Estás en:
A la vista del expediente que, con arreglo a las prescripciones del Decreto 123/1990, de 29 de junio, por el que se regula el procedimiento a seguir para la aprobación, por la Comunidad Autónoma de Canarias, de escudos heráldicos, blasones y banderas de las islas y municipios del Archipiélago, con las modificaciones efectuadas por Decreto 157/1992, de 8 de octubre, se ha instruido para la aprobación de la bandera del municipio de Betancuria (isla de Fuerteventura), y teniendo en cuenta la propuesta de aprobación efectuada por la Comisión de Heráldica de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el ejercicio de la competencia prevista en los artículos 2.3 del Decreto 123/1990, de 29 de junio y 8.1.h) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo,
D I S P O N G O:
Aprobar la bandera del municipio de Betancuria (isla de Fuerteventura), cuyo dibujo figura como anexo, según la siguiente descripción:
- Bandera de Betancuria:
En un paño de 2/3, blanca con una franja dentellada en negro, en la proporción de tres cuartas partes blanca y la cuarta parte restante, en negro, siendo la primera o superior la de color blanco.
Su uso se realizará de conformidad con la normativa en vigor.
Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de 2 meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente, previa comunicación a esta Consejería tipificada en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Santa Cruz de Tenerife, a 16 de mayo de 1995.
EL CONSEJERO DE
PRESIDENCIA Y TURISMO,
Miguel Zerolo Aguilar.
© Gobierno de Canarias