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BOC Nº 081. Miércoles 28 de Junio de 1995 - 1278

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Educación, Cultura y Deportes

1278 - RESOLUCIÓN de 7 de junio de 1995, de la Dirección General de Personal, por la que se determina el procedimiento para la adjudicación de destinos provisionales al personal docente del nivel de Enseñanzas Medias para el curso 1995/96.

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A fin de garantizar una correcta planificación del curso escolar 1995/96, mediante la cobertura, a través de tratamiento informático de las solicitudes, de los puestos de trabajo vacantes, y con el ánimo de facilitar la estabilidad del profesorado destinado en islas no capitalinas en aras de la mejor protección del derecho a la educación, esta Dirección General resuelve dictar las siguientes instrucciones para la adjudicación de destinos provisionales para el curso 1995/96.

l. DISPOSICIONES GENERALES

1.1. Los profesores participantes que se indican a continuación deberán solicitar destino provisional en centros públicos no universitarios dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, con vigencia para el curso académico 1995/96, de conformidad con las instrucciones contenidas en la presente Resolución.

1.2. No obstante, los destinos provisionales obtenidos por los participantes de los diferentes Cuerpos, con excepción de los profesores interinos de sustitución, en centros radicados en las islas no capitalinas podrán prorrogarse durante el curso 1996/97, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1.2.1. Que el interesado sea desplazado de ese centro y especialidad por la incorporación de un funcionario de carrera con destino definitivo o por reajuste de escolarización. 1.2.2. Que no sufra modificación en su situación administrativa.

1.2.3. Que manifieste expresamente su deseo de permanecer en el mismo destino provisional para el curso 1996/97.

1.2.4. Que no haya obtenido el mismo destino, mediante prórroga, durante más de dos cursos consecutivos.

1.3. La publicación de las listas a que hace referencia la presente Resolución, así como la presentación de solicitudes y alegaciones a aquéllas se harán efectivas en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

1.4. Con el fin de agilizar la gestión del presente procedimiento y ante la inevitable brevedad de los plazos establecidos, únicamente se atenderán los documentos originales presentados por los participantes en tiempo y forma a través de las citadas dependencias de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

2. PROFESORES PARTICIPANTES Y ORDEN DE ADJUDICACIÓN

Deberá participar obligatoriamente en el presente proceso de adjudicación de destinos provisionales todo el profesorado de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

2.1. Profesores con destino definitivo desplazados forzosos de su centro por carecer de horario lectivo.

2.2. Profesores con destino definitivo que soliciten prorrogar en tiempo y forma su situación de comisión de servicios obtenida para el curso 1994/95 en islas no capitalinas, según las condiciones establecidas en la Resolución de 20 de marzo de 1995, de la Dirección General de Personal (B.O.C. de 10 de abril).

2.3. Profesores que soliciten prorrogar en tiempo y forma su destino provisional del curso 1994/95 en islas no capitalinas, con excepción de los Profesores interinos de sustitución, cumplimentando para ello el apartado 2 de su solicitud de destino provisional (anexo I), según las condiciones establecidas en la Resolución de 14 de junio de 1994, de la Dirección General de Personal (B.O.C. de 27).

2.4. Profesores comprendidos en las listas definitivas de comisiones de servicios en islas no capitalinas, correspondientes a la Resolución de 20 de marzo de 1995, de la Dirección General de Personal (B.O.C. de 10 de abril). 2.5. Profesores con destino definitivo incluidos en las listas definitivas de admitidos a comisiones de servicios por motivos de salud, correspondientes a la Resolución de 17 de marzo de 1995, de la Dirección General de Personal (B.O.C. de 10 de abril).

2.6. Profesores comprendidos en las listas definitivas de admitidos a comisiones de servicios por primer destino definitivo fuera de su isla de residencia habitual, correspondientes a la Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Dirección General de Personal.

2.7. Profesores en situación de expectativa de destino para el curso 1995/96 incluidos en las listas definitivas de admitidos a adscripciones temporales por motivos de salud, correspondientes a la Resolución de 17 de marzo de 1995, de la Dirección General de Personal (B.O.C. de 10 de abril).

2.8. Profesores en expectativa de destino para el curso 1995/96, que se encuentren en dicha situación desde el año 1992 o anteriores, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida en el concurso de traslados convocado por Orden de 10 de octubre de 1994, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 19).

2.9. Profesores incluidos en las listas definitivas de admitidos a comisiones de servicios para “mal insularizados”, correspondientes a la Resolución de 23 de mayo de 1995, de la Dirección General de Personal.

2.10. Profesores en expectativa de destino para el curso 1995/96, que se encuentren en dicha situación desde el año 1993 o posteriores, ordenados de acuerdo con la puntuación obtenida en el concurso de traslados convocado por Orden de 10 de octubre de 1994, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 19).

2.11. Profesores solicitantes de reingreso al servicio activo, ordenados según la fecha de su petición.

2.12. Aspirantes seleccionados en el procedimiento convocado por Orden de 5 de mayo de 1995, de la Consejería de Trabajo y Función Pública (B.O.C. de 12), según el orden establecido en la Orden por la que se declare que han superado las fases de concurso y oposición.

2.13. Profesores interinos incluidos en las listas definitivas de admitidos a adscripciones temporales por motivos de salud, correspondientes a la Resolución de 17 de marzo de 1995, de la Dirección General de Personal (B.O.C. de 10 de abril).

2.14. Profesores interinos en su orden.

2.15. Profesores interinos de sustitución en su orden. 3. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. Todos los profesores comprendidos en el apartado anterior, a excepción de los funcionarios de carrera con destino definitivo que participen por alguna convocatoria de comisiones de servicios para 1995/96, deberán cumplimentar, según se indica a continuación, una fotocopia de los modelos de instancia que se acompañan como anexos de la presente Resolución:

3.1.1. Solicitud de destino provisional (anexo I).

Este anexo deberá presentarse ineludiblemente por todos los participantes, cumplimentando voluntariamente el apartado 2 (quienes deseen continuar desempeñando el mismo destino en isla no capitalina del curso 1994/95) y el apartado 3 (quienes soliciten preferencia para obtener destino provisional durante el curso 1995/96 en una isla no capitalina).

3.1.2. Solicitud de centros por orden de preferencia, de obligada presentación según la siguiente distribución:

a) Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, excepto los profesores de las especialidades de Formación Empresarial/Formación y Orientación Laboral y de las diferentes Tecnologías, y Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (anexo II-A y II-A continuación).

b) Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de Formación Empresarial/Formación y Orientación Laboral y de las diferentes Tecnologías (anexo II-B).

c) Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (anexo II-C).

3.2. Los funcionarios en situación de expectativa de destino que sean titulares de más de una especialidad del mismo o diferente Cuerpo, deberán presentar una única solicitud, correspondiente a la especialidad que elijan para obtener un destino provisional en el curso 1995/96.

3.3. Los profesores interinos de sustitución que deseen reducir su ámbito de prestación de servicios a una o varias islas, deberán cumplimentar, además de las instancias anteriormente citadas, la correspondiente solicitud cuyo modelo se acompaña como anexo III de la presente Resolución.

3.4. Como información adicional, se publica la relación de centros, con sus códigos y localidades, como anexo V de la presente Resolución.

3.5. Las instancias correspondientes se presentarán, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución, en cualquiera de las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación y en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.

3.6. Los profesores interinos que deseen renunciar a su condición, incorporándose a la de interino de sustitución, con la posibilidad de reducir su ámbito de prestación de servicios mediante la cumplimentación del anexo III de la presente Resolución, deberán presentar solicitud ante el Director General de Personal durante el plazo fijado en el apartado anterior.

4. CONFIGURACIÓN DE LAS LISTAS DE PARTICIPANTES

4.1. La Dirección General de Personal confeccionará una lista general de ámbito regional, por Cuerpos y especialidades, en la que aparecerán todos los integrantes de cada uno de los colectivos participantes, en su orden de derecho, que se hará pública el día 12 de septiembre de 1995, en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

4.2. A la citada lista los participantes podrán presentar alegaciones dentro del plazo comprendido entre los días 12 y 15 de septiembre de 1995, ambos inclusive.

4.3. Estudiadas las alegaciones presentadas, se publicará la lista definitiva de participantes el día 22 de septiembre de 1995, en las dependencias anteriormente citadas.

5. ADECUACIÓN DE LAS LISTAS AL NUEVO SISTEMA EDUCATIVO

5.1. En aquellas especialidades en las que se incluyan, durante el curso 1995/96, enseñanzas relativas a los nuevos Ciclos Formativos, Módulos Profesionales o Programas de Garantía Social, los integrantes de las listas correspondientes deberán impartirlas ineludiblemente.

5.2. La Familia de Hostelería y Turismo quedará configurada por las siguientes listas:

5.2.1. “Hostelería y Turismo”, a impartir por funcionarios del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, y en la que se integrarán, por orden de derecho:

a) Todos los componentes de la actual lista de Tecnología de Hostelería y Turismo.

b) Quienes, teniendo la titulación de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, formen parte de cualquiera de las actuales listas de Prácticas de Hostelería y Turismo y expresen su deseo de incorporarse a la nueva lista. A tal efecto deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se adjunta como anexo IV de la presente Resolución. 5.2.2. “Servicios de Restauración”, a impartir por funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y en la que se integrarán, por orden de derecho:

a) Todos los componentes de la actual lista de Prácticas de Hostelería y Turismo (Servicios), que no tengan la titulación de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.

b) Quienes, teniendo la titulación de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas, formen parte de cualquiera de las actuales listas de Prácticas de Hostelería y Turismo y expresen su deseo de incorporarse a esta nueva lista. A tal efecto deberán cumplimentar el modelo de solicitud que se adjunta como anexo IV de la presente Resolución.

5.2.3. “Cocina y Pastelería”, a impartir por funcionarios del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional, y en la que se integrarán, por orden de derecho, todos los componentes de la actual lista de Prácticas de Hostelería y Turismo (Cocina), que no tengan la titulación de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.

5.2.4. “Prácticas de Hostelería y Turismo (Agencia de Viajes)”, a impartir por los integrantes de la actual lista de igual denominación.

5.2.5. “Prácticas de Hostelería y Turismo (Administración Hotelera)”, a impartir por los integrantes de la actual lista de igual denominación que no tengan la titulación de Técnicos de Empresas y Actividades Turísticas.

5.3. Aquellos funcionarios interinos de sustitución que, acogiéndose a lo dispuesto en la Resolución de 8 de agosto de 1994, de la Dirección General de Personal (B.O.C. de 2 de septiembre), se inscribieron en las listas de las especialidades de Psicología y Pedagogía y de Tecnología, podrán solicitar la permanencia en las mismas durante el curso 1995/96 o bien el regreso a la lista de su especialidad de origen, de acuerdo con las condiciones contempladas en la citada Resolución. A tal efecto harán constar el nombre de la especialidad elegida en la casilla correspondiente de su instancia (anexo I).

6. PUESTOS DE TRABAJO OFERTADOS

Los puestos de trabajo ofertados para la adjudicación comprenderán las siguientes vacantes previstas en la planificación general del curso 1995/96:

6.1. Todas las vacantes resultantes del concurso de traslados convocado por Orden de 10 de octubre 1994, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. de 19).

6.2. Los puestos de trabajo que correspondan a profesores con destino definitivo que hayan obtenido comisión de servicios por cualquiera de las convocatorias anteriormente citadas.

6.3. Las vacantes que se produzcan a consecuencia de los reajustes de escolarización del curso 1995/96, aprobados por la Comisión de Planificación, así como las que no vayan a ser desempeñadas por sus titulares durante el próximo curso.

6.4. La lista provisional de vacantes ofertadas se hará pública conjuntamente con la definitiva de aspirantes y contra la misma se podrán realizar alegaciones en el plazo comprendido entre los días 22 y 25 de septiembre de 1995, ambos inclusive.

7. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DE DESTINOS PROVISIONALES

7.1. La Dirección General de Personal, mediante tratamiento informático de las solicitudes recibidas en tiempo y forma, procederá a la adjudicación de los puestos de trabajo vacantes, que se hará pública el día 22 de septiembre de 1995.

7.2. El procedimiento de adjudicación para los profesores que carezcan de destino definitivo para el curso 1995/96 y no prorroguen el destino provisional del curso 1994/95, en cada uno de los Cuerpos y especialidades, se aplicará en su totalidad para cada colectivo, excepto para los profesores interinos de sustitución, contemplándose dos vueltas consecutivas en el orden de derecho de los participantes:

7.2.1. Una primera vuelta, para las plazas existentes en islas no capitalinas, que se aplicará sólo a los participantes que así lo hayan solicitado voluntariamente en el apartado 3 de su solicitud de destino provisional (anexo I).

7.2.2. Una segunda vuelta, con carácter forzoso, para el resto de los puestos de trabajo vacantes en cualquiera de las islas.

7.3. A los profesores interinos de sustitución se les aplicará una sola vuelta, con carácter forzoso, para la totalidad de los puestos de trabajo vacantes en cualquiera de las islas elegidas en su solicitud de destino provisional.

7.4. A los profesores en situación de expectativa de destino para el curso 1995/96, a los aspirantes seleccionados en el proceso selectivo correspondiente a la convocatoria de 1995 y a los profesores interinos que no presenten sus solicitudes en tiempo y forma, se les adjudicará destino de oficio. Asimismo, de no enumerarse en la solicitud todos los centros de su especialidad, se les adjudicará destino de oficio. 7.5. Los profesores interinos de sustitución que no presenten su solicitud de destino en tiempo y forma serán excluidos de las listas correspondientes.

7.6. Contra la adjudicación provisional de destinos se podrán formular alegaciones dentro del plazo comprendido entre los días 22 y 25 de septiembre de 1995, ambos inclusive.

7.7. La adjudicación definitiva de destinos se hará pública el día 28 de septiembre de 1995.

8. INCORPORACIÓN AL PUESTO DE TRABAJO OBTENIDO

8.1. Los profesores a quienes se les asigne plaza en la adjudicación definitiva, se incorporarán a su nuevo centro de destino a las 9,00 horas del día 29 de septiembre de 1995, si residen en la isla donde radique el centro, o del día 2 de octubre de 1995, en los restantes casos.

8.2. La no presentación del interesado en las fechas señaladas se considerará como renuncia al puesto de trabajo obtenido, con las consecuencias administrativas a que hubiera lugar.

9. DISPOSICIONES FINALES

9.1. Corresponde a la Dirección General de Personal resolver cualquier duda o reclamación acerca de la interpretación de la presente Resolución, así como la modificación de los calendarios y plazos fijados en la misma, si fuera necesario, anunciándolo previamente en las Direcciones Territoriales y Oficinas Insulares de Educación.

9.2. Se garantiza la presencia de los sindicatos representativos del sector en todo el procedimiento regulado por esta Resolución.

Contra la presente Resolución cabe recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su publicación, previa comunicación a la Dirección General de Personal exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 1995.- El Director General de Personal, Jesús Torrent Samperio.

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