No teniendo constancia esta Dirección General de Vivienda del domicilio de la entidad mercantil Construcciones Monsa, S.L., y siendo necesario notificarle la Propuesta de Resolución recaída en el expediente sancionador S-4/93, al ser parte interesada, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
Notificar a la entidad mercantil Construcciones Monsa, S.L. la Propuesta de Resolución de 30 de agosto de 1994, obrante en el expediente sancionador de referencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
Sancionar a la entidad mercantil Construcciones Monsa, S.L. con multa de 250.000 pesetas, por la comisión de una infracción tipificada en el artº. 153.C.6 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio (B.O.E. nº 216, de 7 de septiembre de 1968; correcciones de errores en B.O.E. de 20 de septiembre y 30 de noviembre de 1968), por defectos constructivos consistentes en: defectuosa colocación de pavimento de cerámica, con losetas rotas y sueltas, estando desprendido del mortero de agarre; no hay juntas de dilatación; grietas en el pretil de la vivienda; hundimiento del aljibe del bloque con las consiguientes grietas, y grietas en el espacio exterior de las viviendas, destacando en el cuadro de alumbrado público, en el muro de separación de la terraza de la vivienda 1º A, planta baja, y el pasillo lateral naciente.
- Requerir a la entidad mercantil Construcciones Monsa, S.L. para que en el plazo de un mes proceda a realizar las obras necesarias para la subsanación y reparación de los citados defectos constructivos, bajo apercibimiento, en caso contrario, de que se le irrogaran los perjuicios que conforme a Derecho procedan.
- Requerir a D. Eugenio Benítez Miranda (Promotor) de conformidad con el artº. 111.2 del Decreto 2.114/1968, de 24 de julio, para que en el plazo de un mes proceda a realizar las obras de reparación necesarias para subsanar las deficiencias sancionadas, bajo apercibimiento que de no proceder a ello, se le irrogarán los perjuicios a que hubiere lugar en derecho.- Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de agosto de 1994.
Contra esta Propuesta de Resolución, podrán los interesados formular las alegaciones que en su derecho convengan, ante esta Dirección General de Vivienda, en el plazo de ocho días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias y tablón de edictos, respectivamente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 1995.- El Director General de Vivienda, José María Senante Mascareño.
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