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Vista la Ley 6/1994, de 20 de julio, por la que se integran en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias determinados funcionarios de Guarderías Forestales transferidos por la Administración del Estado.
Vista la propuesta de integración efectuada por la Consejería de Política Territorial.
Considerando que el funcionario D. Gregorio Martín Suárez reúne los requisitos que para su integración en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente exige el artículo 1 de la Ley 6/1994, al haber acreditado la obtención, con posterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley 6/1994, de cualquiera de los títulos enumerados en el artículo 3.1 de la Ley Territorial 8/1989, de 13 de julio, de creación del Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Considerando que procede la declaración formal de la integración del citado funcionario.
Vistos los preceptos citados y demás de general aplicación, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Territorial 6/1994, de 20 de julio, y en el ejercicio de la competencia que ostento,
D I S P O N G O:
Primero.- Declarar integrado en el Cuerpo de Agentes de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Canarias a D. Gregorio Martín Suárez, con efectos administrativos y económicos desde el 26 de mayo de 1995, fecha de la Resolución de la Dirección General de Formación Profesional Reglada y Promoción Educativa sobre equivalencia de estudios, y asignarle el número de registro de personal 41773573 AC521.
Segundo.- La Dirección General de la Función Pública expedirá al mencionado funcionario el correspondiente título y le asignará destino de acuerdo a su nueva situación, atendiendo a la disponibilidad de plazas existentes.
Tercero.- Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa la comunicación al órgano que dictó la presente Orden, exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 20 de julio de 1995.
EL CONSEJERO DE TRABAJO Y FUNCIÓN PÚBLICA, en funciones, Francisco José Rodríguez-Batllori Sánchez.
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