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Vistos los acuerdos adoptados por el Pleno del Ayuntamiento de La Guancha en sesiones extraordinarias celebradas los días 28 de abril de 1995 y 26 de mayo de 1995, relativos a la aprobación inicial y definitiva de los Presupuestos Generales y plantilla orgánica de la Corporación para 1995, en cuya virtud se solicita de este Centro Directivo que autorice la supresión del puesto de Secretaría-Intervención, Clase Tercera, y consecuente creación de los puestos de Secretaría de Clase Segunda e Intervención de Clase Segunda, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional en la referida plantilla, por cumplirse los requisitos reglamentariamente establecidos a tal efecto.
Considerando que el artículo 159.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en la redacción dada por el Real Decreto-Legislativo 2/1994, de 25 de junio, determina que la competencia de ejecución en materia de creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional corresponde a las Comunidades Autónomas, de acuerdo con los límites de población, presupuesto y demás circunstancias generales y objetivas que se establezcan reglamentariamente por la Administración del Estado.
Considerando que atendida la última rectificación del Padrón Municipal de Habitantes referida al 1 de enero de 1995, la población de derecho del municipio de La Guancha se encuentra en el intervalo comprendido entre los 5.001 y los 20.000 habitantes, circunstancia que según lo dispuesto en el artículo 2, apartados b) y e) del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, determina la procedencia de que la Corporación modifique su actual plantilla en orden a que los puestos reservados a habilitados nacionales se adecúen a lo exigido en el referido precepto, mediante la creación de sendos puestos de trabajo de Secretaría e Intervención, ambos de Clase Segunda, y consecuente supresión del existente, al no corresponderse con el intervalo poblacional antes indicado.
Vistos los documentos que integran el expediente y en el ejercicio de la competencia que otorgan a este Centro Directivo los artículos 159.1 del Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, antes citado, y 2.g) y 9 del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio,
R E S U E L V O:
Primero.- Disponer la supresión del puesto de trabajo de la Subescala de Secretaría-Intervención, Clase Tercera, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, existente en la plantilla del Ayuntamiento de La Guancha, de conformidad con las consideraciones realizadas en el cuerpo de la presente Resolución y con el contenido de los acuerdos adoptados por el Pleno de dicha Corporación de fechas 28 de abril de 1995 y 26 de mayo de 1995.
Segundo.- Autorizar la creación en la plantilla del Ayuntamiento de La Guancha del puesto de Secretaría, disponiendo su clasificación en la Clase Segunda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.b) del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, quedando dicho puesto reservado a los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Secretaría, Categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, ello sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Transitoria Primera, 2.c) y d) del Real Decreto 1.174/1987, de 18 de septiembre.
Tercero.- Autorizar la creación en la plantilla del Ayuntamiento de La Guancha del puesto de Intervención, disponiendo su clasificación en la Clase Segunda, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2.e) del Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, quedando dicho puesto reservado a los funcionarios pertenecientes a la Subescala de Intervención-Tesorería, Categoría de Entrada, de la Escala de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Cuarto.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa comunicación a este Centro Directivo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de julio de 1995.- El Director General de la Función Pública, Jaime Celso Rodríguez Cíe.
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