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BOC Nº 084. Miércoles 5 de Julio de 1995 - 1347

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Presidencia y Turismo

1347 - ORDEN de 16 de mayo de 1995, por la que se aprueba la bandera y el escudo del municipio de Garafía (La Palma).

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A la vista del expediente que, con arreglo a las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por Decreto 157/1992, de 8 de octubre, se ha instruido para la aprobación de la bandera y el escudo del municipio de Garafía (isla de La Palma), y teniendo en cuenta la propuesta de aprobación efectuada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sesión celebrada el día 21 de abril de 1995; en el ejercicio de la competencia prevista en los artículos 2.3 del Decreto 123/1990, de 29 de junio y 8.1.h) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo,

D I S P O N G O:

Aprobar la bandera y el escudo del municipio de Garafía (isla de La Palma), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción: - Escudo de Garafía:

Escudo cortado y mantelado en punta.

I.- En campo de azur catorce estrellas de cinco puntas de plata ordenadas, en posición horizontal, en cuatro grupos de tres y un último grupo de dos.

II.- En campo de plata pino natural fustado.

III.- En campo de gules grafismo circuliforme en oro, centrado.

Al timbre Corona Real Cerrada.

- Bandera de Garafía:

“Tres franjas verticales, de igual anchura. Verde a la derecha, amarillo la central y azul a batiente (a la izquierda). El escudo, en la franja central.”

Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente, previa comunicación a esta Consejería tipificada en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y TURISMO, Miguel Zerolo Aguilar.

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