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Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 62/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a la empresa de servicios Esther Rodríguez Molina, S.A., gestora de la sala de bingo Casino, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 5 de mayo de 1995, levantada en la sala de bingo Casino de Tenerife, sita en Santa Cruz de Tenerife, Callejón del Peligro, s/n, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (B.O.E. nº 46, de 22.2.92), iníciese expediente sancionador a la empresa de servicios Esther Rodríguez Molina, S.A., gestora de la sala de bingo Casino, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley y en los artículos 42 y siguientes del Decreto 123/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, nombrando Instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en la sala de bingo Casino, sita en Santa Cruz de Tenerife, Callejón del Peligro, s/n, en el momento de la inspección el día 5 de mayo de los corrientes, los extintores ubicados en el local no han sido revisados desde el año 1993. Con anterioridad, el día 28 de abril de 1995, en anterior visita de inspección, ya se había advertido al Jefe de Sala, que en ese momento se encontraba prestando sus servicios, de la presente infracción a la normativa en vigor, dejando reflejado tales hechos en el Libro de Inspección.
Lo que supone infracción a los artículos 8 y 23, apartado n), de la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana (B.O.E. nº 46, de 22.2.92), así como infracción a lo dispuesto en el apartado 11.1.f) del anexo I del Decreto 123/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 140/1991, de 28 de junio, anexo que regula las Condiciones técnicas de los locales destinados a salas de bingo; tipificándose como infracción grave, la apertura de un establecimiento, el inicio de sus actividades o el desarrollo de su funcionamiento sin autorización o sin adoptar total o parcialmente las medidas de seguridad obligatorias o cuando aquéllas no funcionen o lo hagan defectuosamente o antes de que la autoridad competente haya expresado su conformidad con las mismas, a tenor de lo preceptuado en el artº. 23, apartado n), de la citada Ley Orgánica, previniéndose en el artº. 24 de la misma Ley, que dicha infracción podrá ser considerada como muy grave, teniendo en cuenta la entidad del riesgo producido o del perjuicio causado, o cuando supongan atentado contra la salubridad pública, hubieren alterado el funcionamiento de los servicios públicos, los transportes colectivos o la regularidad de los abastecimientos, o hubieran producido con violencia o amenaza colectivas.
Sancionándose como dispone el artº. 28 de la citada Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero (B.O.E. nº 46, de 22.2.92).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 42.1.2.b) del citado Decreto 123/1988, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 1995.- El Viceconsejero para las Administraciones Públicas, p.s., el Secretario General Técnico, José Espejo González (Orden de 28.6.95; B.O.C. nº 81, de 28.6.95).
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