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BOC Nº 081. Miércoles 28 de Junio de 1995 - 1880

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Industria y Comercio

1880 - ORDEN de 26 de mayo de 1995, por la que se aprueban las tarifas del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el municipio de Arucas (Gran Canaria).

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Vista la petición formulada por “Utinsa, S.A.”, en solicitud de aumento de tarifas del servicio urbano colectivo de viajeros en el municipio de Arucas.

Resultando que el expediente fue sometido a informe de la Comisión Territorial de Precios de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 24 de mayo de 1995, en el sentido de dictaminar favorablemente las siguientes tarifas del servicio de transporte urbano colectivo de viajeros en el municipio de Arucas, que se presta por la empresa “Utinsa, S.A.”: Pago directo:

Billete normal 85 ptas.

Bono guagua:

10 viajes 700 ptas.

Considerando que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2.695/1977, de 28 de octubre, en relación con el Real Decreto 2.226/1977, de 27 de julio, y la Orden de 30 de septiembre del mismo año.

Vistos la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto-Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local; el Real Decreto 3.173/1983, de 19 de noviembre; el Decreto del Gobierno de Canarias 62/1993, de 13 de abril, y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación,

ACUERDO

Autorizar a la empresa “Utinsa, S.A.” las tarifas solicitadas, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de 2 meses desde su publicación, previa la comunicación a la Consejería de Industria y Comercio exigida en el artº. 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y COMERCIO, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN TERRITORIAL DE PRECIOS, José Vicente León Fernández.

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