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La Excma. Corporación Municipal, en sesión plenaria celebrada con carácter extraordinario con fecha de 25 de mayo de 1995, aprueba las siguientes
Bases para cubrir en propiedad, por el sistema de concurso-oposición, cuatro plazas de Cabos, correspondientes a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local. Primera.- Objeto de la convocatoria.
La selección de cuatro Cabos, pertenecientes al Grupo D, Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Clase Policía Local, de acceso restringido para los funcionarios de esta Corporación.
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.
Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Estar en activo y tener una antigüedad de dos años, como Guardia de la Policía Local de la plantilla de este Excmo. Ayuntamiento. b) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia firme.
Tercera.- Publicidad y convocatoria. Las bases de las pruebas selectivas, así como las convocatorias se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el de la Comunidad Autónoma.
El anuncio de la convocatoria también será publicado en el Boletín Oficial del Estado, con los contenidos enumerados en el artº. 6.2 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
Cuarta.- Presentación de solicitudes.
Las instancias se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Arucas en horas de oficinas y dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, o en el modo establecido en el artº. 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Quinta.- Lista de admitidos y excluidos.
La lista de aspirantes admitidos y excluidos se aprobará mediante Resolución del Alcalde-Presidente de la Corporación dictada en el plazo de un mes desde la expiración del plazo de presentación de instancias, y deberá ser publicada en el Boletín Oficial del Estado.
En esta Resolución deberán incluirse el lugar y la fecha de comienzo de los ejercicios, así como el orden de actuación.
Sexta.- Sistema de selección.
El acceso a las plazas tendrá lugar mediante el concurso-oposición.
Séptima.- De las pruebas.
- Fase de concurso: será previa a la fase de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para poder superar las pruebas de la fase de oposición.
Los méritos que el Tribunal valorará serán los siguientes: a) Servicios prestados:
Por haber prestado servicio en funciones de Policía Local de este Ayuntamiento, 1 punto por año.
Por haber prestado servicios en otras Administraciones Públicas, 0,5 puntos por año.
Con un máximo de 20 puntos por estos conceptos.
Por haber ocupado puesto similar al de las plazas convocadas, 1 punto por año hasta 5 puntos.
Por cualquier otro mérito relacionado con el puesto de Cabo a valorar por el Tribunal como son las menciones honoríficas, etc., hasta un máximo de 5 puntos.
b) Formación y perfeccionamiento:
Por tener titulación superior a la exigida para la plaza, hasta 5 puntos.
Por haber realizado cursos relativos a la plaza que se va a cubrir, impartidos por Organismos Oficiales con un mínimo de 15 horas lectivas, con un máximo de 5 puntos.
- Fase de oposición: con ejercicio teórico y práctico de carácter obligatorio.
1º) Ejercicio teórico, consistente en exponer de forma escrita dos temas elegidos, de entre los cuatro extraídos, uno de cada parte de las materias que integran el temario que figura en el anexo, por un periodo de tiempo de dos horas y media.
El ejercicio no será eliminatorio y será calificado hasta un máximo de diez puntos.
2º) Ejercicio práctico, consistente en el desarrollo por escrito durante dos horas de un supuesto planteado por el Tribunal relativo a la parte segunda del temario.
El ejercicio no será eliminatorio y será calificado hasta un máximo de diez puntos.
Aprobarán aquellos aspirantes que de la media de todas las pruebas resulten con una puntuación de 5 puntos o más, siendo las plazas para aquellos que obtengan mayor puntuación.
La puntuación que corresponde a la fase de concurso será del 40% de la puntuación total de las pruebas siendo el 60% restante dividido en igual proporción entre las dos pruebas de la fase de oposición. Octava.- Tribunal Calificador.
Presidente: el Alcalde-Presidente o Concejal en quien delegue.
Suplente: el Concejal-Delegado de Personal.
- Vocal 1º: representante de la Comunidad Autónoma.
Suplente: idem.
- Vocal 2º: a designar por la Corporación.
Suplente: idem.
- Vocal 3º: a designar por la Corporación.
Suplente: idem.
Vocal 4º: a designar por la Corporación.
Suplente: idem.
- Vocal 5º: representante de los trabajadores.
Suplente: idem.
- Secretario: el del Ayuntamiento.
Suplente: funcionario de carrera a designar por la Corporación.
Novena.- Relación de aprobados, presentación de documentación, nombramiento y toma de posesión.
Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará la oportuna propuesta de la Presidencia de la Corporación, para que formule el correspondiente nombramiento.
En cuanto a la documentación exigida, será de aplicación el artº. 21 del Real Decreto 2.223/1984, de 19 de diciembre.
Los opositores nombrados deberán tomar posesión de la plaza en el periodo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de su nombramiento. Quienes no tomen posesión en dicho periodo quedarán en situación de cesantes.
Décima.- Recursos y reclamaciones. La presente convocatoria, sus bases y demás actos administrativos que se deriven de éstas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en los casos y forma previstos en la vigente Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Undécima.- Incidencias.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar acuerdos necesarios para el buen orden de las presentes pruebas selectivas, en todo lo no previsto en estas bases.
Duodécima.- Tasas.
Se establecen los derechos de examen en la cantidad de 5.000 pesetas, que deberán ser abonados antes de la finalización del plazo de presentación de instancias.
Arucas, a 30 de junio de 1995.- El Alcalde, Froilán Rodríguez Díaz.
A N E X O
Primera parte.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: proceso de gestación. Consolidación del Texto Constitucional. Principios generales.
Tema 2.- Derechos y deberes fundamentales de los españoles: principio general. Concepto. Catalogación. Estudio de los diversos grupos. Garantía de los derechos y libertades.
Tema 3.- La Corona: carácter, sucesión y proclamación. Funciones.
El Poder Legislativo: las funciones y los órganos. Elementos del Órgano legislativo. Las Cortes Generales.
El Gobierno: concepto. Integración. Cese del Gobierno. Responsabilidad. Funciones del Gobierno. Deberes.
Administración del Estado: concepto. Regulación.
El Poder Judicial: concepción general. El Consejo General del Poder Judicial.
Tema 4.- Organización territorial del Estado: principios constitucionales. La Administración Local. Las Comunidades Autónomas.
Los Estatutos de Autonomía: significado y contenido. Reforma de los Estatutos.
Tema 5.- Principios de actuación de la Administración Pública, eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación: consideraciones previas. Enumeración de los principios de actuación de la Administración Pública. Examen de cada uno de ellos.
Tema 6.- La provincia: antecedentes, concepto y caracteres. Organización provincial. Órganos provinciales. Regímenes especiales.
El municipio: evolución, concepto y elementos esenciales. El término municipal. La población. El empadronamiento.
Tema 7.- La función pública local: ideas generales. Concepto de funcionario. Clases de funcionarios.
Organización de la función pública: órganos y grupos que la integran. Funcionarios con habilitación de carácter nacional. Funcionarios propios de la Corporación. Adquisición y pérdida de la condición de funcionarios. Situación en que pueden encontrarse.
Segunda parte.
Tema 1.- La Ley de Tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: carácter, contenido y desarrollo reglamentario. Objeto de la Ley y ámbito de aplicación. Vías públicas.
Normas de comportamiento en la circulación. Normas generales. De la circulación de vehículos. Otras normas de circulación.
Clasificación de las señales: señales y órdenes de los agentes de la circulación. Señalización circunstancial que modifica el régimen normal de utilización de la vía. Prioridad entre las señales.
Tema 2.- Real Decreto 339/1990, de 2 de marzo: ámbito de aplicación, normas generales, cambio de sentido y de marcha atrás, parada y estacionamiento. Medidas cautelares. Circulación de peatones y animales.
Artículos 289 y 292 del Código de la Circulación.
Tema 3.- Infracciones y sanciones: medidas cautelares y responsabilidad en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.
Procedimiento sancionador y recursos en materia de tráfico, circulación y seguridad vial. Ejecución de las sanciones.
Tema 4.- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Régimen disciplinario. Policía Local en funciones de Policía Judicial.
Tema 5.- La Policía Local: concepto y naturaleza. Principios básicos de actuación. Su encuadramiento dentro de la organización municipal. Dependencia funcional y organizativa. Actuación en accidentes de tráfico.
Tema 6.- Ley Orgánica 14/1983, de 12 de diciembre, sobre asistencia letrada a detenidos y presos.
Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, del procedimiento de Habeas Corpus.
Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Tema 7.- Delitos y faltas. Autores. Circunstancias que modifican la responsabilidad.
Tema 8.- Delitos y faltas contra las personas y contra la propiedad.
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