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BOC Nº 071. Miércoles 7 de Junio de 1995 - 1530

VI. ANUNCIOS - Otros anuncios - C.Presidencia y Turismo

1530 - ANUNCIO de 9 de mayo de 1995, de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas, relativo a notificación de la Resolución por la que se declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas de la empresa operadora Recreativos Islas Canarias, S.A.

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Se hace saber a la empresa operadora Surilex, S.A., en ignorado paradero, que, con fecha 22 de febrero de 1995, ha sido dictada por esta Viceconsejería para las Administraciones Públicas Resolución del tenor literal siguiente:

“Resolución de la Viceconsejería para las Administraciones Públicas por la que se declara extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas de la empresa operadora Recreativos Islas Canarias, S.A., por haberse cancelado su inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de Canarias.

Examinado el expediente tramitado por el Negociado de Máquinas Recreativas y de Azar, para dar de baja las máquinas recreativas de la empresa operadora.

Vista la Propuesta formulada por el Servicio de Asuntos Generales y Gestión del Juego.

Teniendo en cuenta los siguientes I. ANTECEDENTES

1º) Con fecha fue cancelada la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras de la Comunidad Autónoma de Canarias de la empresa operadora.

2º) Según datos obrantes en el archivo del negociado correspondiente, figuran dadas de alta las máquinas del tipo “A” y “B” que a continuación se relacionan de las que es titular la empresa operadora de referencia: MODELO SERIE GUÍA Nº PERMISO Nº GRAND MONTECARLO AB-0037 063631-J GC-A/0079-85 MAXIVÍDEO A-0646 357831-T GC-A/1317-86 SUPER STAR RF 1-2230 453100-Y GC-A/1318-86 SUPER STAR RF 1-2427 452477-Z GC-A/1319-86 MAXIVÍDEO A-0647 357832-U GC-A/1322-86 VÍDEO KIT A94-0013 276248-Y GC-A/1333-86 CANASTA 86 CN-3497 510058-O GC-A/1332-87 MASTHER A-0146 535074-U GC-A/1550-87 SEÚL 88 CD-0014 198794-Y GC-A/1545-87 MASTHER A-0148 535076-W GC-A/1549-87 MASTHER VÍDEO II A-0150 489892-A GC-A/1547-87 SENJYO A-0594 507873-P GC-A/1951-87 SENJYO A-0590 507869-L GC-A/1956-87 SENJYO A-0591 507870-M GC-A/1950-87 VÍDEO KIT 115-0007 470157-Z GC-A/1974-87 VÍDEO KIT 115-0004 470154-W GC-A/1976-87 GOLD WINGS 1-0027 578015-J GC-A/2113-87 VÍDEO KIT 114-0015 470185-B GC-A/2117-87 VÍDEO KIT A-0050 565033-B GC-A/2167-87 VÍDEO KIT A-0046 565029-X GC-A/2678-87 VÍDEO KIT A-0061 565004-Y GC-A/2680-87 TURBO A-0050 157546-M GC-A/2696-87 ONLY PLAY A-1441 480305-H GC-A/2778-87 TURBO A-0051 157547-N GC-A/2698-87 CAMPEÓN 2 A-1563 540887-J GC-A/2777-87 SPY HUNTER 1-0233 188120-K GC-A/0247-87 SUPER STAR RF 1-2569 452599-R GC-A/1315-87 VÍDEO KIT A-0053 565036-E GC-A/2682-87 CIRSA MINI GUAY V C-3650 365310-K GC-B/4045-86 BABY FRUITS 1-01248 363008-W GC-B/5012-87 BABY FRUITS 1-21030 435253-J GC-B/5011-87 CIRSA MINI GUAY 1 E-0044 362875-T GC-B/4066-86 BABY FÓRMULA 2 1-27355 447369-N GC-B/4073-86 BABY FRUITS 1-10020 362972-M GC-B/4063-86 CIRSA MINI FÓRMULA A-0478 071444-W GC-B/0885-85 PYRAMID 92-001581 1073336 GC-B/10834-93 CIRSA SUPER MINI FRUITS 93-101 1062010 GC-B/10833-93 II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- Las competencias funcionales en esta materia se regulan por la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, y por el Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de esta Comunidad Autónoma.

Segunda.- De conformidad con lo previsto en el artículo 9.2.a) del Decreto 229/1993, de 29 de julio, del Reglamento Orgánico de la Consejería de Presidencia y Turismo, la Viceconsejera para las Administraciones Públicas es competente para intervenir en la resolución de este expediente.

Tercera.- El procedimiento seguido en la tramitación de este expediente se ajusta a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarta.- El artículo 18.3.a) del Decreto 93/1988, de 31 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar de la Comunidad Autónoma de Canarias, dispone que se extinguirán la autorización y explotación y deberá cesar en consecuencia la explotación de la máquina en los casos de cancelación de inscripción de empresa operadora en el Registro. En ejercicio de la competencia que tengo atribuida,

R E S U E L V O:

Declarar extinguida la autorización de explotación de las máquinas recreativas, relacionadas en el segundo apartado de este acto, al haberse cancelado la inscripción en el Registro de Empresas Operadoras a Recreativos Islas Canarias, S.A., titular de las mismas, debiendo solicitarse por el interesado la destrucción de los aparatos.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario, ante el Consejero de Presidencia y Turismo, en el plazo de un mes, contado desde la notificación de la presente y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse, debiéndose dar traslado de la misma a la empresa operadora recreativos Islas Canarias, S.A., al Negociado del Juego de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, y al Servicio de Inspección del Juego.” Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de mayo de 1995.- La Viceconsejera para las Administraciones Públicas, Ana María Oramas González-Moro.

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