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BOC Nº 110. Miércoles 23 de Agosto de 1995 - 2144

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

2144 - RESOLUCIÓN de 12 de julio de 1995, de la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, sobre notificación de Propuesta de Resolución a titulares de empresas y actividades turísticas de ignorado domicilio.

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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se relacionan, y siendo preciso notificarles la Propuesta de Resolución del expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra aquéllos, a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga y conforme al artº. 80.3 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, en relación con la Disposición Transitoria Segunda, apartado 1º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1.- Notificar a los titulares de establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Propuesta de Resolución recaída en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.

Los interesados disponen de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para manifestar por escrito lo que a su derecho o interés convenga, aportando las pruebas de que, en su caso, intenten valerse.

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Nº EXPTE.: 95/00131. TITULAR: Ángel Ramos Cruz. ESTABLECIMIENTO: Barbados II (Apartamentos). POBLACIÓN: San Bartolomé de Tirajana. HECHOS: realizar la actividad de alojamiento, en la modalidad turística de apartamentos, en 89 unidades alojativas del establecimiento de referencia, careciendo de la preceptiva autorización de apertura de la Administración turística canaria. INFRACCIÓN: artículos 8 y 15 del Decreto 23/1989, de 15 de febrero, sobre Ordenación de Apartamentos Turísticos. CALIFICACIÓN: muy grave. EN BASE A: artículo 9º.b) de la Ley 3/1986, de 8 de abril. SANCIÓN: 2.390.000 ptas.

Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de julio de 1995.- El Director General de Ordenación e Infraestructura Turística, Carlos González Lázaro.

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