Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas en el domicilio que figura en el expediente sancionador nº 122/94, incoado por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infracción a la normativa sobre el juego, sin que haya sido recibida por el interesado, de conformidad con lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su publicación.
Examinado el expediente nº 122/94, tramitado por la Instrucción de expedientes sancionadores de esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas, incoado a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, por infringir la normativa sobre el juego.
Vista la Propuesta de Resolución formulada por el Instructor del expediente.
Teniendo en cuenta los siguientes
I. ANTECEDENTES
1º) Con fecha 15 de noviembre de 1994, fue levantada acta de infracción por el Servicio de Inspección de esta Consejería dando cuenta de que en el establecimiento Bar San Cristóbal, sito en Plaza San Cristóbal, 28, La Laguna, se encuentran instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas del tipo B, TF-B-11.315 y TF-B-11.944, que, al momento de la inspección, carecen de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal de Juego correspondiente al año 1994.
2º) Mediante Providencia de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, de fecha 22 de noviembre de 1994, se ordenó la incoación de expediente sancionador por infracción a la vigente normativa sobre el juego, procediéndose a nombrar Instructor del mismo y a formular el correspondiente Pliego de Cargos al interesado.
3º) Notificado el anterior mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de Canarias nº 26, de 1 de marzo de 1995, por el inculpado y en el plazo concedido al efecto, no se presentaron alegaciones.
4º) Que por el Instructor del expediente se procedió a dictar Propuesta de Resolución, en la que propuso que por la Viceconsejería para las Administraciones Públicas se sancione a D. Guillermo Marrero Santos, titular de la empresa operadora nº 472, con multa de cien mil pesetas por la comisión de los hechos descritos constitutivos de infracción al artº. 30.1.d) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo (B.O.C. nº 83, de 1.7.88).
5º) Que dentro del plazo concedido al efecto el interesado no ha formulado alegaciones a la Propuesta de Resolución, pese a serle notificada en debida forma, mediante acuse de recibo fechado el 31 de marzo de 1995. II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS
Primera.- Que las competencias funcionales en esta materia se encuentran reguladas en la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, reguladora de los Juegos y Apuestas en Canarias, y en el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por los Decretos 132/1989, de 1 de junio (B.O.C. nº 97, de 17.7.89), y 89/1990, de 23 de mayo (B.O.C. nº 80, de 29.6.90).
Segunda.- Que de conformidad con lo previsto en el artículo 9.1 y 2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejera para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.
Tercera.- Que el procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en el artº. 43 del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, no presentándose por el interesado los correspondientes descargos y alegaciones en tiempo y forma, y procediéndose a resolver el mismo de conformidad con lo establecido en el artº. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuarta.- Que habiendo quedado probado que en el citado establecimiento, en el momento de la inspección, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-11.315 y TF-B-11.944, careciendo de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal de Juego del año 1994.
Quinta.- Que los hechos descritos suponen infracción al artº. 30.1.d) del citado Decreto 93/1988, de 31 de mayo, tipificándose como falta leve, la carencia en la máquina recreativa del distintivo correspondiente a la Tasa Fiscal de Juego, a tenor de lo dispuesto en el artº. 41.3 del referido Decreto, y sancionándose con una multa de cien mil pesetas conforme a los artículos 42 del mismo texto reglamentario y 22 de la citada Ley 6/1985, de 30 de diciembre.
En el ejercicio de la competencia que tengo atribuida,
R E S U E L V O:
Sancionar a D. Guillermo Marrero Santos, como titular de la empresa operadora nº 472, con multa de cien mil pesetas, por haberse comprobado que en el establecimiento Bar San Cristóbal, sito en Plaza San Cristóbal, 28, La Laguna, en el momento de la inspeccción, se encontraban instaladas y en funcionamiento las máquinas recreativas TF-B-11.315 y TF-B-11.944, careciendo de los distintivos correspondientes al pago de la Tasa Fiscal de Juego del año 1994.
Dicha multa se hará efectiva en la forma y plazos que determine la Consejería de Economía y Hacienda, mediante la oportuna liquidación que le será notificada en su domicilio.
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes contado desde la publicación del presente anuncio, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.
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