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La consumación del traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de los servicios del INSALUD ha determinado la creación del Servicio Canario de la Salud, cuyo volumen de procesos judiciales y demanda de asesoramiento y asistencia jurídica justifican una reglamentación singular de tales funciones, siempre en el marco unitario del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
Con tal propósito, a través del presente Decreto se viene a estructurar la organización de las funciones del Servicio Jurídico en relación al Servicio Canario de la Salud, encomendando tales funciones a la Dirección General del Servicio Jurídico y a la Asesoría Jurídica del Servicio Canario de la Salud, órgano éste de nueva creación y que se estructura de forma similar a las Asesorías Jurídicas Departamentales actualmente existentes, con una dependencia funcional de la Dirección General citada y una adscripción orgánica en el propio Servicio Canario de la Salud. Tal estructuración, con las peculiaridades inherentes a la creación de una Asesoría Jurídica adscrita a un Organismo Autónomo, las singularidades derivadas de la estructuración del servicio jurídico del INSALUD y la necesidad de regular la asunción efectiva de las funciones de asistencia y representación y defensa por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, motivan la modificación puntual, para su adaptación, del Decreto 19/1992, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Presidente y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 11 de mayo de 1995, D I S P O N G O:
Artículo 1.- Se introduce una nueva Disposición Adicional en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, con el siguiente tenor:
Disposición Adicional Quinta.-
1. Las funciones previstas en el presente Reglamento, de asistencia jurídica, asesoramiento y representación y defensa en juicio del Servicio Canario de la Salud se ejercerán por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, a través de la Dirección General del Servicio Jurídico y de la Asesoría Jurídica del Servicio Canario de la Salud.
2. La Asesoría Jurídica del Servicio Canario de la Salud dependerá funcionalmente de la Dirección General del Servicio Jurídico y orgánicamente de la Secretaría General del Servicio Canario de la Salud.
3. La Asesoría Jurídica del Servicio Canario de la Salud se equiparará, en cuanto a su ámbito competencial y régimen orgánico y funcional, a las Asesorías Jurídicas Departamentales, siéndole plenamente aplicable el mismo régimen jurídico que para éstas se contempla en el presente Reglamento.
Artículo 2.- Se modifica la Disposición Adicional Cuarta, apartado 2, del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, quedando redactada con el siguiente tenor:
2. Igualmente, y con carácter extraordinario, podrá autorizarse por el Presidente del Gobierno, previo informe o propuesta del Director General del Servicio Jurídico, el apoderamiento de Abogados y Procuradores para la asunción de la representación y defensa en juicio de la Administración autonómica y de las Instituciones y Entidades cuya representación y defensa venga asumida por el Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias. La formalización del apoderamiento podrá realizarse, indistintamente, por el Presidente del Gobierno, por el titular del Departamento afectado, por el titular del órgano superior de representación de la Institución o Entidad objeto de representación y/o defensa, o por el Director General del Servicio Jurídico.
Artículo 3.- Se da nueva redacción al artículo 31 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, aprobado por Decreto 19/1992, de 7 de febrero, quedando redactado con el siguiente tenor: Los puestos de trabajo de Letrado que se creen en la Dirección General del Servicio Jurídico y en las Asesorías Jurídicas previstas en el presente Reglamento se adscribirán, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley territorial 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, a funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Letrado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Las habilitaciones y apoderamientos vigentes a la entrada en vigor del presente Decreto, en el marco del Servicio Canario de la Salud, seguirán vigentes hasta su revocación por el órgano que los otorgó y sin perjuicio de su eventual modificación. Los apoderamientos que se realicen con posterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto deberán someterse a los requisitos previstos en la Disposición Adicional Cuarta.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Servicio Jurídico, en su redacción operada por el artículo 2 del presente Decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- 1. La Asesoría Jurídica del Servicio Canario de la Salud entrará en funcionamiento una vez aprobada la correspondiente relación de puestos de trabajo y cubiertos los respectivos puestos de Letrado.
2. Sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Transitoria del presente Decreto, hasta tanto se produzca la efectiva puesta en funcionamiento de la Asesoría Jurídica del Servicio Canario de la Salud, sus funciones serán asumidas por la Dirección General del Servicio Jurídico y, en los términos y bajo las directrices que por la misma se establezcan, por los funcionarios que se habiliten al efecto, si ello fuera preciso, así como por los que ocupen los puestos de trabajo de Letrado afectos al traspaso de servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Real Decreto 446/1994, de 11 de marzo. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 1995.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Manuel Hermoso Rojas.
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