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Cuando se entiende la educación como una tarea de colaboración entre todos los sectores que componen la Comunidad Escolar, éstos deben trabajar solidariamente para lograr el objetivo común de educar.
En esta concepción de la educación como una tarea de colaboración, el dotar a las asociaciones de padres y de alumnos, así como a sus respectivas federaciones y confederaciones, de una infraestructura administrativa que les permita desarrollar la actividad que les es propia en condiciones adecuadas, es un objetivo fundamental que debemos -entre todos- conseguir, en el más breve plazo de tiempo posible.
La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, consciente de que la consecución de este objetivo permitirá garantizar la estabilidad en el funcionamiento de este tipo de asociaciones y federaciones o confederaciones, consciente de que con ello se favorecerá la participación de los padres y de los alumnos y, por tanto, se conseguirá una mejora de la calidad educativa en nuestros centros y que con ello se ayuda a cimentar el modelo participativo de escuela que se intenta potenciar, realiza esta convocatoria con arreglo a las siguientes BASES DE CONVOCATORIA
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Se convocan subvenciones para el año 1995 destinadas a gastos de funcionamiento para las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos, así como para sus respectivas federaciones y confederaciones.
Las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos de centros públicos que pueden acogerse a esta convocatoria, son, únicamente, las de nueva creación -entendiendo por ello aquellas que han sido inscritas en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes con posterioridad al 23 de noviembre de 1993- y podrán destinar la subvención recibida, exclusivamente, a dotarse de infraestructura administrativa.
Las asociaciones de padres de alumnos y asociaciones de alumnos de centros en régimen de concierto podrán destinar la subvención recibida, además del fin reseñado anteriormente, a actividades de formación.
Las respectivas federaciones y confederaciones -de ambos tipos de centros- podrán destinar el importe de la subvención recibida a los mismos fines que ya han sido expresados para las asociaciones pertenecientes a centros concertados.
1.1. Las asociaciones de padres y las asociaciones de alumnos de centros públicos podrán dotarse de una infraestructura administrativa que les permita desarrollar una actividad adecuada al nivel del centro al que pertenecen.
Se considera parte de esa infraestructura el material que permita a la asociación desarrollar su función administrativa adecuadamente.
El material que se adquiera a través de esta subvención, formará parte del patrimonio del centro y estará sujeto a las mismas condiciones de disponibilidad que el resto del material del mismo.
1.2. Las asociaciones de padres y de alumnos de centros en régimen de concierto podrán, además del fin anteriormente expresado, destinar la subvención recibida a:
A) Actividades de formación de madres y padres que deben tener por finalidad: 1) Fomentar su formación y consecuentemente favorecer su capacidad de actuación en todo lo relacionado con la educación de los/as alumnos/as. 2) Recabar su colaboración y ayuda en el proceso de aprendizaje de sus hijos.
3) Estimular su presencia activa en los centros a través de la participación en los Consejos Escolares y en las asociaciones de padres de alumnos.
4) Promover su participación en el proceso educativo.
5) Favorecer las relaciones entre los diferentes sectores que componen la Comunidad Educativa.
B) Los gastos ocasionados a las asociaciones, tanto por la organización de estas actividades como por el funcionamiento interno de las mismas (material, fotocopias, sellos, teléfono, etc.), podrán ser sufragados con la subvención recibida.
1.3. Las respectivas federaciones y confederaciones beneficiarias de subvención podrán destinar ésta, tal y como ya se ha referido, a los mismos fines del apartado 1.2, aunque podrán -por necesidades de funcionamiento- solicitar material del que ya disponen, si bien para ello deberá justificarse esta necesidad en el Proyecto o anexo IV D.
Segunda.- Importe y aplicación presupuestaria.
2.1. El importe del crédito habilitado en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1995, asciende a 27.000.000 de pesetas, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.423C.480.00/L.A. 18419502.
2.2. El crédito citado podrá ser ampliado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten y previas las correspondientes modificaciones de crédito, en su caso.
Tercera.- Requisitos exigidos.
3.1. Podrán solicitar la subvención que se convoca, las asociaciones de padres de alumnos y las asociaciones de alumnos de centros sostenidos con fondos públicos, así como sus respectivas federaciones y confederaciones.
3.2. Las entidades reseñadas en el apartado anterior deberán, antes de la fecha de finalización del plazo de entrega de las solicitudes, cumplir con lo siguiente:
a) Estar inscritas en el Registro de Asociaciones de Canarias de la Consejería de Presidencia y Turismo, así como en el que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes tiene establecido al efecto, en virtud de la Orden de 23 de junio de 1987, por la que se regula el Registro de Asociaciones de Alumnos y de Padres de Alumnos. b) Haber justificado la cantidad total percibida dentro del plazo establecido por la Orden de convocatoria de 3 de noviembre de 1993, en el caso de aquellas asociaciones que hubiesen recibido subvención al amparo de dicha convocatoria.
Por otro lado, y dadas las características de esta convocatoria, las asociaciones de centros públicos solicitantes deberán cumplir con la siguiente condición.
c) Ser asociaciones de nueva creación (las pertenecientes a centros públicos).
d) El plazo máximo para realizar las actividades o adoptar las conductas objeto de fomento de esta convocatoria es el 31 de diciembre de 1995.
Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.
4.1. Resumen de datos relativos a la entidad solicitante, según modelo de anexo I, en el que cada asociación, federación o confederación cumplimentará aquellos datos que exclusivamente le corresponda por sus características.
4.2. La solicitud se realizará según modelo normalizado anexo II y se dirigirá al Ilustrísimo Sr. Director General de Promoción Educativa.
4.3. Certificaciones del secretario de la asociación, federación o confederación según anexo III.
a) Certificado acreditativo de la personalidad del solicitante que actúa en representación de la entidad.
b) Certificación del número total de afiliados de la asociación, federación o confederación.
c) Certificado del acuerdo del órgano competente por el que se decidió solicitar la subvención.
d) Certificado de que la asociación carece del material para el que se solicita la subvención.
En el caso de las federaciones y confederaciones, el apartado b) deberá completarse con la relación nominal y numerada de asociaciones inscritas en cada una de las federaciones y/o de éstas en las confederaciones, haciendo mención expresa a que cada una de las entidades relacionadas en el certificado se encuentra inscrita en el Registro de Asociaciones de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.
4.4. Relación de material y/o Proyecto de actividades con el presupuesto detallado y total -con la previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar o conducta a adoptar- para el que solicita la subvención, de acuerdo con lo previsto en la base primera, según anexo IV A (para las asociaciones de padres y asociaciones de alumnos de centros públicos), según anexo IV B (para las asociaciones de padres de centros concertados), anexo IV C (para las asociaciones de alumnos de centros concertados) y anexo IV D (para las federaciones y confederaciones de padres o alumnos).
4.5. Fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en folio sin recortar).
4.6. Fotocopia del documento de Altas de Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.
4.7. Poder bastanteado por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
No será preciso realizar un nuevo bastanteo si la persona que firma la solicitud, en nombre de la asociación, federación o confederación, no hubiera cambiado desde el último bastanteo realizado. En este caso será suficiente con aportar fotocopia del poder bastanteado con anterioridad por los Servicios Jurídicos del Gobierno de Canarias.
4.8. En el caso de las federaciones deberán presentar documento que acredite el mapa de localización de las asociaciones federadas.
Toda la documentación a la que se refiere esta base, ha de ser presentada en original por duplicado (en bloques separados con firmas originales siempre), excepto los documentos 4.5, 4.6 y 4.7 que por ser documentos intransferibles se presentarán en doble fotocopia.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
5.1. Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones y orden de presentación expresadas en la base cuarta, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, Consejería de Educación, Cultura y Deportes, Direcciones Territoriales de Educación u Oficinas Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa, o en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo, en este supuesto, comunicarlo mediante fax o telegrama a la Dirección General de Promoción Educativa.
En el supuesto de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, ésta se presentará al funcionario de Correos en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada. La copia que le entrega la oficina de Correos, sellada, será remitida vía fax (solamente el anexo I o II) o comunicado mediante telegrama.
5.2. El plazo de presentación de solicitudes comienza el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y finaliza el 30 de septiembre de 1995.
Sexta.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.
Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la base cuarta, se le requerirá para que subsane la falta en el plazo de 10 días, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite su solicitud.
Séptima.- Comisión Seleccionadora.
7.1. Con el fin de valorar los proyectos que se presenten con arreglo a la presente convocatoria, se constituirá, en la Dirección General de Promoción Educativa, una sola Comisión -que será convocada periódicamente para proponer parcialmente la resolución de esta convocatoria- que estará formada por los siguientes miembros:
a) El Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
b) Dos representantes de la Dirección General de Promoción Educativa.
c) Un representante de los padres de alumnos, el cual será designado, por consenso, por las confederaciones de federaciones de asociaciones de padres de alumnos de la Comunidad Autónoma.
d) Un representante de los alumnos, el cual será designado, por consenso, por las federaciones de asociaciones de alumnos de la Comunidad Autónoma.
e) Un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa, que actuará como Secretario y levantará acta de la sesión, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 27 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
7.2. Para la válida constitución de la Comisión Seleccionadora se estará a lo dispuesto en el artículo 26 de la disposición citada en el apartado anterior.
Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión. La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta los siguientes criterios en orden decreciente:
8.1. Con respecto a las asociaciones de centros públicos.
a) Carecer del material para el que se solicita la subvención. b) Número de alumnos matriculados en el centro o censo total de padres y madres del centro.
c) Número de afiliados a la asociación.
d) Relación entre el número de afiliados a la asociación y el total posible de ellos.
e) Características del proyecto. Correspondencia con el fin propuesto en el objeto de la convocatoria (base 1ª).
8.2. Con respecto a las asociaciones de centros concertados.
a) Carecer del material para el que se solicita la subvención.
b) Número de padres o alumnos que se beneficiarán de la ejecución del proyecto.
c) Características del proyecto. Correspondencia con el fin propuesto en el objeto de la convocatoria (base 1ª).
8.3. Con respecto a las federaciones y confederaciones de padres y de alumnos.
a) Número de asociaciones/federaciones afiliadas a la federación o confederación respectiva.
b) Relación entre el número de afiliaciones y el total posible de centros existentes en su ámbito de actuación.
c) Características del proyecto. Correspondencia con el fin propuesto en el objeto de la convocatoria (base 1ª).
d) Ámbito de actuación (insularidad, mapa de localización de A.P.A.s., grado de dificultad, etc.).
Novena.- Propuesta de concesión.
Tras la celebración de cada una de las reuniones de la Comisión Seleccionadora, ésta propondrá al Director General de Promoción Educativa, mediante acta, la resolución parcial de la convocatoria.
Décima.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse. 10.1. Se delega en el Director General de Promoción Educativa la resolución de esta convocatoria. Dicha resolución se realizará sucesivamente, a medida que la Comisión haga las propuestas correspondientes.
10.2. En cualquier caso el plazo límite para la resolución completa de esta convocatoria será el 15 de noviembre de 1995.
10.3. Una vez resuelta completamente la presente convocatoria, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de ésta, en el plazo máximo de 30 días de la finalización del procedimiento.
10.4. El contenido de dicha Resolución a publicar en el Boletín Oficial de Canarias, se ajustará a lo establecido en el Decreto 6/1995, de 27 de enero (B.O.C. nº 19), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
10.5. Cuando el número de solicitudes formuladas impida razonablemente el cumplimiento del plazo de resolución completa fijado en el apartado 10.2 de esta base, el órgano competente para instruir podrá ampliar éste en quince días.
10.6. Las solicitudes presentadas en tiempo y forma y no resueltas en el plazo inicial fijado o, en su caso, ampliado, seguirán el régimen y efectos previstos en la base decimosexta de esta Orden.
Undécima.- Recursos legales.
Contra la Resolución de concesión, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación de la Resolución completa en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Consejero de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Duodécima.- Forma y condiciones para el abono.
12.1. La subvención se hará efectiva una vez resuelta la correspondiente adjudicación mediante Resolución, de conformidad con lo dispuesto en la base décima, produciéndose el abono con carácter anticipado y exentas las asociaciones beneficiarias de presentar las garantías previstas en el Decreto 6/1995, por ser de aplicación -en este caso- el artº. 28.4 que permite a los titulares de los Departamentos eximir de dichas garantías, por realizar estas entidades su actividad por razones de interés público. En el caso de que la subvención a conceder exceda la cantidad de 5.000.000 de pesetas, se estará a lo dispuesto en el artº. 28.5.e) del Decreto 6/1995 y a lo establecido en acuerdo del Gobierno de Canarias celebrado el día 23 de diciembre de 1993.
12.2. Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos tenidos en cuenta para el otorgamiento de la subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones o Entes públicos, darán lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso impliquen modificación de la finalidad de la ayuda o subvención.
12.3. Sólo podrá aplicarse la subvención a la finalidad indicada en la base primera de esta Orden.
En el supuesto de que una asociación quisiera aplicar la subvención a un destino o finalidad diferente al que consignó en la solicitud, deberá contar para ello con la expresa autorización del Consejo de Gobierno, previa solicitud dirigida al Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
Decimotercera.- Medios y plazos de justificación.
13.1. Las asociaciones, federaciones y confederaciones beneficiarias deberán presentar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes una memoria detallada de las actividades realizadas y los objetivos conseguidos con éstas, con justificación del gasto, acompañada de los correspondientes recibos o facturas originales al presentar nueva solicitud de subvención para destinar al mismo fin o en cualquier caso antes de 31 de enero de 1996.
Esta memoria, si se desea y con carácter voluntario, puede ir acompañada de posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias.
13.2. La no justificación de la aplicación de la subvención, así como el incumplimiento por la entidad beneficiaria del destino o finalidad para el que fue otorgada la subvención, estará sujeto a lo dispuesto en el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
13.3. Asimismo, se podrá exigir para la justificación de subvenciones por importe superior a 5.000.000 de pesetas, que el beneficiario realice a su cargo una auditoría limitada a la comprobación del destino dado a las mismas. Decimocuarta.- Obligaciones del beneficiario.
14.1. Los beneficiarios quedarán obligados a:
a) Comunicar -a la Dirección General de Promoción Educativa- cualquier cambio o alteración que pudiera incidir en las condiciones, actuaciones o requisitos que propiciaron el otorgamiento de la subvención, así como la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad.
b) Están obligados a facilitar toda la información que les sea requerida y someterse a las actuaciones de comprobación que se practiquen por los técnicos de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas o el Tribunal de Cuentas.
c) Acreditar los requisitos exigidos para tener derecho a la subvención.
d) Realizar y acreditar la realización de la actividad que fundamentó la concesión, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.
14.2. De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicionada de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.
14.3. Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas o subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permita obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.
Decimoquinta.- Reintegro.
15.1. Dará lugar a la no exigibilidad automática o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas desde el momento del abono de la ayuda, en cualquiera de los siguientes supuestos:
a) Cuando hayan obtenido la subvención sin reunir las condiciones exigidas para su concesión, como consecuencia de fraude o engaño por parte del beneficiario.
b) Cuando incumplan el deber de justificación del empleo de los fondos recibidos en concepto de subvención. c) Cuando incumplan la finalidad de la subvención o las condiciones impuestas en su concesión.
15.2. Procederá el reintegro del exceso en los supuestos en que, por concesión de ayudas o subvenciones de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de la misma supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
15.3. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en los artículos 32 y 33 del Decreto 6/1995, de 27 de enero.
Decimosexta.- Cuando por causas no imputables a los beneficiarios, hayan quedado expedientes con propuesta favorable, pero sin resolver, de la convocatoria anterior, las correspondientes solicitudes de subvenciones podrán tramitarse, de acuerdo con la presente convocatoria, sin que sea necesaria nueva solicitud, bastando la presentación de escrito ratificando la solicitud realizada y declarando que se mantienen las circunstancias, situación y requisitos acreditados en el expediente y convalidación, si procede, de la documentación aportada.
Decimoséptima.- En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación el Decreto 6/1995, de 27 de enero, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Decimoctava.- Delegación de facultades para dictar instrucciones.
Se faculta a la Dirección General de Promoción Educativa a dictar cuantas instrucciones se estimen necesarias para el correcto desarrollo y aplicación de lo establecido en esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias, previa la comunicación al Consejero de Educación, Cultura y Deportes exigida en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
Santa Cruz de Tenerife, a 27 de abril de 1995.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
José Mendoza Cabrera.
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