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El apartado tercero del artículo 2º Dependencia y régimen de suplencias de la Orden del Consejero de Economía y Hacienda, de 23 de noviembre de 1994 (B.O.C. nº 151, de 12.12.94), por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística, viene a establecer que, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad del Director del Instituto, sus competencias serán ejercidas, en defecto de disposición expresa de suplencia, por el titular de la unidad administrativa inmediata inferior que aquél designe.
Vista la necesidad de proceder a tal designación habida cuenta la inexistencia de disposición expresa de suplencia; en virtud de las competencias que legalmente tengo atribuidas y, especialmente, de lo establecido en los apartados b) y g) del Decreto Territorial 48/1992, de 23 de abril, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística,
R E S U E L V O:
Único.- Designar al titular del Servicio de Secretaría General del Instituto Canario de Estadística (ISTAC), a los efectos prevenidos en el apartado tercero del artículo 2º de la Orden de 23 de noviembre de 1994 (B.O.C. nº 151, de 12.12.94), por la que se desarrolla el Reglamento Orgánico del Instituto Canario de Estadística.
Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de abril de 1995.- El Director del Instituto Canario de Estadística, Enrique Wood Guerra.
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