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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 121/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Perachi, S.L., titular de la empresa operadora nº 515, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinado el expediente nº 121/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a Perachi, S.L., titular de la empresa operadora nº 515, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente. Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 9 de noviembre de 1994, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería, dando cuenta de que en el establecimiento Bar Cafetería Olympo, sito en Santa Cruz de Tenerife, Plaza de La Candelaria, 1, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-4.575, modelo B-1906, serie 94-9760, que, al momento de la inspección carece de la Guía de Circulación de la máquina, pues tiene una fotocopia de la nueva Guía cuyo permiso está caducado con fecha 21 de septiembre de 1994.
2º) Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de fecha 21 de noviembre de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.
3º) Notificado el anterior, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 160, de 30 de diciembre de 1994, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones.
4º) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se sancione a Perachi, S.L., titular de la empresa operadora nº 515, con multa de cien mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
5º) Que dentro del plazo concedido al efecto, el interesado no formuló alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 60, de 15 de mayo de 1995, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89) y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en los artículos 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejera para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el citado establecimiento se encontraba instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-4.575, modelo B-1906, serie nº 94-9760, que, al momento de la inspección, carecía de la Guía de Circulación de la máquina pues tiene una fotocopia de la nueva Guía cuyo permiso está caducado con fecha 2 de septiembre de 1994.
Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo; tipificándose como falta grave, la no colocación de la Guía de Circulación o no hacerlo en la forma prevista en el artº. 30 del Reglamento, a tenor de lo dispuesto en el artº. 40.14 del referido Decreto, y sancionándose con una multa de cien mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a Perachi, S.L., como titular de la empresa operadora nº 515, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar Cafetería Olympo, sito en Santa Cruz de Tenerife, Plaza de La Candelaria, 1, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-4.575, modelo B-1906, serie nº 94-9760, que, al momento de la inspección, carecía del original de la Guía de Circulación de la máquina, pues tiene un fotocopia de la nueva Guía cuyo permiso está caducado con fecha 2 de septiembre de 1994.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 1995.- El Viceconsejero para las Administraciones Públicas, p.s., el Secretario General Técnico, José Espejo González (Orden de 28.6.95; B.O.C. nº 81, de 28.6.95).
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