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BOC Nº 077. Miércoles 21 de Junio de 1995 - 1207

I. DISPOSICIONES GENERALES - C.Educación, Cultura y Deportes

1207 - ORDEN de 19 de mayo de 1995, por la que se establecen las acciones de carácter específico de compensación educativa en la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Ley Orgánica General de Ordenación del Sistema Educativo, en su preámbulo, señala que los sistemas educativos desempeñan funciones esenciales para la vida de los individuos y de las sociedades, interviniendo en el impulso de las posibilidades de unos y de otras. En tal sentido, indica que la educación, derecho social básico, permite avanzar en la lucha contra la discriminación y la desigualdad, conteniendo a lo largo de su articulado numerosas previsiones para la extensión y ejercicio de dicho derecho y previendo, en las normas generales de configuración del sistema educativo, la adopción de acciones y medidas de carácter compensatorio, especialmente en su Título V, dedicado a la compensación de las desigualdades en educación.

Las políticas de educación compensatoria previstas en el Título V de la L.O.G.S.E. tienen el objetivo de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, mediante acciones dirigidas a personas, grupos y ámbitos territoriales en situación desfavorable, a través de acciones de tipo general, reforzando y optimizando la acción del sistema educativo, o bien a través de acciones específicas en base a programas orientados a compensar situaciones particularmente desfavorecidas y desfavorecedoras.

El artículo 63.3 de la Ley Orgánica General de Ordenación del Sistema Educativo establece la obligación de la Administración Autonómica de determinar objetivos prioritarios de educación compensatoria, previéndose, igualmente, en el artículo 67 de la misma Ley, la posibilidad de suscribir convenios de colaboración para el desarrollo de programas de compensación educativa.

Por todo ello, en uso de las plenas competencias en materia educativa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, en virtud de las atribuciones conferidas por la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de Canarias, así como por la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, y por el Decreto 305/1992, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes,

D I S P O N G O:

Artículo 1º.- Las acciones específicas de compensación educativa se han de desarrollar con el fin de reforzar la intervención ordinaria del sistema educativo, actuando sobre situaciones particularmente desfavorecidas y desfavorecedoras, precisadas de atención educativa preferente para la realización efectiva del principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación. Artículo 2º.- Son acciones específicas de carácter compensatorio las fijadas en la presente Orden y aquellas otras que, respondiendo a las orientaciones generales de compensación educativa establecidas en la L.O.G.S.E., determine la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, a propuesta de la Dirección General de Promoción Educativa.

Artículo 3º.- Los centros educativos, cuyos alumnos sean sujetos de acciones compensadoras específicas, tendrán que adaptar, en la forma y características que se determinen, la organización y programación docente, en el marco del proyecto educativo de centro, a las necesidades de sus alumnos, contemplándose por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes el establecimiento de criterios diferenciados en la planificación general anual, así como la dotación de recursos humanos y materiales adecuados para compensar esta situación.

Artículo 4º.- En base al desarrollo del Decreto 223/1990, de 8 de noviembre, que establece los criterios para la determinación de las zonas de actuación educativa preferente, los centros educativos que se encuentren en el ámbito de las mismas, desarrollarán acciones de compensación educativa, según lo previsto en la presente Orden.

Artículo 5º.- Las acciones específicas de compensación educativa se han de desarrollar mediante el diseño y aplicación de programas y proyectos específicos de intervención sobre situaciones generadoras de desigualdades y desventajas. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes dispondrá las instalaciones, los recursos y el personal que estime necesarios, tanto para aquellas acciones que estimen necesario desarrollar, como para aquellas otras que, a iniciativa de los centros educativos, se ajusten a lo dispuesto en la presente Orden y en las normas que en su momento se desarrollen.

Artículo 6º.- Con carácter específico, las acciones y objetivos de compensación educativa a desarrollar en la Comunidad Autónoma de Canarias son:

A) Acciones de compensación educativa y de respuesta a la diversidad en centros públicos:

o Proyectos de aulas taller.

o Proyectos de pluralidad cultural.

o Proyectos para el desarrollo de aptitudes y adquisición de aprendizajes básicos.

B) Acciones para prevenir la desigualdad en el inicio de la escolaridad: o Educación Infantil en la Familia.

C) Acciones de integración socio-escolar de menores afectados por medidas judiciales o en situación de alto riesgo social y la promoción de sus familias así como los integrados en Residencias Escolares por problemas de desestructuración familiar.

D) Acciones de Formación Ocupacional e inserción laboral de jóvenes socialmente desfavorecidos:

o Tutorías de Jóvenes.

o Experimentación de modalidades de garantía social.

E) Acciones de desarrollo sociocomunitario, con la participación en planes globales de enriquecimiento cultural y promoción general de núcleos poblacionales deprimidos y con acusadas carencias en la construcción de mecanismos de integración e identificación social, así como aquellas acciones que favorezcan la relación escuela-familia.

Artículo 7º.- Las acciones de compensación educativa se desarrollarán en los centros públicos por equipos de profesores funcionarios con el perfil adecuado a las tareas a desempeñar, que se incorporarán a los diferentes programas a través de la correspondiente convocatoria pública de méritos y por equipos de profesionales no vinculados a la Consejería de Educación, resultantes de acuerdos de colaboración interinstitucional, o con medidas de cooperación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro, sin perjuicio de la previa autorización del Gobierno para la suscripción de convenios de contenido económico con Entidades Locales.

Artículo 8º.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes propugnará, en colaboración con otras instituciones de ámbito regional, insular y local, el desarrollo y coordinación de políticas integrales encaminadas a compensar las desigualdades en educación, estableciendo cuantos convenios estime conveniente para la cofinanciación y consecución de las finalidades definidas para las acciones compensadoras.

Artículo 9º.- 1. Las directrices para su funcionamiento y actuación se ajustarán al programa específico que, para cada curso académico, elaborará la Dirección General de Promoción Educativa, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria y teniendo en cuenta su adecuación al proceso de desarrollo de la L.O.G.S.E. 2. La Dirección General de Centros y la de Ordenación Educativa promoverán y facilitarán, en orden a la realización de sus actividades, la relación y colaboración de los equipos con los Centros docentes ordinarios.

Artículo 10º.- Cada Centro o Equipo presentará un Plan de Trabajo que se ajustará a lo dispuesto por la Dirección General de Promoción Educativa, a través de las oportunas resoluciones.

DISPOSICIONES FINALES

1.- Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa para dictar cuantas Resoluciones sean oportunas para la ejecución de esta Orden.

2.- La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de mayo de 1995.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, José Mendoza Cabrera.

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