Examinado el expediente administrativo sobre el asunto de referencia.
Visto los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
I.- Con fecha 28 de septiembre de 1994, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas dicta Orden Departamental iniciando el expediente de enajenación a título oneroso por el procedimiento de subasta pública con admisión previa de una parcela destinada a uso residencial, de 1.102 metros cuadrados de superficie, designada como IV-4 en el Plan Parcial de La Vega de San José, sita en el Polígono de San Cristóbal, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria, para la construcción de viviendas de protección oficial, régimen especial, siendo sus linderos, al Norte, calle León; al Sur, parcela nº 3 del mismo sector; al Este, parcela nº 10 del mismo sector y zona peatonal y al Oeste, calle Málaga.
II.- El correspondiente expediente de enajenación a título oneroso, fue instruido por el procedimiento de subasta pública con admisión previa, conforme preceptúan las artículos 108 y siguientes del Decreto 133/1988, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobándose dicha enajenación por Decreto 14/1995, de 27 de enero.
III.- Publicada la celebración de la subasta pública con admisión previa en el Boletín Oficial de Canarias y en dos periódicos de la Comunidad Autónoma y finalizado el plazo de presentación de proposiciones el día 8 de mayo de 1995, no fue presentada proposición alguna, quedando ésta desierta.
IV.- El destino de la parcela objeto de enajenación a título oneroso es la construcción de viviendas de protección oficial, en régimen especial de venta, acogidas al II Plan Canario de Vivienda (1992-1995).
V.- Concurren en el presente expediente además las razones esgrimidas en el Decreto 14/1995, de 27 de enero, antes mencionado.
Y teniendo en cuenta los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- En virtud de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Reglamento del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas es competente para la adquisición, enajenación, gravamen, afectación, desafectación, adscripción, desascripción y declaración de alienabilidad, y en general para cuantos actos o disposiciones sean precisos para la administración y gestión de bienes o derechos reales inmobiliarios, propiedad de la Comunidad Autónoma de Canarias, cuando se refiera a Promoción Pública de Vivienda y Suelo.
II.- Vistas las normas que se citan y en especial el artículo 112 del Reglamento de la Ley del Patrimonio, que establece que el procedimiento ordinario de venta será el de subasta pública, que podrá ser sustituido, cuando por razones de urgencia u otras debidamente justificadas lo aconsejen, por el de enajenación directa por acuerdo del Gobierno, si el valor de tasación del inmueble fuera superior a 10 millones de pesetas.
III.- La proximidad de la fecha de finalización del II Plan Canario de Vivienda y la imposibilidad manifiesta de acogerse a los beneficios que dicho Plan contempla de celebrarse sucesivas subastas, así como la necesidad de obtener el mayor grado de cumplimiento del citado Plan, nos obliga a proceder a la aplicación del procedimiento de contratación directa para tal fin.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas, Vivienda y Aguas, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1995,
D I S P O N G O:
Enajenar a título oneroso, por el procedimiento de contratación directa, la parcela designada como IV-4 en el Plan Parcial de La Vega de San José, sita en el Polígono de San Cristóbal, término municipal de las Palmas de Gran Canaria, que cuenta con una superficie de 1.102 metros cuadrados y linda al Norte, calle León; al Sur, parcela nº 3 del mismo sector; al Este, parcela nº 10 del mismo sector y zona peatonal y al Oeste, calle Málaga.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 1995.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
EL CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, VIVIENDA Y AGUAS, Rodolfo José Núñez Ruano.
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