Habiendo sido intentada la notificación de la Providencia y Pliego de Cargos en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 65/95, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a Sitecsa, titular de la empresa operadora nº 394, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
PROVIDENCIA
Vista el acta de los funcionarios de la Inspección del Juego, de fecha 11 de mayo de 1995, levantada en el establecimiento Bar La Calzada, sito en Mazo, calle General Mola, 7, y deduciéndose de la misma posibles infracciones a la normativa sobre el juego, iníciese expediente sancionador al titular de la empresa operadora nº 394, Sitecsa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 43 y siguientes del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, nombrando instructor del expediente a Dña. Aurora La Serna Ramos de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas de la Consejería de Presidencia y Turismo.
PLIEGO DE CARGOS
Haberse comprobado que en el establecimiento Bar La Calzada, sito en Mazo, calle General Mola, 7, se encuentra instalada y en funcionamiento la máquina recreativa del tipo B, TF-B-2561, modelo Cirsa Mini Money, serie 94-6826, que al momento de la inspección, no tiene incorporada la preceptiva Guía de Circulación, pues presenta incorporada una fotocopia de la Guía de Circulación con un permiso provisional con plazo desde el 21 de abril de 1994 hasta el 20 de mayo de 1994. Asimismo, la citada máquina carece del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego del primer trimestre de 1995, pues sólo presenta fotocopia del modelo 045 del pago de la Tasa Fiscal correspondiente al primer trimestre de 1995. Por último, el establecimiento no dispone, en el momento de la inspección, del preceptivo Boletín de Instalación.
Lo que supone infracción a los artículos 30.1.b) y d) y 31.1.b) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88), tipificándose como faltas graves, la falta de entrega por la empresa operadora al titular del establecimiento en que esté instalada la máquina, de la documentación a conservar en dicho local y la no colocación de la Guía de Circulación, o no hacerlo en la forma prevista en el artº. 30 de este Reglamento; y como falta leve, la no incorporación en la máquina recreativa del distintivo correspondiente al pago de la Tasa Fiscal del Juego, a tenor de lo preceptuado en los artículos 40, apartados 4, 14 y 41.3 del referido Decreto.
Sancionándose como disponen los artículos 38 y siguientes del citado Decreto y artículos 22 y siguientes de la Ley 6/1985, de 30 de diciembre (B.O.C. nº 158, de 31.12.85).
De acuerdo con lo establecido en el artº. 43.1.2.b) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, se le concede a Ud. un plazo de ocho días hábiles, a contar del siguiente al de la publicación del presente anuncio, para que presente en su descargo las alegaciones que tuviera por conveniente a la defensa de su derecho.
Santa Cruz de Tenerife, a 7 de junio de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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