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Creada por Decreto 187/1995, de 20 de julio (B.O.C. nº 93, de 21.7.95), de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, como órgano superior encuadrado dentro de la Consejería de Política Territorial, se hace necesaria la modificación del Decreto 107/1995, de 26 de abril, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico de dicha Consejería, para adaptar el mismo al referido Decreto de reestructuración.
En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Política Territorial y del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de agosto de 1995,
D I S P O N G O:
Artículo único.- Modificar el Reglamento Orgánico de la Consejería de Política Territorial aprobado por Decreto 107/1995, de 26 de abril, mediante la nueva redacción de sus artículos 2; 7.4º.2.A); 8.3º; 16; 19; 20; 21; 23; 31; la Disposición Adicional Segunda y la Disposición Final, y la incorporación del artículo 6 bis; Sección 2ª bis (Capítulo I Título II): artículo 16 bis; Sección 4ª (Capítulo II Título II): artículo 21 bis; Sección 2ª bis (Capítulo III Título II): artículo 23 bis y de la Sección 3ª (Capítulo V Título II): artículo 31 bis, en los términos contenidos en el anexo del presente Decreto.
DISPOSICIÓN FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 1995. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio Fernando González Viéitez.
EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES, Antonio Ángel Castro Cordobez.
A N E X O
MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL
Artículo 2.- Estructuración.
La Consejería de Política Territorial se estructura en los siguientes órganos:
A) Órganos superiores.
1. Consejero. 2. Viceconsejería de Medio Ambiente. 3. Secretaría General Técnica. 4. Dirección General de Urbanismo. 5. Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.
B) Órganos colegiados.
1. Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias. 2. Comisión de Protección Civil. 3. Consejo Asesor de Medio Ambiente y Ordenación Territorial. 4. Consejo de Espacios Naturales Protegidos de Canarias. 5. Consejo Cartográfico de Canarias. 6. Consejo Regional de Caza de Canarias.
Artículo 6.bis).- Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental. Corresponde al Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental, en el área de la actividad que se le encomienda, el desempeño de las funciones que el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye con carácter general a los Directores Generales, además de las específicas que se desarrollan en el presente Reglamento.
Artículo 7.4º. 2.A).- Vocales con votos: a) El Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.
b) Un representante de la Consejería competente en materia de obras públicas, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General.
c) Un representante de la Consejería competente en materia de vivienda, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General.
d) Un representante de la Consejería competente en materia de turismo, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General.
e) Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General.
f) Un representante de la Consejería competente en materia de industria, designado por el Consejero respectivo con carácter indelegable y con rango de Viceconsejero o Director General.
g) Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares, con carácter representativo, nombrado por su respectivo Presidente, que tendrá voz y voto únicamente en aquellos asuntos que afecten al ámbito territorial de la Corporación.
h) Hasta tres vocales designados libremente por el Presidente de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente.
Artículo 8.3º.- La composición de las Ponencias Técnicas será la siguiente:
- Presidente, el Director General de Urbanismo o persona en quien delegue. - Vocales: o Un representante de la Consejería competente en materia de obras públicas. o Un representante de la Consejería competente en materia de vivienda. o Un representante de la Consejería competente en materia de agricultura. o Un representante de la Consejería competente en materia de turismo. o Un representante de la Consejería competente en materia de industria. o Un Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
o Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias. o Un representante del Colegio Oficial de Arquitectos Técnicos que tenga su jurisdicción en el correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2º del presente artículo. o Un representante del Colegio Oficial de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos que tenga su jurisdicción en el correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2º del presente artículo. o Un representante del Colegio Oficial de Abogados que tenga su jurisdicción en el correspondiente ámbito territorial, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2º del presente artículo. o A invitación del Presidente de la Ponencia, un representante de otros Colegios Profesionales cuyo objeto se adecue al análisis y valoración de los temas a tratar.
Además formarán parte de las Ponencias Técnicas como representantes de la Consejería de Política Territorial:
o El Jefe de Servicio de Ordenación Urbanística de la Dirección General de Urbanismo. o Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Urbanismo, que actuará como Secretario de la misma. o Un Jefe de Servicio de la Viceconsejería de Medio Ambiente. o Un Jefe de Servicio de la Dirección General de Disciplina Urbanística y Medioambiental. o Hasta cuatro vocales más que serán nombrados por el Director General de Urbanismo.
Asimismo, el Presidente podrá invitar a la Ponencia Técnica a las personas o instituciones que estime conveniente para el mejor asesoramiento de la misma. Artículo 16.- Competencias específicas.
En materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponden al Director General de Urbanismo las siguientes competencias:
1. Ejercer las facultades que le confiere la Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre Ordenación Urbanística del Suelo Rústico de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Ejercer las funciones relacionadas con la política del suelo y ordenación urbana, el fomento de la actividad urbanística en el territorio de la Comunidad Autónoma y la cooperación con las Corporaciones Locales y demás entidades cuya actividad incida en la ordenación y gestión urbanística.
3. Redactar Planes Generales de Ordenación Municipal o Normas Subsidiarias y Complementarias de carácter municipal o supramunicipal en el caso de que los Ayuntamientos no lo hagan dentro de los plazos establecidos.
4. Disponer la formación de Planes Conjuntos Intermunicipales o Comarcales, si las necesidades urbanísticas de un municipio aconsejaran la extensión de su zona de influencia a otro u otros y no existiera acuerdo entre las Corporaciones afectadas.
5. Elaborar Planes Especiales para desarrollar infraestructuras básicas, proteger el paisaje, vías de comunicación o el medio natural, o conservar y mejorar determinados lugares, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros Departamentos.
6. Darse por enterado de la aprobación definitiva municipal de los Estudios de Detalle, mediante Resolución, o proveer lo necesario para su impugnación.
7. Darse por enterado de la aprobación definitiva de los Planes que aprueben los Ayuntamientos de municipios, capital de provincia o de más de 50.000 habitantes mediante Resolución o proveer lo necesario para su impugnación.
8. Conocer de los Proyectos de reparcelación aprobados por los Ayuntamientos.
9. Incoar, impulsar y tramitar los expedientes en materia de ordenación territorial y urbanística que deba resolver el Consejero o, en su caso, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
10. La emisión en materia de actividades clasificadas de los informes urbanísticos que sean requeridos por los Cabildos Insulares para el ejercicio de sus funciones. 11. Hacerse cargo del ejercicio de las competencias urbanísticas de los Ayuntamientos, si éstos incumplieran gravemente sus obligaciones y así lo hubiera dispuesto el Consejero de Política Territorial o en los supuestos de subrogación que procedan conforme a la legislación urbanística.
12. Llevar el Registro de Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
13. Llevar el Registro Público donde se anotarán los bienes incluidos en los Catálogos aprobados, los catalogables contenidos en Planes en tramitación y los que pudieran ser objeto de protección.
14. Gestionar el Registro Regional de Cartografía.
15. Acordar la anotación o inscripción en el Registro de la Propiedad, de los actos administrativos producidos en el ejercicio de funciones reguladas por la legislación del suelo.
16. Ejercer cuantas otras funciones le sean asignadas por las Leyes y Reglamentos. Sección 2ª.bis (Capítulo I Título II): Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.
Artículo 16.bis).- Competencias específicas.
En materia de ordenación del territorio y urbanismo corresponde al Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental las siguientes competencias:
1. La dirección de la Inspección Regional prevista en la Ley 7/1990, de Disciplina Urbanística y Territorial.
2. Ejercer las facultades de suspensión de actos de edificación y uso del suelo que se realicen sin la autorización establecida en la Ley 5/1987, por cualquiera de los mecanismos establecidos en la legislación urbanística y territorial.
3. Las facultades de suspensión de actos de edificación y uso del suelo previstas en la Ley 7/1990.
4. Ordenar la incoación y tramitación y resolver los expedientes de restauración del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada por el procedimiento ordinario en los supuestos previstos en el Capítulo II, Sección 1ª del Título IV de la citada Ley 7/1990, previo informe de la Dirección General de Urbanismo sobre el carácter compatible o incompatible de las obras ejecutadas con la normativa urbanística vigente.
5. Ordenar la incoación y tramitación de los expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urbanística y Territorial, pudiendo imponer sanciones por infracciones muy graves hasta cincuenta millones (50.000.000) de pesetas.
Artículo 19.- Competencias específicas.
En materia de ordenación del litoral, el Consejero de Política Territorial ejercerá las siguientes funciones:
1. Ordenar la elaboración de estudios relativos a la definición de la política general de ordenación del litoral.
2. Imponer sanciones en cuantía comprendida entre 25.000.001 hasta 100.000.000 de pesetas por infracciones tipificadas en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas.
Artículo 20.- Competencias específicas.
En la misma materia serán funciones a ejercer por el Viceconsejero de Medio Ambiente las siguientes:
1. El control, inspección y autorización de los vertidos al mar.
2. La elaboración de un censo de aguas residuales mediante la inscripción de las autorizaciones de vertidos al mar y los datos que obren en el censo de vertidos a los cauces elaborado por la Consejería competente en materia de aguas.
Artículo 21.- Competencias específicas.
Corresponde al Director General de Urbanismo, en materia de ordenación del litoral:
1. La facultad de autorizar los usos permitidos en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre.
2. Informar los expedientes que compete autorizar a la Administración General del Estado en materia de Costas. Sección 4ª (Capítulo II Título II): Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.
Artículo 21.bis).- Competencias específicas.
Corresponde al Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental en materia de ordenación del litoral:
1) La función inspectora prevista en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, en relación a los usos y actividades que se llevan a cabo en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre.
2) Ordenar la incoación y tramitación de expedientes por infracciones tipificadas en la Ley de Costas, correspondiéndole la facultad de imponer sanciones hasta veinticinco millones (25.000.000) de pesetas.
Artículo 23.- Competencias específicas.
Corresponderán en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza al Viceconsejero de Medio Ambiente las siguientes funciones:
1. La gestión y administración de los montes públicos, ejerciendo las funciones de conservación que la Ley de Montes asigna a la Administración forestal.
2. La aprobación de los aprovechamientos en montes de propiedad particular.
3. La creación, conservación y mejora de las masas forestales en montes consorciados o con convenio.
4. La elaboración de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales de ámbito inferior al insular, para su aprobación por el Gobierno de Canarias.
5. La gestión y administración de los Espacios incluidos en la Red Canaria de Espacios Naturales Protegidos, salvo delegación expresa a los Cabildos Insulares.
6. La protección y restauración del paisaje natural.
7. La conservación y restauración de la gea.
8. La protección, conservación y fomento de las riquezas cinegéticas y piscícolas en aguas continentales.
9. El establecimiento y ejecución de los programas para la protección de especies de la flora y de la fauna, así como las medidas de mantenimiento y reconstrucción del equilibrio biológico.
10. La elaboración de los Planes de recuperación, conservación y manejo de las especies amenazadas.
11. La elaboración del Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna de Canarias, para su elevación al Consejero de Política Territorial.
12. La elaboración de los Planes de creación, rehabilitación y restauración de zonas húmedas y humedales, para su elevación al Consejero de Política Territorial.
13. La prevención y lucha contra los incendios forestales.
14. La propuesta de convenios de cooperación con entidades locales para la mejora de zonas silvestres.
15. La promoción y ejecución de la política recreativa y educativa de la naturaleza, así como la divulgación e información ambiental.
16. La incoación, impulso y tramitación de todos los expedientes en materia medioambiental y en materia de impacto ecológico que deba resolver el Consejero o, en su caso, la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de Canarias.
17. La facultad de informar sobre el otorgamiento de licencias de obras cuando éstas, por disposición de alguna norma legal, estén sujetas a previo informe de los órganos competentes en materia de medio ambiente.
18. La elaboración de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Parques Naturales y Rurales para su elevación al Consejero de Política Territorial.
19. La emisión en materia de actividades clasificadas de los informes medioambientales que sean requeridos por los Cabildos Insulares para el ejercicio de sus funciones.
20. La elaboración y propuesta al Consejero de las medidas conducentes a la protección, conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de las riquezas cinegéticas en todo el Archipiélago Canario.
21. La gestión del Registro Regional de infractores de caza.
22. La sanción por la comisión de infracciones graves tipificadas en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y en la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias.
23. La Declaración de Impacto Ecológico en los casos de Evaluaciones Básicas de Impacto, cuando el proyecto, plan o actividad de que se trate afecte a un Área de Sensibilidad Ecológica.
24. La Declaración de Impacto en los casos de Evaluaciones Detalladas de Impacto Ecológico, siempre que el proyecto, plan o actividad de que se trate no afecte a un Área de Sensibilidad Ecológica. 25. La elaboración de un Catálogo de Áreas de Sensibilidad Ecológica.
26. La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de los condicionados ambientales que se establezcan.
27. La facultad de expedir cédulas ambientales.
28. Elevar el pertinente informe-propuesta al Consejero para el ejercicio por éste de la facultad de suspensión prevista en el artículo 33.3 de la Ley 11/1990, de 13 de julio, y de la prevista en la Disposición Adicional Octava de la Ley 12/1994.
29. La facultad de imponer sanciones hasta un límite de diez millones (10.000.000) de pesetas por la comisión de infracciones graves tipificadas en la Ley 11/1990, de Prevención del Impacto Ecológico. Sección 2ª.bis (Capítulo III Título II): Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.
Artículo 23.bis).- Competencias específicas.
Corresponderán en materia de medio ambiente y conservación de la naturaleza al Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental las siguientes funciones:
1. Ordenar la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracción a la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres y a la Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias, pudiendo imponer sanciones por infracciones leves y menos graves.
2. Ordenar la incoación y tramitación de expedientes por infracciones tipificadas en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico, pudiendo imponer sanciones por faltas leves hasta quinientas mil (500.000) pesetas.
3. Ordenar la incoación y tramitación y resolver los expedientes por infracción a la legislación en materia de montes y de incendios forestales.
Artículo 31.- Competencias específicas.
1. En materia de residuos sólidos corresponde al Viceconsejero la elaboración de los Planes Regionales de gestión de residuos sólidos, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de agricultura, industria y sanidad.
2. En materia de residuos tóxicos y peligrosos corresponde al Viceconsejero de Medio Ambiente:
a) El otorgamiento de autorizaciones para la instalación o reforma de industrias o actividades generadoras o importadoras de residuos tóxicos y peligrosos o manipuladores de sustancias de las que pudieran derivarse residuos del indicado carácter, sin perjuicio de las demás autorizaciones exigibles por el ordenamiento jurídico.
b) El Registro de pequeños productores.
c) La autorización de actividades de gestión de residuos tóxicos y peligrosos, incluidas las de recepción de residuos oleosos procedentes de los buques, si se trata de instalación en tierra firme.
d) La autorización a productores para tratar o eliminar sus propios residuos.
e) El control, vigilancia e inspección de actividades o instalaciones en las que se generen, importen o gestionen residuos tóxicos y peligrosos.
f) Imponer sanciones por infracciones graves tipificadas en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos.
Sección 3ª (Capítulo V Título II): Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental.
Artículo 31.bis).- Competencias específicas.
En materia de residuos tóxicos y peligrosos corresponde al Director General de Disciplina Urbanística y Medioambiental ordenar la incoación y tramitación de expedientes sancionadores por infracciones tipificadas en la Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos, pudiendo imponer las sanciones previstas en dicha Ley por infracciones leves.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
La tramitación e instrucción de los expedientes sancionadores en materia de ordenación del territorio y urbanismo, ordenación del litoral, medio ambiente y conservación de la naturaleza será realizada por las unidades a las que correspondan las competencias de disciplina territorial y ambiental, debiendo los distintos Centros Directivos de la Consejería de Política Territorial competentes por razón de la materia, remitir, en su caso, las denuncias e informes correspondientes.
DISPOSICIÓN FINAL
La regulación de las unidades administrativas de la Consejería de Política Territorial se efectuará por Orden departamental de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final Primera del Decreto 187/1995, de 20 de julio, de reestructuración de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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