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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de las personas físicas y jurídicas que se relacionan, y siendo preciso notificarles las Resoluciones recaídas en los expedientes incoados contra las mismas por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a las personas físicas y jurídicas que se citan, las Resoluciones recaídas en los expedientes que les han sido instruidos por infracción a la legislación en materia de consumo.
Los interesados podrán interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, las correspondientes Resoluciones para su publicación en el tablón de edictos.
VISTO EL EXPTE. Nº: 38-558/94. INSTRUIDO A: Ferca Supermercado, S.L. D.N.I. o N.I.F: B-38279931.
MOTIVACIÓN
Artº 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
REFERENCIA DE HECHOS: el día 6 de julio de 1994, un Inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en el Supermercado Carimar, del que es titular la mercantil Ferca Supermercado, S.L., sito en el Centro Comercial Patricio, San Eugenio Alto, Playa de Las Américas en el término municipal de Adeje, levantando el acta nº 35.278 instruida al efecto de comprobar la denuncia interpuesta por D. Baudilio Cruz Medina, con D.N.I. nº 78.401.827, provista en el registro interno de inspección con el nº 515/94, por presuntas irregularidades en la venta de pan. Que el inspector comprueba que hay expuesto y dispuesto para su venta al público pan sin envasar, colocado en cestos de plástico y careciendo del preceptivo marcado de precios de venta al público. Dicho hecho supone la comisión de una infracción en materia de consumo. FUNDAMENTOS DE DERECHO: es de aplicación lo dispuesto en los artículos 13 y 34, apartado 6, de la Ley 26/1984, de 19 de julio (B.O.E. nº 176), General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, y artículo 3º, apartado 3.3.4, del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio (B.O.E. nº 168), por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria, en conexión con los artículos 2º, 4º y 8º del Real Decreto 2.160/1993, de 10 de diciembre (B.O.E. nº 29, de 3 de febrero), por el que se regula la indicación de precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia de que el Acuerdo de Inicio se notificó mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial respectivo y mediante edicto expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del último domicilio conocido del interesado, así como que, en el plazo concedido al efecto, no se dio contestación al mismo.
Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artículo 11, apartado f), y artículo 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93),
ACUERDO:
Imponer a Ferca Supermercado, S.L. la sanción de multa de cincuenta mil (50.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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