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BOC Nº 110. Miércoles 23 de Agosto de 1995 - 2146

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

2146 - RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Resolución recaída en el expediente incoado contra los mismos, por infracción a la normativa turística, y conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

La Resolución que se notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

El ingreso de las sanciones recaídas en los expedientes que se relacionan deberá hacerse efectivo en la forma y plazos indicados en la notificación que la Consejería de Economía y Hacienda le remitirá a su propio domicilio.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, folio 56, número 453.

Resolución de 3 de julio de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, recaída en el expediente sancionador nº 94/197, instruido a Restauración Zona Norte, S.L., titular de la explotación turística del establecimiento denominado “Restaurante Asturias”.

Examinado el expediente sancionador tramitado por el Servicio de Inspección y Sanciones, instruido a Restauración Zona Norte, S.L., por Providencia del Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, de 5 de septiembre de 1994, como consecuencia del acta de inspección nº 3743 de 7 de abril de 1994.

Vista la propuesta formulada por el Instructor del expediente sancionador consignado.

Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES

1º) Que con fecha 7 de abril de 1994, se personó en el establecimiento de referencia, sito en la calle Roque Nublo, 13, Puerto del Carmen, término municipal de Tías, el Servicio de Inspección de esta Dirección General levantando al efecto el acta nº 3743 en la que esencialmente se hace constar que dicho establecimiento no acreditó a la Inspección estar en posesión de la preceptiva autorización de apertura expedida por la Administración turística canaria, para ejercer la actividad en la modalidad de restaurante.

2º) Que con fecha 13 de mayo de 1994, el Instructor fue informado por la Sección de Turismo de la Consejería de Transferencias del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, de que en sus archivos no existían antecedentes del establecimiento de referencia.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera: que las actuaciones practicadas en el presente expediente sancionador han sido de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) y de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en materia turística (B.O.C. nº 42, de 11.4.86).

Segunda: que de acuerdo con la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias (B.O.J.C. nº 17, de 28.9.82), y el artículo 14 del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo (B.O.C. nº 105, de 16.8.83), el Director General de Ordenación e Infraestructura Turística es el competente para resolver el presente expediente sancionador.

Tercera: que se ordenó la incoación de expediente sancionador, que lleva el nº 94/197, previo nombramiento de Instructor y Secretario.

Cuarta: que por el Instructor del expediente se formuló Pliego de Cargos, con fecha 5 de septiembre de 1994, por “Realizar la actividad turística de restaurante en el establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria”.

Quinta: que la empresa expedientada no ha realizado contestación al Pliego de Cargos.

Sexta: que con fecha 22 de febrero de 1995, se formuló propuesta de sanción de multa en cuantía de 200.000 pesetas.

Séptima: que la empresa expedientada no ha formulado contestación a la Propuesta de Resolución.

Octava: que en la tramitación del expediente se han observado las formalidades de rigor.

Novena: que las pruebas que obran en el expediente son tenidas en cuenta a la hora de emitir la presente Resolución.

Décima: que debe estimarse la responsabilidad administrativa de la empresa expedientada en base al contenido del acta de inspección nº 3743 de 7 de abril de 1994, y a los archivos correspondientes.

Undécima: que los hechos recogidos en el expediente son constitutivos de infracción al artículo 6º de la Orden de 17.3.65, por la que se aprueba la Ordenación Turística de Restaurantes, con calificación de grave, en base al artículo 9º.b), en relación con el artículo 8º.Ll), de la Ley 3/1986, de 8 de abril, reguladora del Régimen de Disciplina en Materia Turística (B.O.C. de 11 de abril de 1986).

En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Imponer la sanción de multa de doscientas mil (200.000) pesetas a Restauración Zona Norte, S.L., con C.I.F. nº B-35352582, titular de la explotación turística del establecimiento denominado Restaurante Asturias.

La Resolución que se le notifica no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer, de acuerdo con lo prevenido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario en el plazo de un mes, contado a partir de la recepción de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Presidencia y Turismo del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En el caso de que el recurrente sea un representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de julio de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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