El Decreto 231/1993, de 29 de julio, que establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa (B.O.C. nº 24, de 25.2.94), regula las normas aplicables a las subvenciones a otorgar a las pequeñas y medianas empresas con domicilio en Canarias, fijando los requisitos, condiciones, procedimiento y demás elementos esenciales de las mismas.
En desarrollo del mismo, se dictó la Orden de 2 de febrero de 1994, por la que se determinan las normas generales de tramitación de las subvenciones al tipo de interés de préstamos regulados en el Decreto 231/1993, de 29 de julio, que establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa (B.O.C. nº 24, de 25.2.94).
Al tratarse de una convocatoria con vigencia indefinida, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 10.2 del Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, que previene que, en tal supuesto, deberá publicarse anualmente la correspondiente resolución fijando el plazo de presentación de solicitudes y el importe correspondiente al ejercicio presupuestario de que se trate y su aplicación presupuestaria, haciendo mención expresa a la convocatoria de que se trate y Boletín Oficial de Canarias en que fue publicada.
De acuerdo con lo anterior, en uso de las facultades conferidas por el artículo 10 del mencionado Decreto 6/1995, de 27 de enero,
D I S P O N G O:
Primero.- El importe destinado en el ejercicio de 1995 a las subvenciones al tipo de interés a otorgar a la pequeña y mediana empresa, establecidas por la Orden de 2 de febrero de 1994, por la que se determinan las normas generales de tramitación de las subvenciones al tipo de interés de préstamos regulados en el Decreto 231/1993, de 29 de julio, que establece el régimen de subvenciones a la pequeña y mediana empresa, es de cincuenta millones (50.000.000) de pesetas, correspondiente a la aplicación presupuestaria 95.10.09.612H.770.00, Proyecto de Inversión 94.7101.01 Potenciación nuevos sectores productivos y de servicios.
Segundo.- El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente a la publicación de esta Orden. No obstante, también se admitirán a trámite las solicitudes presentadas desde el uno de enero del año en curso, tal y como establece la Orden de 2 de febrero de 1994.
Tercero.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 8 de junio de 1995.
EL CONSEJERO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en funciones, José Miguel González Hernández.
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