El Estatuto de Autonomía de Canarias, en su artº. 29.17, atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de Estadística de interés de la Comunidad, reservándole la potestad legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando lo dispuesto en el artº. 149.1.31 de la Constitución.
Por su parte, la Ley 1/1991, de 28 de enero, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Canarias, que constituye el marco legal de referencia para el desarrollo de esta competencia, asigna al Instituto Canario de Estadística (ISTAC), entre otras, la función de promover, impulsar y fomentar la investigación estadística, así como la formación y el perfeccionamiento profesional del personal estadístico.
Con la finalidad de avanzar en el desarrollo de esta competencia, y dentro de las previsiones de gasto establecidas en el vigente Presupuesto del Instituto Canario de Estadística para 1995, se establece la presente convocatoria pública de becas, siendo el principal objetivo de la misma contribuir a la formación de personal en materia estadística, al propio tiempo que estimular el desarrollo de nuevas actividades de carácter estadístico.
En su virtud, y en uso de las facultades atribuidas por la legislación vigente,
D I S P O N G O:
Primera.- Objeto. Realizar concurso público para conceder becas de formación en materia estadística, a desarrollar durante el presente año hasta el 31 de diciembre de 1995. El periodo formativo se realizará en las sedes del Instituto Canario de Estadística en Las Palmas de Gran Canaria y Santa Cruz de Tenerife, así como en los distintos Departamentos del Gobierno de Canarias que oportunamente puedan designarse.
Segunda.- Lista de reserva. Se podrá establecer una lista de reserva para los casos de renuncia o pérdida del derecho de los candidatos inicialmente designados.
Tercera.- Importe destinado a la convocatoria y aplicación presupuestaria. Existen créditos suficientes, hasta un importe total de doce millones (12.000.000) de pesetas, para atender las obligaciones originadas con motivo de la presente convocatoria, realizándose con cargo a la Aplicación Presupuestaria 95.10.102.551A.480.00, Línea de Actuación 10.4033.03 denominada Becas de Formación en Materia Estadística. El número de becas que se conceda dependerá, en todo caso, de las disponibilidades del crédito presupuestario afecto a esta actividad.
Cuarta.- Modalidades e importes de las becas. Se establecen dos (2) modalidades de becas: las becas de renovación, para aquellos candidatos que con anterioridad hubieran disfrutado de becas otorgadas para esta misma finalidad, y las de nueva concesión, para aquellos que se presenten u opten a las mismas por primera vez. Los importes establecidos para estas dos modalidades son los siguientes:
a) Becas de renovación, por importe de ciento sesenta mil (160.000) pesetas mensuales.
b) Becas de nueva concesión, por importe de ciento veinticinco mil (125.000) pesetas mensuales.
Quinta.- Gastos por desplazamientos y traslados. Se establece una ayuda excepcional de veinticinco mil (25.000) pesetas al mes, que se abonarán conjuntamente con la beca, cuando el candidato seleccionado tuviera fijada su residencia y residiera habitualmente en isla distinta a aquella en la que tuviera que desempeñar su actividad formativa. En dicho supuesto, el Instituto Canario de Estadística abonará también el gasto originado con motivo de tal desplazamiento. Este gasto se concreta, únicamente, en el abono del importe de un billete, de ida y vuelta (avión y/o barco), para comenzar y finalizar el periodo formativo.
Con independencia de los abonos anteriormente citados, el ISTAC indemnizará a los becados por aquellos otros desplazamientos que hubieran de realizar con motivo del desempeño de su periodo formativo. Los gastos cubrirán los conceptos de kilometraje, uso de transportes públicos, billetes de avión, barco, coches de alquiler y gastos de manutención y hospedaje debidamente autorizados por el Director del Instituto Canario de Estadística.
Sexta.- Requisitos exigidos. Podrán solicitar estas becas quienes reúnan los siguientes requisitos:
Uno. Ser español y mayor de 18 años.
Dos. Tener fijada su residencia y residir efectivamente en el Archipiélago Canario.
Tres. Estar en posesión del título académico superior.
Cuatro. Acreditar disponer de conocimientos académicos y/o prácticos en las siguientes áreas o materias:
a) Socioeconomía.
b) Estadística.
c) Informática.
Será requisito imprescindible haber finalizado los estudios de referencia a partir del curso académico 1989/1990 en adelante.
Cinco. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio del Estado, de la Administración autonómica o de la Administración local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Seis. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
Siete. No haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino de la presente convocatoria, en otro caso, deberá hacer constar las que haya solicitado y el importe de las recibidas por parte de cualquier Administración o Ente público.
Ocho. Haber procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica, siempre que hubiese transcurrido el plazo fijado para ese fin.
Nueve. No hallarse inhabilitado para recibir ayudas de la Administración autonómica.
Diez. No padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar el periodo formativo.
Séptima.- Solicitudes y plazo de presentación. Las solicitudes habrán de dirigirse al Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), conforme al modelo que se adjunta como anexo a estas bases. Los impresos de solicitud, debidamente cumplimentados, se presentarán en la sede de dicho Organismo en Las Palmas de Gran Canaria, Avenida Juan XXIII, 2, o en la de Santa Cruz de Tenerife, calle Elías Ramos González, s/n, Edificio Sovhispan, oficina 304, en el plazo de 15 días siguientes al de la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.
Igualmente, y de conformidad a lo establecido en el Decreto 100/1985, de 19 de abril, por el que se regula la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los interesados podrán presentar sus solicitudes en las Oficinas Centrales de Registro dependientes de la Consejería de Presidencia y Turismo o a través de los Cabildos Insulares.
Octava.- Documentación a aportar por los solicitantes y forma de acreditar los requisitos exigidos. Para acreditar los requisitos exigidos en el apartado sexto deberá aportarse la siguiente documentación:
1) El requisito de ser español se acreditará con fotocopia compulsada del D.N.I.
2) La residencia en el Archipiélago Canario se testimoniará mediante el certificado de residencia expedido por el Ayuntamiento respectivo.
3) La posesión del título académico de licenciado se justificará con el título o títulos académicos correspondientes o, en su defecto, a través de los documentos que acrediten haber formalizado la tramitación del mismo.
Las calificaciones obtenidas en la licenciatura o licenciaturas se demostrarán mediante certificación académica personal expedida por las Autoridades universitarias.
La alegación de otros méritos como otras licenciaturas, cursos, seminarios, conocimientos y demás formación complementaria, deberá acreditarse de forma análoga.
4) Los requisitos exigidos en los números cinco, seis, siete, ocho y nueve del apartado sexto de la presente convocatoria se justificarán mediante declaración responsable suscrita por el interesado.
5) El no padecer enfermedad o defecto físico que impida realizar las actividades correspondientes al desarrollo de las becas se acreditará mediante certificado médico.
6) De conformidad a lo establecido en el artº. 16.2, apartado b), del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los interesados deberán aportar su Documento de Identificación Fiscal (NIF).
7) Como documentación complementaria los interesados deberán aportar igualmente:
- 1 fotografía tamaño carnet.
- Currículum vitae.
- Otros méritos que puedan alegarse, convenientemente documentados. Novena.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión. Los criterios para la selección de los candidatos se llevarán a efecto con base a los siguientes principios:
I) Prueba de méritos:
Para esta prueba el Tribunal aplicará el siguiente baremo:
1º) Valoración de méritos: se valorarán los cursos, trabajos, seminarios y jornadas a los que, relacionados con las materias explicitadas en el mencionado apartado cuatro de la base sexta, se haya asistido o hubieran sido impartidos por los solicitantes. También será valorada la experiencia profesional y/o laboral de los candidatos en las materias antes referenciadas. La puntuación máxima a otorgar en este apartado será de cuatro (4) puntos.
2º) Tipo de titulación y expediente académico: se valorarán especialmente las titulaciones, así como las calificaciones obtenidas en aquellas materias relacionadas con las áreas de conocimiento a que hace mención el apartado cuatro de la base sexta. La puntuación máxima en este apartado será de tres (3) puntos.
II) Entrevista personal:
El Tribunal Calificador, al objeto de valorar los conocimientos de los aspirantes sobre las materias explicitadas anteriormente, podrá acordar la realización de una entrevista personal. A esta fase accederán aquellos candidatos que hubiesen obtenido de cinco (5) a seis (6) puntos en la fase I. La puntuación máxima de esta prueba será de tres (3) puntos.
Décima.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Uno. Constitución:
Presidente:
Titular: Ilmo. Sr. D. Enrique Wood Guerra, Director del Instituto Canario de Estadística.
Suplente: Ilmo. Sr. D. Juan Manuel González Jáber, Secretario General Técnico de la Consejería de Economía y Hacienda.
Secretario:
Titular: D. Mauricio González Trujillo, Jefe de Servicio de Secretaría General del Instituto Canario de Estadística. Suplente: D. Florencio Lázaro Betancor, Jefe de Sección de Gestión Jurídico-Administrativa del Instituto Canario de Estadística.
Vocales:
Vocal 1º.- Titular: D. Juan Félix Rosa Martín, Jefe de Servicio de Producción Estadística del Instituto Canario de Estadística.
Suplente: D. Sebastián Arteaga Herrera, Jefe de Sección de Coordinación Estadística del Instituto Canario de Estadística.
Vocal 2º.- Dña. María Ley Pinto, Técnico del Gabinete de la Dirección del Instituto Canario de Estadística.
Suplente: Dña. Candelaria González de la Paz, Técnico Estadístico del Instituto Canario de Estadística.
Dos. Quórum y acuerdos: para la válida constitución del Tribunal Calificador será necesario que estén presentes, al menos, el Presidente y Secretario del mismo o aquellos que les sustituyan y la mitad, al menos, de sus miembros (titulares o suplentes). Los acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
Undécima.- Plazo de valoración de méritos. La valoración de los méritos alegados y acreditados en tiempo y forma se efectuará en un plazo no superior a 10 días, a partir de la finalización del de admisión de solicitudes, por el Tribunal Calificador constituido al efecto.
Duodécima.- Propuesta de candidatos. El Tribunal Calificador propondrá como adjudicatarios de las becas aquellos candidatos que más alta calificación hubiesen alcanzado. Podrá asimismo proponer, en su caso, una lista de reserva con los siguientes candidatos en orden a la puntuación obtenida. Los incluidos en dicha lista podrán acceder a cualquiera de las plazas en el supuesto de que los designados inicialmente renunciasen a su derecho o fuesen privados de ella en los términos previstos en las presentes bases. La inclusión en la citada lista de reserva no otorga ningún derecho inicial a los en ella incluidos, salvo el de eventualmente sustituir a cualquiera de los inicialmente designados como beneficiarios.
Decimotercera.- Plazo para dictar Resolución. El Director del Instituto Canario de Estadística, en el plazo máximo de tres (3) meses, deberá dictar Resolución relativa a la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado Resolución expresa se entenderán desestimadas todas las solicitudes presentadas. Decimocuarta.- Órgano competente para la concesión, publicación y recurso. La designación de los becados, el tipo de beca que les corresponda, así como la determinación de la lista de reserva serán efectuados, motivadamente, por el Ilmo. Sr. Director del Instituto Canario de Estadística. En dicha Resolución se harán constar también los aspirantes que hayan quedado excluidos de la convocatoria. La Resolución que se dicte en tal sentido será publicada en el Boletín Oficial de Canarias. Dicha Resolución pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma cabrá plantear recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su publicación, previa la comunicación exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Decimoquinta.- Condiciones de abono de la beca y medios de justificación y Plan de formación de los becados. El abono de las cantidades establecidas hasta la finalización de la beca se llevará a efecto por mensualidades vencidas, siendo requisito imprescindible para la tramitación y pago efectivo de las mismas que la Dirección del Instituto Canario de Estadística certifique, previo informe favorable del responsable de la unidad a la que esté adscrito el becario, que éste ha realizado satisfactoriamente las actividades previstas en su proceso de formación durante el mes de referencia.
La formación de los becados irá dirigida, según las modalidades de las becas, a la realización de las siguientes actividades:
1º) Los becados en régimen de renovación realizarán los trabajos y actividades relacionados con la puesta en marcha del proyecto Tablas input-output de la Economía Canaria.
2º) La formación de los becados en régimen de nueva concesión irá dirigida a la creación y actividades de las oficinas estadísticas que se constituyan en el seno de los distintos Departamentos, organismos, entidades o empresas dependientes del Gobierno de Canarias.
Decimosexta.- Condiciones a que se sujeta la concesión de la beca. Los beneficiarios se obligan a cumplir el régimen de formación establecido por el Instituto Canario de Estadística (ISTAC), suponiendo, la no asunción de estas normas, la revocación de la beca.
Decimoséptima.- Modificación de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión sin que, en ningún caso, impliquen modificación de la finalidad de la beca.
Decimoctava.- Vinculación de los becados. Los seleccionados adquirirán, durante el tiempo de disfrute de la beca, la condición de becados colaboradores sin que, en ningún caso, la concesión y el disfrute de la misma constituya vínculo administrativo o laboral del adjudicatario con el Instituto Canario de Estadística.
Decimonovena.- Obligaciones de los beneficiarios. De conformidad a lo establecido en los artículos 10.1, apartado I), y 26 del Decreto Territorial 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, los beneficiarios estarán obligados a someterse a las actuaciones de comprobación y a facilitar la información que les sea solicitada por el Instituto Canario de Estadística, en concreto estarán sujetos a las siguientes obligaciones:
1) Acreditar los requisitos exigidos para tener acceso a la beca.
2) Cumplir el régimen de formación establecido por el Director del Instituto Canario de Estadística.
3) Comunicar al Instituto Canario de Estadística las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la beca.
4) Comunicar al Instituto Canario de Estadística o, en su caso, a la entidad colaboradora el importe de las ayudas o subvenciones concedidas para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público.
5) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las ayudas concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas, así como a facilitar toda la información que les sea requerida por los mismos o por la entidad colaboradora en su caso. Vigésima.- Renuncia y revocación de la ayuda concedida. Los becados que renuncien a las becas que les hayan sido concedidas, deberán comunicar por escrito su decisión a la Dirección del Instituto Canario de Estadística.
Perderán el derecho al disfrute de su beca, aun después de haberles sido concedida, aquellos beneficiarios que, a juicio del Director del Instituto Canario de Estadística, no realicen el régimen de formación establecido por el ISTAC, o lo hicieran con notoria deficiencia o falta de calidad. La adopción de dicha medida se llevará a efecto previa propuesta, emitida en dicho sentido, del responsable de la unidad a la que estuviere adscrito el becario.
El ejercicio de esta acción se realizará con independencia de ejercitar la solicitud de reintegro, si a ello hubiere lugar. La Resolución que se dicte al respecto será motivada y comunicada al interesado.
Vigesimoprimera.- Interpretación de la norma. El órgano concedente ostenta la prerrogativa de interpretar los términos y condiciones de las bases que rigen la presente convocatoria.
Vigesimosegunda.- Normativa aplicable. Las presentes bases constituyen la norma jurídica de la convocatoria para el otorgamiento de las becas de referencia. Para todo lo no previsto en la presente resolución, será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Vigesimotercera.- Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo hicieran posible, el Instituto Canario de Estadística podrá concertar, con una entidad aseguradora, la formalización de un seguro de accidentes a favor de los becados mientras éstos realicen su periodo formativo.
Vigesimocuarta.- Las solicitudes que se presenten presumen la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria, así como la de las condiciones, requisitos y obligaciones que se establecen en la misma.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 1995.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en funciones, José Miguel González Hernández. A N E X O
D./Dña. .................................................................... D.N.I. nº .................................................................. Fecha de nacimiento ................................................ Vecino de ................................................................. Provincia de ............................................................ Domicilio ................................................................ Teléfono ..................................................................
Desea participar en el concurso de méritos para acceder al disfrute de una beca de formación en materia estadística, y hace constar, por su honor y responsabilidad, que reúne los requisitos exigidos, a cuyo efecto adjunta la siguiente documentación:
Uno.- Copia del D.N.I.
Dos.- Certificado de Residencia.
Tres.- Título Académico de Licenciado, en su defecto, la documentación que acredita haber formalizado la tramitación del mismo.
Cuatro.- Certificación de las calificaciones obtenidas en la/s licenciatura/s correspondiente/s, expedida por las Autoridades universitarias competentes.
Cinco.- Títulos académicos complementarios y documentación acreditativa de la formación adicional que se hace constar.
Seis.- Declaración responsable de no haber sido separado del servicio mediante expediente disciplinario de la Administración del Estado, Autonómica o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Siete.- Declaración responsable de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.
Ocho.- Declaración responsable de no haber recibido ayudas o subvenciones para el mismo destino de la presente convocatoria o, en otro caso, las que haya solicitado y el importe de las recibidas de cualquier Administración o Ente público.
Nueve.- Declaración responsable de haber procedido a la justificación de las subvenciones que se le hubiesen concedido con anterioridad por los órganos de la Administración autonómica de Canarias.
Diez.- Declaración responsable de no hallarse inhabilitado para recibir ayudas y subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias. Once.- Certificado médico de no padecer enfermedad o defecto físico.
Doce.- Una fotografía tamaño carnet.
Trece.- Fotocopia del N.I.F.
Catorce.- Currículum vitae-profesional.
Por lo que, aceptando las bases de la convocatoria del concurso de méritos y pruebas, solicita participar en las mismas.
.................................., a ...... de .................... de 1995.
ILMO. SR. DIRECTOR DEL INSTITUTO CANARIO DE ESTADÍSTICA.
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