico-docentes, se realizará por cada uno de los equipos (tutores, juntas de evaluación, departamentos, equipo directivo, EOEP y servicios de apoyo), evaluando los avances producidos para la consecución de los objetivos que se propusieron en la Programación General Anual del Centro, analizando las dificultades, proponiendo las soluciones y extrayendo las conclusiones que se estimen pertinentes. Los informes presentados por cada una de estas unidades organizativas en el ámbito de sus competencias serán incluidos en la Memoria Final.
146. El Claustro de Profesores conocerá la Memoria elaborada por los equipos de profesores y aportará cuantas sugerencias y consideraciones estime concernientes al respecto. Al mismo tiempo se pronunciará sobre el grado de cumplimiento global de la Programación General Anual del Centro en el conjunto de sus apartados.
147. Las Asociaciones de Padres y Madres y de Alumnos constituidas legalmente en los centros podrán realizar cuantas aportaciones y sugerencias estimen oportunas sobre la marcha del centro, que se recogerán como un apartado específico de la Memoria Final de Curso.
148. Además, el Consejo Escolar emitirá un informe sobre la Memoria, destacando, en el acta de la reunión que se celebre a tal efecto, los aspectos y consideraciones que estime más importantes sobre todos y cada uno de los informes particulares contenidos en la misma.
149. La Dirección del centro fijará el procedimiento concreto de elaboración de la Memoria en el marco establecido en la presente Resolución.
150. La Memoria, que se confeccionará y aprobará en el mes de junio, se remitirá a la Inspección Educativa en un plazo no superior a los diez días después de la sesión del Consejo Escolar convocado para su aprobación. Junto con la Memoria, se remitirá copia del acta de la sesión aludida. En el mes de septiembre se remitirá un anexo referido a los datos complementarios de este último periodo.
XXIII.- COORDINACIÓN DEL PRIMER CICLO EN LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL Y PRIMARIA
151. Los Colegios de E.G.B. que adelanten el primer ciclo de la E.S.O. y estén contemplados en el mapa escolar como futuros Centros de Secundaria establecerán sus propias coordinaciones. Se incluirán en este apartado aquellos centros que por lejanía o por no tener Centros de Secundaria en su entorno carezcan de posibilidades de coordinación (ver anexo).
Los Colegios de E.G.B. que adelanten el primer ciclo y no estén contemplados como futuros Centros de Secundaria establecerán coordinaciones conforme a la presente Resolución (ver anexo).
152. En los centros que adelanten el primer ciclo de la E.S.O., que no sean Institutos de Educación Secundaria, se creará la Comisión de Apoyo Pedagógico formada por dos profesores de ámbito y el orientador del centro. Los profesores de ámbito serán nombrados por el Director a propuesta del Claustro de Profesores, entre los profesores que impartan docencia en las áreas correspondientes al primer ciclo.
153. Serán funciones de la Comisión de Apoyo Pedagógico en especial:
- Coordinar los aspectos pedagógicos de las diferentes áreas. - Coordinar las relaciones con el Centro de Secundaria. - Asesorar y ayudar a los/as tutores/as en las sesiones de tutoría. - Dinamizar en el centro la confección del P.E.C., P.C.C. y P.A.T.
154. Serán funciones de los profesores de ámbito que forman la Comisión de Apoyo Pedagógico, aquellas que priorice el Claustro de Profesores ateniéndose al apartado 153.
155. El profesorado de ámbito tendrá un descuento horario de 4 horas lectivas y todas las complementarias.
156. Los centros que actualmente imparten la Educación Secundaria Obligatoria y que tengan adscritos Centros de Educación Infantil incorporarán en su Comisión de Coordinación Pedagógica a los profesores de ámbito de los Centros de Educación Primaria adscritos a ellos. Así mismo, los profesores de ámbito de los Centros de Educación Infantil/Primaria asistirán a las reuniones de los diferentes departamentos del Centro de Educación Secundaria como mínimo una vez al mes. A tal efecto las Jefaturas de Estudios de ambos centros articularán el modo para que dichos profesores puedan asistir a todas las reuniones de la Comisión de Coordinación Pedagógica y reuniones de departamento programadas del Instituto de Educación Secundaria.
157. El profesorado perteneciente a un Colegio de Educación Primaria que imparta las enseñanzas correspondientes al primer ciclo y que esté adscrito a un Instituto de Educación Secundaria, mantendrá junto con el profesorado de dicho instituto cuatro reuniones como mínimo a lo largo del curso académico 1995/96, distribuidas de la siguiente manera: una en septiembre en la que se establecerá la programación didáctica correspondiente al primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria; las otras tres se celebrarán en cada trimestre del curso académico. A tales efectos las Jefaturas de Estudios de los centros implicados articularán el modo para hacer posibles dichas reuniones.
XXIV.- DEL PROFESORADO QUE IMPARTA EL PRIMER CICLO DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
158. El profesorado de E.G.B. adscrito al primer ciclo de la Educación Secundaria, según el procedimiento y catálogo de puestos de trabajo recogidos en la Circular de la Dirección General de Personal, estará a lo dispuesto en la Resolución por la que se regula el funcionamiento de los Centros de Infantil y Primaria, salvo a lo dispuesto en el apartado 151 de la presente Resolución.
159. Con independencia del apartado anterior, el profesorado que imparta clase en un Instituto de Educación Secundaria Obligatoria podrá tener descuentos de horas complementarias según se establece en el apartado 118 de la presente Resolución.
160. El profesorado que impartirá el primer ciclo de Secundaria, participará de pleno derecho en todos los órganos de gobierno del Instituto de Educación Secundaria.
161. El profesorado del primer ciclo que imparta en un Instituto de Educación Secundaria será considerado como un miembro más de dicho centro, a los efectos organizativos y de tramitación administrativa que se requieran.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 1995.- La Directora General de Ordenación e Innovación Educativa, Esther García González.
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