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No teniendo constancia esta Dirección General del domicilio de la persona física que se relaciona, y siendo preciso notificarle la Resolución recaída en el expediente incoado contra la misma por infracción a la normativa en materia de consumo, y conforme al artículo 59, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a la persona física que se cita, la Resolución recaída en el expediente que le ha sido instruido por infracción a la legislación en materia de consumo.
El interesado podrá interponer recurso ordinario contra la Resolución del expediente, que no agota la vía administrativa, en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Resolución, ante el Excmo. Sr. Consejero de Industria y Comercio del Gobierno de Canarias, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.
El pago de la sanción se hará efectivo a partir de la notificación de la liquidación que oportunamente se girará por la Consejería de Economía y Hacienda.
2.- Remitir al Ayuntamiento de la población que se cita, la correspondiente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.
VISTO EL EXPTE. Nº: 38-521/94. INSTRUIDO A: Dña. Carmen Gordillo León. D.N.I. o N.I.F.: 41.918.012-F.
MOTIVACIÓN
Artº. 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. REFERENCIA DE HECHOS: el día 3 de junio de 1994, un Inspector de esta Dirección General practicó una visita de inspección en Congelados Cono Sur del que es titular Dña. Carmen Gordillo León, sito en Centro Comercial Santa Cruz, planta 3, Santa María del Mar, término municipal de Santa Cruz de Tenerife, y mediante acta nº 35.161 instruida al efecto, comprobó que tenía dispuestos para su venta al público, en expositores congeladores de carga horizontal, en régimen de autoservicio, productos ultracongelados a granel, tales como menestra especial de verduras, arroz 5 Delicias, arroz 3 Delicias, brocoli, escalope de res, albóndigas, bistec empanado, escalope de pollo, crujiente de merluza, buñuelos de bacalao, churros de pescado, calamares a la romana, croquetas de pollo y palitos de merluza, estando prohibida por la normativa en vigor su venta a granel, debiendo estos productos comercializarse envasados. FUNDAMENTOS DE DERECHO: artículos 7 apartado 1 y 9 del Real Decreto 1.109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana (B.O.E. nº 170), artículos 1 párrafos 4 y 13, párrafo segundo, del Real Decreto 512/1977, de 8 de febrero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de platos preparados (precocinados y cocinados) (B.O.E. de 2 de abril de 1977), artº. 4, apartado 6, del Real Decreto 379/1984, de 25 de enero, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria de industrias, almacenes al por mayor y envasadores de productos y derivados cárnicos elaborados y de los establecimientos de comercio al por menor de la carne y productos elaborados (B.O.E. nº 49), artº. 2, apartado 2.2.3, y anexo I capítulo IV apartados 10.2 y 10.3 del Real Decreto 1.436/1992, de 27 de noviembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria sobre requisitos relativos a la producción y a los intercambios intracomunitarios de carnes picadas, de carnes en trozos de menos de 100 gramos, y de preparados de carnes destinados al consumo humano directo o a la industria (B.O.E. nº 11), artículos 3 apartado 3 y 4 apartado 15 del Real Decreto 2.420/1976, de 2 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico-Sanitaria para la elaboración y venta de conservas vegetales (B.O.E. nº 244, corrección errores, B.O.E. nº 267), y Real Decreto 670/1990, de 25 de mayo, que deroga el Real Decreto anterior en todo lo que se oponga a este Real Decreto (B.O.E. nº 130), artículos 3 apartados 3.3.1 y 4 apartado 4.2.4 del Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168) y artº. 34, apartados 6 y 9, de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176). CUESTIONES PLANTEADAS EN EL EXPEDIENTE: existe constancia en el expediente de que el Acuerdo de iniciación fue notificado al interesado el día 18 de enero de 1995, mediante carta certificada con aviso de recibo, sin que en el plazo de diez días concedido al efecto formulara alegaciones, aportara documentos o informe, ni propusiera la práctica de prueba. Conforme a las competencias asignadas a la Dirección General de Comercio y Consumo, en el artº. 11, apartado f), y artº. 18, apartado 2.B), letras k) y m), del Decreto Territorial 228/1993, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Industria y Comercio (B.O.C. nº 116, de 10.9.93),
ACUERDO
Imponer a Dña. Carmen Gordillo León la sanción de multa de cuarenta mil (40.000) pesetas. Santa Cruz de Tenerife, a 1 de febrero de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
Santa Cruz de Tenerife, a 29 de marzo de 1995.- El Director General de Comercio y Consumo, Gonzalo Olarte Cullen.
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