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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 79/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Sitecsa, titular de la empresa operadora nº 394, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 6 de junio de 1995, levantada en el establecimiento Bar La Taguarita, sito en Frontera (El Hierro), calle Cruz Alta, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 394, Sitecsa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar La Taguarita, sito en Frontera (El Hierro), calle Cruz Alta, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo A, TF-A-7703 y del tipo B, TF-B-12097, que al momento de la inspección, carecen de los preceptivos Boletines de Instalación. Consultados los archivos obrantes en el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, se comprueba que la máquina recreativa TF-A-7703 tiene un Boletín de Instalación de Depósito de fecha 21 de noviembre de 1994, y la máquina recreativa TF-B-12097 posee el Boletín de Instalación para el citado establecimiento Bar Taguarita, de fecha 30 de marzo de 1995, no encontrándose pues en el momento de la inspección en el local citado.
Lo que supone infracción a los artículos 12 y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como infracción muy grave, la carencia de la autorización administrativa en que consiste el Boletín de Instalación y como infracción grave, la inexistencia en el local donde estuviera instalada la máquina de la documentación o libros a conservar en el mismo, a tenor de lo preceptuado en los artículos 39.6 y 40.5 del referido Decreto.
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto, y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede a Ud. un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 1995.- El Viceconsejero para las Administraciones Públicas, p.s., el Secretario General Técnico (Orden de 28 de junio de 1995; B.O.C. nº 81, de 28.6.95), José Espejo González.
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