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BOC Nº 063. Lunes 22 de Mayo de 1995 - 953

III. OTRAS RESOLUCIONES - C.Economía y Hacienda

953 - RESOLUCIÓN de 13 de abril de 1995, de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, por la que se dictan instrucciones sobre el procedimiento a seguir para las solicitudes y autorizaciones de uso de las Salas de Juntas y Salones de Actos de los Edificios de Servicios Múltiples pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Con el fin de adecuar las necesidades propias de la Administración y de los interesados solicitantes de utilización de Salas de Juntas y Salones de Actos de los Edificios de Servicios Múltiples, donde quede garantizado el uso racional de los mismos y el cumplimiento de las funciones y servicios asignados a los edificios públicos; en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artº. 20.2.II a), c) y h) del Decreto Territorial 230/1991, de 20 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía y Hacienda, resuelvo aprobar las siguientes:

INSTRUCCIONES

1. El uso de las Salas de Juntas y Salones de Actos ubicados en los Edificios de Servicios Múltiples está destinado inicialmente a las distintas Consejerías de la Comunidad Autónoma de Canarias, tanto si cuentan o no con dependencias en los mismos y, en su defecto, y para el caso de que estuvieran vacantes, a los Entes Públicos o semi-públicos, Administración Estatal y Local. 2. Cuando, por razones sociales, culturales o de otra índole y siempre que la actividad desarrollada por el peticionario no persiga ánimo de lucro, una entidad privada, que asociada o en convenio de colaboración con alguna Entidad Pública, pretendiera el uso de las referidas instalaciones, deberá ser la Entidad Pública quien solicite la autorización preceptiva, significando en su solicitud dicha colaboración.

3. Los Sindicatos legalmente autorizados podrán presentar solicitud, siempre que los actos a desarrollar tengan relación directa con la función pública o afecten al personal de la Comunidad Autónoma. Dichas solicitudes deberán ser suscritas por el representante legal miembro del órgano directivo local correspondiente. Para el caso de asamblea o acto similar, se requerirá la presentación con carácter previo de la preceptiva autorización para su celebración otorgada por la Dirección General de la Función Pública.

4. Las solicitudes provenientes de entidades privadas o cualquier organización económica, social o cultural no pública, como asociaciones de vecinos, religiosas, etc., no serán autorizadas en concordancia con lo estipulado en el apartado 1.

5. Las solicitudes serán presentadas en el Registro de la Dirección General de Patrimonio y Contratación, con al menos 48 horas de antelación al día fijado para el acto solicitado, debiéndose presentar en la sede que corresponda (Las Palmas de Gran Canaria o Santa Cruz de Tenerife) según el edificio de que se trate. Asimismo podrán hacer la solicitud mediante envío a los fax números (928) 27 52 46 o (922) 47 66 72, según corresponda.

6. Las solicitudes deberán ser suscritas, por la Autoridad Administrativa o el Jefe de la Dependencia solicitante, con nombre, apellidos y cargo, y en ellas deberán significarse los datos siguientes:

6.1. El objeto del acto a desarrollar.

6.2. El día o los días solicitados.

6.3. El horario solicitado contendrá la hora de inicio y terminación del acto, en horario laboral, no pudiéndose extender de dicho horario sin autorización previa.

Los días y horarios no laborales serán de carácter excepcional, así como otras solicitudes que no estuvieran recogidas en los apartados anteriores, y en ambos casos será su resolución objeto de estudio atendiéndose a las necesidades prioritarias de disponibilidad de la Administración y sus servicios, por lo que los interesados no podrán recurrir contra la resolución que de dicha autorización o negación suscriba la Dirección General de Patrimonio y Contratación. 7. Queda terminantemente prohibido aprovechar el uso de estas instalaciones para encierros o manifestaciones que alteren el orden en cualquiera de sus sentidos.

8. En todo momento se deberán seguir las indicaciones facilitadas por los responsables de la administración del edificio.

9. La presente Resolución anula la circular anterior de este Centro Directivo nº 1/92.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 1995.- El Director General de Patrimonio y Contratación, Pedro Rodríguez Zaragoza.

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