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BOC Nº 084. Miércoles 5 de Julio de 1995 - 1777

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Trabajo y Función Pública

1777 - RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 1994, de la Dirección General de Trabajo, por la que se hace público el Convenio Colectivo del Grupo de Cooperativas Plataneras del Archipiélago Canario “COPLACA”.

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Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Grupo de Cooperativas Plataneras del Archipiélago Canario “COPLACA”, y de conformidad con lo dispuesto en el artº. 90 números 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en los Reales Decretos 661/1984, de 25 de enero y 1.033/1984, de 11 de abril, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de mediación, arbitraje y conciliación y en materia de trabajo y el Decreto 230/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Trabajo y Función Pública, esta Dirección General,

ACUERDA:

Primero: ordenar la inscripción en el Registro Oficial de Convenios Colectivos con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo: disponer el depósito del texto original.

Tercero: disponer, asimismo, su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1994.- El Director General de Trabajo, José Luis González Moure.

Acta de la última sesión de la comisión negociadora aprobatoria del convenio

Reunidos en Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 1994, los componentes de la comisión negociadora, acuerdan dar por terminadas las negociaciones del convenio empresa COPLACA, aprobando por unanimidad de sus componentes el texto final del mismo que figura como anexo y comprometiéndose a remitirlo a la autoridad laboral para su registro y depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente acta en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Firmas de todos los miembros de la comisión negociadora

CONVENIO COLECTIVO ENTRE LA EMPRESA GRUPO DE COOPERATIVAS PLATANERAS DEL ARCHIPIÉLAGO CANARIO (COPLACA) Y TODO EL PERSONAL ADSCRITO A SUS CENTROS DE TRABAJO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Ámbito funcional, territorial y personal.

El presente Convenio Colectivo tiene ámbito de empresa y afecta a la Empresa Grupo de Cooperativas Plataneras del Archipiélago Canario (COPLACA) y a todos los trabajadores a su servicio de la totalidad de los centros de trabajo.

Artículo 2º.- Ámbito temporal.

El presente Convenio Colectivo tendrá una duración de un año, siendo su vigencia desde el 1 de enero de 1991 al 31 de diciembre de 1991. Entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1991.

Quedará automáticamente prorrogado de año en año si, antes de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas ninguna de las dos partes lo hubiera denunciado. En tal supuesto, el conjunto de los conceptos económicos del presente Convenio, se revisarán en la misma proporción en que lo haya hecho el Índice de Precios al Consumo (IPC) de los doce últimos meses de su vigencia.

La forma de denuncia lo será mediante escrito de cualquiera de ambas partes a la otra y al Organismo Oficial legalmente competente.

Artículo 3º.- Normas Subsidiarias.

En lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas laborales de carácter general vigentes en cada momento.

Artículo 4º.- Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo orgánico y deben ser consideradas globalmente a efectos de su aplicación entendiéndose que compensan las mejoras concedidas al personal a través de anteriores convenios, normas, imperativo legal, contrato individual o decisión unilateral de la empresa.

CAPÍTULO II

CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL Y NORMAS DE CONTRATACIÓN

Artículo 5º.- Clasificación profesional.

El personal afectado por el presente Convenio se clasificará atendiendo a la función que desempeña en las siguientes categorías profesionales:

Gerente Jefe de Sucursal y/o planta Subjefe Sucursal Oficial 1ª-Encargado de Administración Oficial 1ª-Administrativo Auxiliar Administrativo Peón, Mozo Jefe de Administración Jefe de Muelle-Jefe Transporte Conductor Técnico Informático

CAPÍTULO III

CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 6º.- Jornada de trabajo.

La jornada en todos los centros de trabajo será continuada de 8 a 14 horas, siempre que no haya que atender la entrega de mercancía en los puertos, en las cuales el horario estará determinado por las necesidades de esas operaciones; no obstante, se establece un retén de turnos rotativos entre todo el personal de 8 a 13 horas y de 15 a 17 horas.

Las plantas tendrán el horario que estipulen los mercas en función de las necesidades de recepción de la mercancía. Horario de trabajo:

De 8 a 14 de lunes a viernes 6 horas De 8 a 13 sábados 5 horas

El total de horas trabajadas al año nunca será superior a 1.820.

Artículo 7º.- Descanso Semanal.

El descanso mínimo semanal será de día y medio ininterrumpido y como regla general comprenderá la tarde del sábado y el domingo.

Artículo 8º.- Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de treinta días naturales de vacaciones retribuidas a razón del salario que para cada categoría profesional figura en el artículo correspondiente a retribuciones.

La fecha de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre Empresa y trabajadores, coincidiendo con la época de menor actividad productiva estacional de la Empresa, y se disfrutará según calendarios que se confeccionarán anualmente.

Los trabajadores que ingresen o cesen en el transcurso del año disfrutarán las vacaciones en proporción al tiempo trabajado.

Las vacaciones anuales no podrán ser compensadas en metálico.

Artículo 9º.- Licencias.

Todo el personal de la Empresa tendrá derecho a licencias con sueldo en los siguientes casos; previo aviso y justificación.

a) Matrimonio, 15 días.

b) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público, siempre que no pueda realizarse fuera de las horas de trabajo.

c) Muerte del cónyuge, ascendientes, descendientes o hermanos, enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos y alumbramiento de la esposa: 2 días. En caso de desplazamiento, el plazo será de 4 días.

d) 2 días por traslado del domicilio habitual.

Las concesiones de licencia corresponde en todos los casos al Empresario o personas en la que éste delegue.

Artículo 10º.- Excedencias.

Se reconocen dos clases: voluntaria o forzosa, no dando ninguna de ellas derecho a retribución mientras no se produzca la reincorporación al trabajo.

a) Podrán solicitar la excedencia voluntaria los trabajadores que lleven al menos un año de servicio en la Empresa. La excedencia voluntaria se concederá por plazo no inferior a dos años ni superior a cinco años y sin derecho a prórroga. El tiempo que se permanezca en ésta situación no será computable a ningún efecto. Al terminarse la situación de excedencia el excedente tendrá solo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjera en la Empresa. Se perderá el derecho al reingreso en la Empresa, si no fuese solicitado por el interesado, al menos, treinta días antes de expirar el plazo que le fue concedido.

b) La excedencia forzosa se producirá por nombramiento para cargo público o sindical. La excedencia se prolongará por el tiempo que dure el cargo que la determine y otorgará derecho a ocupar la misma plaza que desempeñara anteriormente y a que se le compute el tiempo de excedencia a efectos de antigüedad. Los trabajadores que se encuentren en esta situación, deberán solicitar el reingreso en el mes siguiente a su cese en el cargo que la determine.

Artículo 11º.- Traslados y desplazamientos. Los traslados y desplazamientos que por razones técnicas, organizativas y productivas tengan lugar en la Empresa, se regirán en todo momento por lo establecido en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y por las condiciones que de mutuo acuerdo fijen las partes.

CAPÍTULO IV

RETRIBUCIONES

Artículo 12º.- Salario base.

El salario base y cómputo de actividad, para cada categoría, según tabla salarial adjunta a este texto.

Artículo 13º.- Plus de transporte.

El Plus de Transporte, queda fijado para todas las categorías en 15.000 pesetas.

Artículo 14º.- Dietas de desplazamiento.

Las dietas de desplazamiento, quedan fijadas para las categorías a las que se aplique en 15.000 pesetas.

Artículo 15º.- Plus especial.

Se extiende el mismo plus especial para el centro de trabajo del puerto de Santa Cruz de Tenerife, fijado en 60.000 pesetas.

Artículo 16º.- Antigüedad. El personal afectado por el presente Convenio, percibirá de la Empresa aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de un trienio en la cuantía del 5%, calculado sobre el salario base de Convenio correspondiente a la categoría en la que esté clasificado el trabajador, con los límites establecidos por el artículo 25.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17º.- Pagas extraordinarias.

La Empresa abonará a los trabajadores en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, una paga extraordinaria consistente en una mensualidad. Dichas pagas serán devengadas los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre respectivamente.

Artículo 18º.- Horas extraordinarias.

Se aplicará la legislación vigente.

CAPÍTULO V

MEJORAS SOCIALES

Artículo 19º.- Póliza de seguro.

La Empresa concertará con una Compañía Aseguradora un seguro colectivo para todo el personal que garantice al trabajador fijo en plantilla o a los herederos legales que éste designe en la correspondiente póliza, el capital que se especifica en el riesgo.

SEGURO DE VIDA Y ACCIDENTE

Capital garantizado un millón de pesetas, por muerte del trabajador por causa natural o accidente sea o no de trabajo y la misma cantidad, en el caso de que le sea declarada una invalidez, derivada de accidente de cualquier índole que determine la imposibilidad de trabajar y la pérdida de empleo.

El seguro colectivo al que se hace referencia, se vincula a la permanencia del asegurado en la Empresa, el cese, en la misma, por cualquier motivo, dará origen a la baja del trabajador en la póliza de seguro, sin que por tanto, conserve derecho alguno a percibir el importe en su día garantizado.

La Empresa se compromete a cumplir las obligaciones contenidas en este artículo concertando la póliza de referencia con una Compañía Aseguradora, formalizándola y abonando las cuotas correspondientes, sin que le quepa responsabilidad alguna por la aplicación o interpretación del contrato de seguro. La Empresa quedará liberada de toda responsabilidad si la compañía de seguros rechaza a determinado trabajador, por razón de edad o enfermedad que imposibilite la cobertura del riesgo.

A N E X O I

TABLA SALARIAL

Salario Mensual

Gerente: 400.000 ptas.

Jefe de Sucursal y/o planta:

Salario Base 120.000 ptas. Transporte 15.000 ptas. Dietas 15.000 ptas. Plus Actividad 30.000 ptas. 180.000 ptas.

Subjefe Sucursal:

Salario Base 110.000 ptas. Transporte 15.000 ptas. Dietas 15.000 ptas. 140.000 ptas.

Oficial 1ª Encargado Administración:

Salario Base 100.000 ptas. Transporte 15.000 ptas. Dietas 15.000 ptas. 130.000 ptas.

Oficial 1ª Administrativo:

Salario Base 90.000 ptas. Transporte 15.000 ptas. Dietas 15.000 ptas. 120.000 ptas.

Auxiliar Administrativo:

Salario Base 80.000 ptas. Transporte 15.000 ptas. Dietas 15.000 ptas. 110.000 ptas.

Peón o Mozo:

Salario Base 80.000 ptas. Transporte 15.000 ptas. Dietas 15.000 ptas. 110.000 ptas. Jefe de Administración:

Salario Base 110.000 ptas. Transporte 15.000 ptas. Dietas 15.000 ptas. Plus Actividad 30.000 ptas. 170.000 ptas.

Jefe de Muelle-Jefe Transporte:

Salario Base 120.000 ptas. Transporte 15.000 ptas. Dietas 15.000 ptas. Plus Actividad 20.000 ptas. 170.000 ptas. Conductor:

Salario Base 90.000 ptas. Transporte 15.000 ptas. Dietas 15.000 ptas. 120.000 ptas.

Técnico Informática:

Salario Base 120.000 ptas. Transporte 15.000 ptas. Dietas 15.000 ptas. Plus Actividad 100.000 ptas. 250.000 ptas.

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