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BOC Nº 108. Viernes 18 de Agosto de 1995 - 1708

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Política Territorial

1708 - DECRETO 274/1995, de 11 de agosto, por el que se modifica la Disposición Transitoria del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias (B.O.C. nº 76, de 19.6.95).

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El Decreto 124/1995, de 11 de mayo (B.O.C. nº 76, de 19.6.95), por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, dispone en su Disposición Transitoria que a partir del plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de dicho Decreto, quedan sin efecto todas las autorizaciones para circular con vehículos de motor por los Espacios Naturales Protegidos otorgadas con anterioridad a dicha fecha.

Sin embargo, el artº. 7 del mismo Decreto, en sus apartados 1 y 2, se refiere a la necesidad de recoger una red oficial de rutas como requisito previo a las autorizaciones que se otorguen para las caravanas que se organicen con fines de lucro, debiéndose aprobar la citada red mediante Orden de la Consejería de Política Territorial, previo informe de los correspondientes Patronatos Insulares de los Espacios Naturales Protegidos, que, por otra parte, y hasta la fecha, no se han constituido en su totalidad, dando lugar a que no se pueda aprobar la citada Orden, y a que, por tanto, no se puedan otorgar las autorizaciones para las caravanas que se organicen con fines de lucro.

Teniendo en cuenta que la citada Disposición Transitoria del Decreto 124/1995, establece un plazo máximo de vigencia para las autorizaciones que se hayan otorgado con anterioridad a dicho plazo, y que el mismo se cumple el día 20 de agosto de 1995, de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Final del mismo Decreto, se hace preciso modificar la citada Disposición Transitoria en el sentido de aumentar el plazo previsto en la misma, hasta tanto se constituyan la totalidad de los Patronatos Insulares de los Espacios Naturales Protegidos, se informe por los mismos la citada Orden Departamental en la que se fije la red oficial de rutas y se puedan otorgar las autorizaciones para las caravanas organizadas con fines de lucro de acuerdo con el régimen previsto en el citado artº. 7 del Decreto 124/1995.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Política Territorial y previa deliberación del Gobierno, en su reunión celebrada el día 11 de agosto de 1995,

D I S P O N G O:

Artículo único.- Modificar la Disposición Transitoria del Decreto 124/1995, de 11 de mayo, por el que se establece el régimen general de uso de pistas en los Espacios Naturales de Canarias, que queda redactada en el sentido que se indica a continuación:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

“A partir del plazo de dos meses contados desde la entrada en vigor de este Decreto, y a excepción de las caravanas que se organicen con fines de lucro, en las que el citado plazo será el de cuatro meses, quedan sin efecto todas las autorizaciones para circular con vehículos de motor por los Espacios Naturales Protegidos otorgadas con anterioridad a dichas fechas.”

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 11 de agosto de 1995. EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.

EL CONSEJERO DE POLÍTICA TERRITORIAL, Antonio Fernando González Viéitez.

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